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Opinión

Jurisprudencia peligrosa

19 de Diciembre, 2023
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PEDRO GARECA PERALES

Mientras que en Chile se llevará a cabo las elecciones del Plebiscito Constitucional el domingo 17 de diciembre en la que el pueblo deberá votar “A favor” o “En contra” del texto de Constitución elaborado por el Consejo Constitucional integrado por 50 juristas Consejeros, en Bolivia se rechaza el cambio parcial del modelo de justicia, muy a pesar de las recomendaciones del GIEI y últimamente del Delegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Juan Pablo Caballero que se refirió al cuestionado tema de la independencia judicial.

Pensamos que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por varios fallos anteriores en ningún momento iba a salvaguardar la Constitución ni el bloque de constitucionalidad del Sistema Interamericano.

En esta línea agridulce para la población boliviana, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el Auto Constitucional 0049/2023 de 11 de diciembre que resuelve la Opinión Consultiva presentada y ampliada por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ricardo Torres Echalar, que desde su perspectiva el proyecto de ley C.S. N° 144/2023-2024 que emitió la Cámara de Senadores por dos tercios de votos, con carácter transitoria y excepcional para la Preselección y Elección de Magistrados a los Órganos Judiciales (TCP, TSJ, TA y CM), los plazos al ser limitados no se ajustan a lo establecido en la SCP 0060/2023, porque desde una perspectiva material no se garantiza un proceso de preselección con plazos adecuados para posibilitar que los preseleccionados sean los candidatos más idóneos, de manera que en lugar de garantizar materialmente la designación se trata de una ley que constituye una propuesta meramente formal. Establece un periodo de transición del personal subalterno para hacer operativa la transición para que las nuevas autoridades elegidas, asuman sus despachos en condiciones adecuadas; las autoridades salientes están obligadas a emitir el informe final correspondiente, y de manera excepcional a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite en los despachos de los magistrados salientes y Consejeras y Consejeros, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas. 

De lo anterior se puede establecer que, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia argumenta que el Proyecto de Ley transitoria y excepcional en su Disposición Adicional Sexta, parágrafos I. II y III se contrapone a los previsto en los artículos 7 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en el fondo defiende la soberanía de la que ostentan por mandato del pueblo y resalta que la misma es inalienable e imprescriptible, y que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad entre otros principios.

No obstante que los derechos humanos son el núcleo de la Constitución y los derechos fundamentales exhiben una fuerza expansiva que impregna todo el sistema jurídico nacional, regional y universal, el TCP con el Auto Constitucional 0049/2023 declara la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley, decisión que más allá de ser inconstitucional linda un comportamiento prevaricador de los firmantes del Auto Constitucional por dos cuestiones esenciales: a) En ningún momento en su fundamentación se dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) corrija, adecúe o compatibilice el texto de la norma con la Constitución y b) Cuando resolvió la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) a través de la SCP 0060/2023 que declaró inconstitucional el Reglamento y la Convocatoria de Preselección y Elección de Magistradas y Magistrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, dispuso de forma vinculante y prioritaria que la ALP apruebe mediante ley por dos tercios de los Asambleístas presentes el Reglamento y la Convocatoria para llevar adelante del proceso de preselección y elección. Sin embargo, esta vez cambia en lo sustancial el procedimiento y el sentido de los efectos de inconstitucionalidad. En términos más coloquiales, pensamos que la Opinión Consultiva ni siquiera debió ser admitida, por respeto de los principios de legitimidad y competencia que tenía la Cámara de Diputados (que hacía de revisora), en cuyo ámbito de legalidad y en plazos más breves por la urgencia y trascendencia vital del proceso, se hubiera resuelto sin vulnerar la Constitución, la mejor señal la dio el Senado al aprobar por 2/3 de votos el Proyecto de Ley 144/2023-2024.

