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Opinión

Derrotas estrepitosas y victoria para juristas independientes

11 de agosto, 2023 - 00:00
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PEDRO GARECA PERALES

Todo programa y carrera política conduce inevitablemente al fracaso, afirmó el escritor y político del partido conservador de Londres Powell Enoch, cuando se intenta convencer desesperadamente a sus afiliados de las bondades de su proyecto, El intento de saltarse los debates desde comisiones y convencer directamente a la opinión pública y a las bases de su partido, es como tener tan claro que en el futuro inmediato no lograrán sobrevivir la votación cualificada en el legislativo.

Esto parece estar viviendo nuestro país, porque Producto del exhaustivo control constitucional ejercido primero por el Tribunal de garantías del Beni y segundo por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejando en fojas cero dos Reglamentos, dos Convocatorias y la Ley 1513, referidas a la preselección de magistrados y plazos procesales, normas que al tener como fuente nada menos que a la Asamblea Legislativa Plurinacional legitimada por el pueblo para cumplir sus atribuciones, entre ellas: elaborar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas (Artículo 158.I.3 CPE), se califican como tres cosechas de “derrotas estrepitosas” atribuidas a los propiciadores del MAS IPSP, y nada apunta a que la nueva propuesta que en forma furtiva agendara la directiva del senado obtuviera una tercera derrota que sería ya letal.

Si a los juristas independientes que propusieron la reforma parcial de la Constitución con la introducción de la “Comisión Nacional de Postulaciones”, le hubieran dado los cinco meses derrochados irresponsablemente por la ALP (MAS IPSP) para recoger firmas, la cifra de 833.115 conseguidas en tres meses con obstáculos desde los poderes “es una victoria”  y, sin duda, que se hubiera duplicado las firmas; en este momento, seguramente se estaría ingresando a la fase del referéndum con las cinco preguntas, cuya victoria sería atribuida al pueblo que reclama “justicia independiente”. Obviamente, que esta lectura va en la línea de los informes del GIEI (23-07-2021) y del Relator Especial de la ONU sobre independencia de Jueces y Abogados, Diego García Sayán (26-05-2022), los que instaron al gobierno respetar los derechos humanos,  elaborar un plan de reforma estructural y de fortalecimiento del órgano judicial y el compromiso con los valores de estado de derecho y los estándares contenidos en los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. 

En esa tesitura, las maniobras políticas como siempre generan incertidumbre sobre el legislativo, no es tanto de destino u objetivo para cumplir la sentencia 0060/2023 de 31 de julio del Constitucional, sino de aceleración y de la dimensión del posible batacazo a la justicia boliviana.

En los últimos días y horas los más leales y obsecuentes al sistema de gobierno han convocado a las fuerzas políticas de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos para asistir a la reunión de fuerzas políticas convocadas por David Choquehuanca, vicepresidente del Estado Plurinacional y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional el martes 8 de agosto horas 10:00, a objeto de encontrar puntos de consenso y aprobar la ley para el proceso de preselección y selección de magistrados a los órganos judiciales.

La disposición de construir una ley en los términos y razonamientos jurídicos que contiene el fallo del Tribunal Constitucional, que imperativamente resolvió que el proceso de la norma sea aprobada por dos tercios de votos de los legisladores presentes respetando los derechos políticos de los postulantes a la magistratura (Artículos 109.II y 14.II.1 y 2 CPE); esto es, garantizar el ejercicio democrático a los profesionales de participar en el proceso si reúnen los requisitos establecidos por la ley, se acordó la instalación de una mesa técnica de las tres fuerzas políticas; sin embargo, la sorpresa la dio el MAS, al no concurrir sus representantes el día miércoles para continuar el trabajo de la mesa técnica, ausencia que fue interpretada por la oposición como actitud dilatoria para convocar a sesión del senado y considerar un proyecto no consensuado.

Cabe destacar el giro que ha tomado la discusión ya en el pleno del senado (10-08-2023) en la que al haber surgido fuera del proyecto de ley del MAS, los proyectos de Creemos y de Comunidad Ciudadana que exigen los dos tercios en todas las fases del proceso de preselección y selección de magistrados e incluso un cuarto proyecto. Ante ese escenario el presidente de la cámara de senadores, Andrónico Rodríguez señaló que se conformó una “Comisión extraordinaria especial” para seguir avanzando con el propósito de encontrar diálogo, acuerdos y consensos para aprobar la ley, declarando un cuarto intermedio hasta el viernes 11 de agosto. Los tiempos que demande la compatibilización de los cuatro proyectos son indicadores que el interés superior debe prevalecer sobre cualquier esquema ideológico partidario, si realmente se desarrolla el proceso con idoneidad y desprendimiento para mejorar la justicia, al menos para vislumbrar un orden jurídico tutelado constitucionalmente.

En este momento de crisis, corresponde a los senadores y diputados de la oposición y principalmente del MAS IPSP cesar toda maniobra en la sombra para imponer su nueva alternativa de ley de preselección y elección de magistrados. El fanatismo por el control de los órganos judiciales no debe primar sobre los dos tercios obligatorios y vinculantes que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha decidido en el fallo SCP 0060/2023 de 31 de julio. (Artículo 203 CPE).

Para cumplir el objetivo planteado, hay que partir del universo de los derechos fundamentales y políticos, ello permitirá establecer los alcances inherentes a conformar ternas de profesionales competentes, idóneos y moralmente intachables, que por sus cualidades y experiencia desvanecerán cualquier intento distorsivo que manche su labor jurisdiccional. Es de notar que esa es la línea de la oposición política (CC y Creemos) al acusar a senadores y diputados evistas de hacer fracasar las elecciones (11-08-203), que no sería nada extraño para el mesías de los 14 años, ya que fue durante su mandato inconstitucional que posesionó a dos promociones 2011 y 2017 con la “toga de rechazados por el electorado” y con un rezago de causas de dos años TCP) al presente. Una comunicadora social muy respetada y honorable al servicio del Estado acuñó una frase muy reflexiva y sabia: “Cuando se asume una responsabilidad pública de dimensión nacional ya no es posible seguir escribiendo ni cursar grados académicos, lo honesto es dedicarse con exclusividad a cumplir su labor”. No es una especulación ni una apuesta, pero tiene una poderosa influencia moral el mensaje.

En cuanto a la vinculación a la doctrina del Tribunal Constitucional esta forma de eficacia de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), se deriva de que este órgano es el intérprete supremo de la constitucionalidad del ordenamiento y se limita a los poderes públicos o, lo que es lo mismo, que se ve a las sentencias constitucionales dotadas de una fuerza vinculante, como doctrina constitucional, para los demás órganos del Estado. Este efecto vinculante lo produce tanto el fallo como los fundamentos jurídicos de la sentencia. Supone, en consecuencia, una obligación de cumplimiento de todos los poderes del Estado, jueces, administración, legislador y órgano electoral; sin que el legislador mediante otras leyes y reglamentos pueda restringir, menoscabar o atreverse a inaplicar el contenido de los derechos fundamentales y políticos declarados en la decisión del TCP.

Por tanto, La marcha del proceso es que los partidos políticos sigan negociando y eviten pisar la franja roja del incumplimiento de la sentencia constitucional, eso sería como recibir un jarro de agua fría: si 7 de cada 10 bolivianos creen que la justicia está peor cada día.

Montiel, Luís Enrique Concepción dice: “El desarrollo de una democracia de calidad es cada vez más exigente y con el estado de derecho debe coadyuvar a evitar la impunidad”.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH

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