En los sistemas judiciales de Estados Unidos, Costa Rica, Chile, Colombia, Brasil entre otros, en sus Constituciones Federales y Constituciones Estatales, se observan diferentes modalidades para acceder a magistrados de Altas Cortes, entre los requisitos formales se exige que los postulantes tengan un mínimo de diez años de ejercicio en la administración de justicia, similar tiempo en la docencia universitaria o en el ejercicio de la abogacía.
La singularidad en lo formal la marca la Constitución de Chile que exige 15 años de ejercicio desde la expedición del título profesional y la media en los demás países es de 10 años o sea que en Bolivia estamos por debajo de esa franja lo que no deja de ser una preocupación menor.
En cuanto al proceso de méritos los aspirantes a Altas Cortes deben demostrar ante el senado y comisiones legislativas notable saber jurídico, crédito en la reputación personal y profesional, no tener vínculos políticos o de parentesco con los legisladores y en su vida privada y pública la idoneidad demostrada.
El modelo brasilero probablemente es el más exigente para formar parte del Tribunal Supremo Federal, al exigir a los postulantes fuera de los 35 años de edad, que haya aprobado la escuela de jueces y ser notable en experiencia para ser aprobado por mayoría absoluta por el senado (Art. 101 CFB).
En Estados Unidos se eligen nueve magistrados para la Corte Suprema de Justicia de forma vitalicia, son nominados por el presidente y sometidos a un escrutinio de idoneidad integral por la Comisión Judicial, en la que el nominado debe responder a consideraciones privadas, políticas, sociales, psicológicas, y cuando la Comisión aprueba como suficiente pasa al pleno del senado para su confirmación por mayoría absoluta.
Es cierto que cada modelo tiene sus garantías de transparencia al ser públicos los escrutinios, pero ninguno puede ser considerado como óptimo o perfecto, sobre todo si la sociedad cada vez se enfrenta a problemas complejos jamás inimaginables, al punto que la misma Inteligencia Artificial con el tema de la conciencia y razón plantea sobre la mesa el debate doctrinario de su aplicación.
En esta visión, el análisis de la calidad de la democracia y el proceso de preselección de magistrados tiene su base fundamental en los ciudadanos que al final del camino son los principales beneficiarios de las organizaciones políticas, civiles y cívicas, siempre y cuando, los procesos anteriores hayan sido evaluados en términos de procedimiento, contenidos y resultados de buena justicia.
Qué expectativas se puede tener de un modelo fallido (2011 y 2017), sí ampliamente los resultados no han legitimado que los ciudadanos disfruten de sus derechos. Cuando interviene el Estado las acciones son admitidas y resueltas con diligencia, pero cuando se trata de acciones promovidas por sectores políticos de oposición contra resoluciones dudosas de inconstitucionalidad son rechazadas o deben enfilarse al volumen de causas pendientes.
En esta situación con el modelo vigente aprobar una ley con más de dos tercios de votos en el senado (01-09-23) y seguramente se repetirá en la Cámara de Diputados la primera semana de septiembre por los acuerdos políticos alcanzados por el oficialismo (MAS IPSP) y las fuerzas de oposición (CC y Creemos), parece una fantasía que los resultados de selección se verifiquen en 44 días, y aún si fuera así, nadie garantiza la independencia de los órganos judiciales, porque precisamente por luchar contra la corrupción e injerencia política tenemos más corrupción.
El descarte de la reforma judicial, deja en evidencia la escasa capacidad del Estado de garantizar los derechos fundamentales. Los derechos civiles y políticos que incluyen la libertad personal, seguridad y privacidad; libertad de pensamiento, expresión e información; libertad de reunión; derecho de interpelación; libertad de organizar partidos políticos; libertad de movimiento y residencia; libertad a la protesta; el derecho a la defensa legal y a contar con procesos justos, y el derecho a la salud especializada a los detenidos preventivamente.
En resumen, no se advierte una vigorosa transformación de la justicia que permita cubrir el pleno de los derechos consagrados en un espectro amplio de libertades y ¿Qué hacer ahora? Pues bien, si los órganos que intervienen en el proceso preselectivo y de elección de magistrados harían suyos los objetivos para seleccionar a los profesionales más idóneos y de amplia experiencia que la prueba consista en tres casos, por ejemplo para los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional resuelvan: una acción de amparo constitucional, acción de libertad, acción de inconstitucionalidad abstracta y un conflicto de competencias, como forma salvadora para hacer una medición y evaluación objetiva que demuestre que el postulante merece ser honrado con el cargo judicial.
El mismo procedimiento aplicar a los demás órganos judiciales, y los elegidos para el Tribunal Supremo de Justicia aplique el mecanismo para designar a los vocales de cortes departamentales. Esta propuesta ya fue planteada en las Jornadas Judiciales de 2016 en Sucre. Y, por último, insistir que como veedor se invite al Alto Comisionado para jueces y abogados de la ONU al tener un diagnóstico cabal de la justicia boliviana.
Luís Enrique Concepción Montiel dice: “Una buena democracia debe garantizar que todos los ciudadanos hagan uso de derechos tales como votar, organizarse, participar en asambleas, protestar, cabildear con otros actores para defender sus intereses, así como tener la posibilidad de influir en los procesos de toma de decisiones”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH