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Opinión

Eliminemos el injusto, inconstitucional y odioso privilegio pecuniario de los ex presidentes/vicepresidentes

22 de Agosto, 2024
AMÉRICO SALGUEIRO CASSO
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Mediante la Ley (L) 376 de 15/5/2013, la autocracia MASista otorgó “un Reconocimiento Pecuniario a (.) Ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia (.) del Estado” (artículo -art.- 1) en la suma dineraria de “diez (10) salarios mínimos nacionales mensualmente [Bs. 25.000,00 -veinticinco mil 00/100 Bolivianos-], (.) que será pagad[a] por el Tesoro General de la Nación [TGN] (art. 2.I L376) al “beneficiario (.) de por vida”  (art. 2.II L376). Dicha norma califica tal egreso de plata pública como “reconocimiento” o “beneficio” (arts. 1 y 2.II L376). Analicemos qué es tal “reconocimiento/beneficio”, determinemos su naturaleza/significado normativos y establezcamos algunas de sus consecuencias sociales/políticas.

La “libertad” es el ámbito exento de coacción arbitraria (Hayek, F; 1959/2013). Sieyes completa este concepto señalando que “Fuera del ámbito regulado por la ley todo es libre” (1789/1991) y a continuación enfatiza que “lo que no está garantizado a nadie, por ley, pertenece a todos” (ídem). Jurídicamente, la persona es libre “en la medida en que no le están vedadas alternativas de acción” (Alexy, R.; 2014). 

Adicionalmente, el vocablo “privilegio” significa “Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia” (RAE; 2001). La evidencia indica que “Todos los privilegios, sin distinción alguna, tienen ciertamente por objeto dispensar de la ley u otorgar un derecho exclusivo sobre algo que no está prohibido por aquélla” (Sieyes, E. J.; 1789/1991). 

Sobre el punto, el Derecho natural prohíbe “perjudicar al prójimo” (Sieyes, E. J.; 1789/1991). De este fundamento, se infiere que la Ley tiene como finalidad “proteger la libertad y propiedad de todos. No se aprueban leyes por el mero placer de hacerlo. Aquellas que tuvieren como efecto menoscabar la libertad de los ciudadanos [ya que perjudicarían al prójimo], serían contrarias al fin de toda asociación y habría que apresurarse a derogarlas” (ídem). Aunque no estuviera excluido y hubiese sido inclusive otorgado por Ley, el privilegio es siempre contrario al Derecho natural. En consecuencia, la descrita L376 es injusta y arbitraria.

Jurídicamente, todo privilegio está prohibido porque: i) restringe el derecho de propiedad del ciudadano quien en vez de gozar (usar/disfrutar) su dinero se ve obligado a pagarlo en tributos, injustamente, para la ventaja económica del privilegiado; ii) restringe la libertad del ciudadano que se ve obligado a “honrar económicamente” al privilegiado quien, por cierto, ya fue pagado con la plata pública por el servicio que prestó durante su periodo de función y, si fue diligente, goza además del “honor” frente a su pueblo; iii) infringe la prohibición de perjudicar económicamente al prójimo/contribuyente en beneficio del privilegiado; iv) destruye la finalidad del tributo que es realizar el bien común, puesto que aquél se malversa para el privilegio individual. Por ello, la Constitución de 1826 proscribió todo privilegio disponiendo con ejemplos que “Las contribuciones se repartirán (.), sin ninguna excepción ni privilegio” (art. 153) y que están “abolidos los (.) privilegios hereditarios” (art. 154). A su turno, la Constitución de 2009 repitió dicha exclusión, también de forma ejemplificativa, prohibiendo el privilegio de exención tributaria discriminatoria (art. 323.IV.4) o prohibiéndole al Poder judicial el reconocimiento/ejecución coactiva de privilegios sustantivos y procesales (art. 180.III). Contrariamente, mediante el verbo “otorgar”, el art. 1 L376 concedió ventaja únicamente a quienes “ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional del Estado”, ergo, asignó un inconstitucional privilegio a las personas que fueron presidente/vicepresidente del Estado. La indicada L376, restringe injustamente la libertad/propiedad del ciudadano y su significado jurídico penal es: malversación (art. 144 Código penal).

