En poco más de cuatro años de gestión los actuales vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) han dejado más sombras que luces en su función de supremos organizadores y administradores de procesos electorales.
La cualidad fundamental del supremo órgano electoral deriva de la voluntad de soberanía que el Constituyente ha instituido en la Asamblea Legislativa Plurinacional. (ALP) y en el Referéndum aprobatorio de la Constitución de 2009. Pero, ello no se interpreta en la potestad legal restrictiva de hacer fracasar la Reforma parcial de la Constitución promovida por los denominados "juristas independientes" con artilugios formales que a su turno demeritan su credibilidad.
De otro lado, en el esquema de protección de derechos humanos en el ámbito interamericano encuentra su regulación en la Convención Americana y del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; se presentan como instrumentos para la protección de derechos para los bolivianos, precisamente en procesos electorales, cuya vigencia ha cobrado mayor interés a partir del bloque de constitucionalidad que reconoce la Carta Fundamental y, por supuesto, la jurisprudencia emanada de la Corte IDH que forma parte del Corpus iuris del Sistema Interamericano y que es vinculante en sus efectos a todos los Estados de la región Americana.
No resulta difícil subrayar qué está protección de gran importancia es para garantizar y hacer efectivos en los procesos electorales la igualdad de voto como principio fundamental, si se quiere mayor claridad el valor del voto debe ser igual en el área urbana y rural, y sobre todo si se prioriza la auditoria internacional del padrón biométrico a partir de los resultados del censo de población y vivienda de marzo 2024, única y exclusiva responsabilidad por el momento, para dignificar a la persona como sujeto político en sus dimensiones de elegible y sufragantes partícipes en la organización de los órganos del poder público.
Actualmente, como tema central debe sumarse una comisión independiente e imparcial para “revisar los Estatutos de las organizaciones políticas", con el fin de compatibilizar sus normas con los preceptos, valores, derechos y principios de la Constitución y el derecho de convencionalidad. La tarea sobresaliente que pueda imprimir la Comisión, alejará el fantasma de la práctica vergonzosa y degradante que aplica el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), resolviendo causas en beneficio propio, como las azulfinos SCP 0049/2023 de 11 de diciembre (autopróroga de mandato para magistrados autoposesionados por plataformas virtuales, con derivaciones de renuncias de magistrados del TCP luego de ejercicio fenecido de mandato) y su gemela SCP 1010/2023 que sepulta definitivamente, la "reelección indefinida para presidente y vicepresidente".
En síntesis, el Tribunal Supremo Electoral parece que sigue con los lentes empañados que les impide ver y revisar con urgencia la sustancia, la médula de los problemas que son sus atribuciones y no comenzar por las ramas del árbol rajado.
Como expone Mario de la Cueva hay que abordar temas discutibles y no simples renovaciones de Directorios de partidos políticos, porque "La Constitución y el Derecho norman la conducta del hombre para la vigencia de la justicia en la vida social democrática".
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH