El jueves recién pasado, la CORTE IDH celebró su ceremonia acostumbrada de notificación pública de su sentencia del caso Gadea Mantilla Vs Nicaragua de 16 de octubre de 2024, por la que declara la responsabilidad de ese estado gobernado por sus orates tiranos por la violación de las garantías convencionales de derechos políticos (art. 23 de la CADH); garantías judiciales (art. 8.1) y protección judicial (art. 25). Sus hechos juzgados tienen que ver con las elecciones presidenciales del 2011 en las que salió “re electo” el sátrapa Daniel Ortega, pese a que su Constitución prohibía taxativamente la reelección a quien ejerció la presidencia en el período anterior y la violación de los derechos políticos del peticionario Sr. Fabio Gadea Mantilla (candidato opositor) en condiciones de equidad e igualdad. Examina además no solamente esa vulneración en términos de sus derechos individuales, sino también en su dimensión colectiva por la afectación de la voluntad de los electores.
Si bien la sentencia juzga al estado nicaragüense, dada su vinculatoriedad para agentes estatales bolivianos y, especialmente, su directa relación con nuestra realidad (re elección; integridad de las elecciones, OC 28/21 sobre no reelección indefinida y otros detalles deliciosos que aquí intentaré resumirlos); resulta de altísima importancia para nuestra coyuntura y sobre todo, nuestro inmediato futuro.
En tal línea, cabrá resaltar -bien cara conocida- que la sentencia da cuenta como antecedentes, además de esa prohibición constitucional expresa de no reelección que fue prostituida por juristas del horror esclavos del tirano (Sala en lo Constitucional de su Tribunal Supremo de Justicia) mediante un recurso de amparo; que parte de esos sujetos fueron previamente prorrogados por el tirano alegando -adivinen el pretexto- un vacío judicial, con lo que le declararon a su medida la inaplicabilidad del art. 147 de la CPE nicaragüense. Es decir, al peor estilo de los plurinashonales de estos lares, le inventaron también su “derecho humano” a candidatear sine die: “el Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y los alcaldes, tienen el derecho a postularse como candidatos en las elecciones de los años 2011 y 2012 y en las sucesivas…” vomitaron, apoyándose en el principio de soberanía popular y en el derecho a elegir y ser elegido, escupieron esos cómplices del sátrapa. Por si acaso además esa prórroga, es catalogada por la CIDH como una desviación de poder y vía de hecho, pues genera violaciones de las garantías judiciales, impactando y afectando la independencia de la judicatura (pfo. 125).
Paralelamente, el eterno candidato amplío su concentración de todos los poderes e instituciones incluyendo a los árbitros electorales (bomberos), usó los recursos públicos en su campaña, hostigó, procesó y anuló a sus competidores (Gadea Mantilla entre ellos) e incluso, la sentencia lo remarca, el padrón electoral presentó inconsistencias incorporando personas que no debían estar, al no haber sido depurados los fallecidos. ¿Bien cara conocida no? Saben ustedes a lo que me refiero: la franquicia del Socialismo del Siglo XXI
Para aquellos ignaros de estos lares que a la vista de la OC 28/21 sobre la no reelección indefinida porfiaron en señalar que ella solamente prohibía la relección indefinida inmediata y/o de quienes estaban en el poder, permitiendo la reelección “con descansito” o que no sería vinculante (“sólo era una opinión”, espetaron); la flamante sentencia les tiene muy pero muy malas noticias. Aquella deliciosa OC 28/21 constituye, junto con las sentencias de los Casos Yatama contra Nicaragua (2005) y Capriles Radonski contra Venezuela (2024), uno de los ejes rectores fundamentales de la ratio decidendi de está flamante sentencia y, contiene sistemáticas como frecuentes remisiones a sus glosas jurisprudenciales, demostrando otra vez más allá de toda duda razonable que el sistema interamericano ya ha dejado sentado vinculantemente -y ahora sistemáticamente- que esa estrategia envolvente del “derecho humano” a la reelección indefinida no sirve ni para chiste de mal gusto (en Derecho en serio). Entre sus argumentos principales reitera por si acaso, la “inexistencia de un derecho convencional a la reelección indefinida en regímenes presidencialistas” (pfos 92 y sgtes) y más bien, reitera que su prohibición responde a necesidades históricas, políticas, sociales y culturales.
Aún más relevante resulta que en su parte resolutiva, por unanimidad, la CIDH le ordena al estado nicaragüense que: “…adoptará las medidas necesarias para adaptar su normativa interna a los estándares establecidos en la presente Sentencia y en la Opinión Consultiva OC- 28/21 en relación con la restricción de la reelección presidencial indefinida…” pues por Control de Convencionalidad y el pacta sunt servanda, cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la CADH, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están obligados a velar por que los efectos de sus disposiciones no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Es decir, primera vez que la CIDH obliga taxativamente mediante el “Por Tanto” de sus sentencias, a cumplir su Opinión Consultiva 28/21 sobre la no reelección indefinida. Más clarito, agua bendita, hermanos. Mateo 13:9: “El que tenga oídos para oír, que oiga!”
Arturo Yañez Cortes