Haciendo un paréntesis, es importante: i) saber que la palabra “eufemismo” denota “Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante” (RAE; 2001), así, los vocablos “reconocimiento/beneficio” utilizados por la L376 son eufemismos de la palabra “privilegio”, y ii) remarcar que quien no accedió a la presidencia/vicepresidencia según procedimiento constitucional, no fue presidente ni vicepresidente; ergo, la utilización de la palabra “constitucional” en el art. 1 L376 es una redundancia innecesaria.

Volviendo al tema principal, la evidencia indica que la autocracia MASista concedió un inconstitucional privilegio exclusivo a ex presidentes/vicepresidentes del Estado. No obstante, para cuidar el discurso populista de que, supuestamente, durante su gobierno “se acabaron los privilegios”, encubrió el privilegio con los eufemismos “reconocimiento/beneficio”.

Avanzando en la argumentación, Sieyes invita a imaginar una sociedad “lo mejor constituida y feliz posible” (1789/1991) y luego se pregunta “¿No resulta evidente que para trastocarla enteramente bastará con dispensar a algunos y desalentar a los demás?” (ídem). En efecto, política y socialmente, todo privilegio está prohibido porque otorga a “algunos” desalentando a “todos los demás”. En el caso concreto, mediante la L376 se otorgó generosamente la suma dineraria de “diez (10) salarios mínimos nacionales mensualmente” como beneficio “de por vida” a los ex presidentes/vicepresidentes del Estado, con la plata ajena de los contribuyentes y en desaliento de todos estos. Paradójicamente, acaece que un contribuyente gana el salario mínimo o por debajo de este, pero paga sus impuestos para “honrar” injustamente con “diez (10) salarios mínimos nacionales mensualmente” y “de por vida” a los ex presidentes/vicepresidentes del Estado. Llama poderosamente la atención que dichos privilegiados debaten airadamente sobre la realidad venezolana, pero callan de forma unánime sobre esta dolorosa servidumbre/explotación del pueblo boliviano en su beneficio.

Resulta claro que, como buena gerente de la pobreza, la autocracia MASista concedió un inmoral privilegio a los ex presidentes/vicepresidentes del Estado, para mantener su clientela política oficialista y pseudo-opositora, con la plata ajena de los sacrificados contribuyentes.

No por nada Sieyes enseña que “Todos los privilegios son, pues, por la propia naturaleza de las cosas, injustos, odiosos y contradictorios con el fin supremo de toda sociedad política” (1789/1991); máxime, cuando por su efecto “La idea de patria se restringe para el privilegiado, reduciéndose a la casta a que pertenece” (ídem), auto percibiéndose este “con sus colegas, integrante de un orden separado, una suerte de nación elegida en el seno de la nación” (ídem). Así, precisamente, se explica que la casta política boliviana se arrogara la ajena revolución ciudadana de 2019, distorsionándola hasta aniquilarla y restituyendo la tiranía al poder.

La actualidad del pensamiento de Sieyes permite conocer cómo la casta política “progresista” goza -sin ruborizarse- del privilegio que es una institución antigua/medieval. 

Para concluir, dado el fracaso económico causado durante 16 (dieciséis) años de autocracia MASista, es oportunidad de que esta finja enmendarse recortando gastos del TGN comenzando por la necesaria eliminación del injusto, inconstitucional y odioso privilegio de “diez (10) salarios mínimos nacionales mensualmente” (Bs. 25.000,00 -veinticinco mil 00/100 Bolivianos-) concedidos “de por vida” a los ex presidentes/vicepresidentes del Estado, con la plata de los contribuyentes; claro está, retroactivamente.

El autor es abogado constitucionalista y procesalista