La protección de la libertad de expresión general y la responsabilización de los periodistas son los ejes en torno a los que se articulan las disposiciones de la ahora centenaria norma que rige el trabajo de la información noticiosa en Bolivia.
El 19 de enero de 1925 el gobierno de Bautista Saavedra Mallea puso en vigor la Ley de Imprenta que tenía como antecedente directo al Reglamento de Imprenta vigente desde 1920.
En esa misma fecha, y con trece modificaciones al citado Reglamento, Saavedra promulgó también la ley que el Congreso Nacional había sancionado diez días antes cuyo artículo único, que desglosaba esos cambios, señalaba: “Se declara ley del Estado el Reglamento de Imprenta dictado por la Junta de Gobierno, en 17 de julio de 1920”.
A partir de entonces su aplicación supuso un verdadero reto, ya que las acciones estatales y de grupos políticos y sociales en contra de la prensa han sido frecuentes, en dictadura y en democracia. En los últimos años, las vulneraciones a la libertad de expresión en el país se han multiplicado y agudizado, hasta llegar a niveles alarmantes, en particular debido al aliento gubernamental de la polarización político-regional y a la consiguiente impunidad de los agresores.
En ese marco, diversos poderosos han buscado penalizar la labor periodística en franco desconocimiento de las previsiones y alcances de la norma de 1925, aparte de que varios de ellos intentaron asimismo invalidarla, aunque afortunadamente sin haber podido conseguir sus propósitos autoritarios.
La Ley de Imprenta, literalmente ignorada por muchos del propio mundo del Derecho y descalificada por quienes sin mayor conocimiento la consideran vetusta, consigna de manera central los siguientes elementos de plena vigencia:
Puede advertirse, en consecuencia, que se trata de una norma que recogió en su momento el espíritu de documentos precursores en materia de defensa de derechos como el Bill of Rights de Inglaterra (1698) y la francesa Déclaration des Droits de L´Homme et du Citoyen (1789), pero que además se adelantó a avances que solamente se producirían décadas más tarde.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales (1950), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), a su turno, formalizaron disposiciones vinculantes sobre las libertades de pensamiento, expresión, opinión e información, la responsabilidad de los informadores, el derecho a investigar y a recibir información, el uso de cualquier medio para la difusión del pensamiento, la protección en este ámbito del orden social y de los derechos de las personas, la no injerencia del poder político en los procesos informativos, la prohibición de todo obstáculo a la comunicación y circulación de ideas, así como el derecho de respuesta y rectificación, aspectos todos que están directa o tácitamente comprendidos en la Ley de Imprenta boliviana.
La ley de 1925 fue, así, vanguardista en el reconocimiento de derechos, de donde claramente se desprenden su pertinencia y validez actuales.
Otro factor que la hace destacable es su procedimiento basado en el juicio por jurados, que constituye un mecanismo fundamental para prevenir la intromisión de intereses políticos en la toma de decisiones judiciales, aparte de representar un gran paso democratizador al posibilitar la participación de un cuerpo colegiado de ciudadanos en la administración de justicia.
La Ley de Imprenta, a sus cien años, es el marco legal adecuado para asegurar las libertades y responsabilidades relacionadas con la difusión de contenidos periodísticos, al igual que para garantizar la libertad de expresión de todas las personas y, en consecuencia, la posibilidad de desarrollar y sostener un espacio público democrático. Defender esta norma es, por ello, preservar los derechos de toda la sociedad.
El autor es especialista en comunicación y análisis político