En este sentido, el “persaltum legislativo” del Proceso de Preselección y Elección de Magistrados de los máximos Tribunales del Estado boliviano, que fue bautizado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con el nombre de “Opinión Consultiva Constitucional”, en el ceremonial preparatorio parecen haberse olvidado que todos los órganos judiciales y no judiciales, están obligados por mandato de la Constitución a ejercer eficazmente la salvaguarda de los valores, principios y derechos fundamentales de la Constitución, el control de convencionalidad, y en ese escenario dudoso, por cierto, correspondía al TSJ contribuir sin duda alguna, al fortalecimiento de la democracia y, por ende, a garantizar la aplicación del principio de justicia y el respeto de los derechos humanos, tanto de los individuos como de las organizaciones civiles del Estado.

En este marco incipiente de decisiones que delatan cierta comunión de objeto, desvirtúan por donde se lo quiera ver los principios de coordinación y cooperación. En efecto, la concurrencia de ambos fundamenta a la postre la relevancia del interés público y, a su vez, la implementación significativa del proceso de Preselección y Elección para Magistrados idóneos, éticos y competentes, única forma constitucional para extirpar en definitiva la tendencia vergonzosa de “perpetuarse en el poder”.

¿Cómo se aplica la justicia constitucional en una democracia en que no existe independencia? No es sencillo dar una respuesta adecuada a una pregunta de enorme aristas complejas; pero entendemos que la madre del asombro nos la da el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al decidir en el Auto Constitucional 0049/2023 de 11 de diciembre, “auto prorrogarse en sus funciones jurisdiccionales” hasta las elecciones 2025, por un lado con efectos jurídicos en “beneficio propio” y por otro, expansivo en sus alcances benéficos al Tribunal Supremo de Justicia (Órgano consultante); Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura. La decisión jurisprudencial de los Tribunos del Constitucional no solo es un derecho muerto, sino que al no estar previsto en sus competencias, la reforma parcial de facto de la Constitución Política del Estado de 9 de febrero de 2009 aprobada mediante referéndum, resulta la jurisprudencia peligrosa, porque se desentiende del procedimiento constitucional, que solo permite la reforma parcial: por iniciativa ciudadana popular con la firma de al menos el 20% del padrón electoral, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes. Además, cualquier reforma parcial necesitará referéndum constitucional aprobatorio, lo que explica sobradamente que los Tribunos del TCP incurren en la vulneración de los artículos 7; 11. I y II, numerales 1,2 y 3; 26. I y 410.II todos de la CPE, referidos a la soberanía del pueblo boliviano y al procedimiento de reforma parcial de la Carta Fundamental.

Es de advertir, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso crítico, no propicia el sano equilibrio de poderes y atribuciones que le señala los artículos 12.I. II. III y 202 de la Constitución; cercena la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para preseleccionar a las candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura que hacen un total de 26 magistrados, facultad prevista en el artículo 158.I, numeral 5 de la CPE.

Por último, al margen de atribuirse una voluntad inexistente del soberano por lo anteriormente descrito, el Tribunal Constitucional Plurinacional al dictar el Auto Constitucional 0049/2023 de 11 de diciembre, incurre en la violación del artículo 183. I y II de la CPE, que establece que las magistradas y magistrados no podrán ser reelegidas o reelegidos, su periodo de mandato será de seis años y cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato; es decir, que los actuales Magistrados fenecen en su mandato el 31 de diciembre de 2023. Por tanto, el poder político del Tribunal Constitucional Plurinacional se subordina a la supremacía de la Constitución y a la voluntad soberana del pueblo, que le delegó un mandato solo de seis años y ningún periodo adicional y menos por auto jurisprudencia o auto prórroga.

Sobre el tema en análisis recordemos que John Rawls en Teoría de la justicia dice: “Las instituciones básicas de la sociedad no deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficaces, ellas deben ser sobre todo, justas. Y si no lo son, deben ser reformadas o abolidas”.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH

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