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Opinión

Constitución de 2009: Nula, ilegítima y autocrática

11 de Diciembre, 2023
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AMÉRICO SALGUEIRO CASSO

Cual si las normas jurídicas, en vez de las personas que las (in)aplican, fuesen responsables de la anomia y des-institucionalización que vivimos desde 2003 (hoy superlativas), la “clase política” se las atribuyó a la Constitución de 1967. Para evadir su responsabilidad, esgrimió pintorescos razonamientos carentes de fundamento científico contra esta Constitución. Argumentó desde la imaginaria caducidad por el transcurso de 40 años de su vigencia, pasando por que la inobservancia se debía supuestamente a su falta de legitimidad, hasta que carecía de legitimidad por no haber sido creada por una Asamblea Constituyente (AC) “incluyente”.

Oficialistas y opositores, guiados por la quimérica pretensión de resultar buenos gobernantes recién a partir del “borrón y cuenta nueva” constitucionales, así como por la intención de perpetuarse en el poder, arguyendo inclusive supuesta nobleza originaria o ibérica, promovieron al unísono la ruptura del sistema constitucional preexistente y la convocatoria de la AC para que nos diera una nueva Constitución (derivativa pero no originaria, por cierto).

Mediante Ley 2631 de 20/2/04 la clase política expresó -indebidamente- su necesidad de reformar el art. 232 de la Constitución de 1967 para introducir en éste la incompresible premisa con la cual el poder constituido, paradójicamente, se negó a sí mismo y a su existencia disponiendo que “La Reforma total de la CPE es potestad privativa de la AC”. Luego, inconstitucionalmente, en un mismo período de gobierno (violando los arts. 230 y 231 de la Constitución de 1967) y por Ley 2650 de 13/4/04 incorporó la mencionada reforma en la Constitución y, a continuación, mediante Ley 3091 de 6/7/05, apresurada convocó a la elección de los integrantes de la AC. Después, a través de la Ley 3364 de 6/3/06, convocó a la AC que fue instalada el 6/8/06 en la ciudad de Sucre.

Sin embargo, al poco tiempo, el remedio impuesto “a la mala” por la clase política resultó peor que la enfermedad; como era predecible, dada su naturaleza constituyente, la AC agudizó la anomia y des-institucionalización. Para el 23/11/07, perseguida y a punto de ser disuelta por el pueblo, la AC se refugió en el Liceo Militar aledaño a Sucre y en él, bajo curioso discurso antimilitarista, aprobó “en grande” un proyecto de nueva Constitución de 2009 (PNC 2009) que horas antes no existía ni en borrador. Por si fuera poco, en irónica inversión de naturalezas, con improvisada Ley 3792 de 28/11/07, el “constituido” Congreso Nacional (CN) facultó a la “constituyente” AC para instalarse y “sesionar en cualquier lugar del territorio nacional”. Trascendiendo situarse en “Lauca Ñ” (Chapare) o en Oruro, la AC se instaló nuevamente el 9/12/2007 en Oruro, donde analizó, debatió y aprobó “en detalle” 411 artículos, 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1 disposición final, en total 423 disposiciones de su PNC 2009, en 13 horas y media (a 31,3 artículos por hora).

Luego, llevando la ironía al límite, inconstitucionalmente y violando la ciencia inherente, la clase política parapetada en el CN, mediante Ley 3941 de 21/10/08, se facultó a sí misma para, a título de ajustar el PNC 2009 producido por la AC, modificarlo libremente guiada -según dijo- por su “esencia”.

Empero, según el art. 68 de la Constitución de 1967, el CN no tenía competencia en razón de materia para ajustar el PNC 2009 -supuestamente- realizado por la AC; menos aún, para fungir de AC y, a título de ajustar, redactar siquiera parcialmente el antedicho proyecto por fuera de los límites que le imponían los arts. 230 y 231 de la Constitución de 1967.

Siendo que el art. 33 de la Constitución de 1967 establecía con la fuerza del orden público que “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo”, suponiendo que el CN hubiera tenido competencia para ajustar el proyecto realizado por la AC (que no la tuvo), igualmente dicha competencia inconstitucional emergente del también inconstitucional art. 2 de la Ley 3941 hubiera sido necesariamente aplicable “para lo venidero” al producto de una futura AC, convocada después del mencionado 21/10/08, pero no al producto de la AC convocada por Ley 3364 de 6/3/06; máxime, sabiendo que el art. 3 de la precitada Ley 3364 dispuso textualmente que la AC, y por ende su producto, “Es independiente (.). No depende ni está sometida a los poderes constituidos” como lo fue el CN. 

Ergo, el referéndum de 25/1/09 no pudo haber aprobado el -inexistente- PNC 2009 viciado por el incompetente CN. 

Por tanto, la realidad expuesta, nos explica a los ciudadanos bolivianos para qué la clase política abrogó la Constitución de 1967 aniquilando nuestro Estado democrático de Derecho y por qué la improvisada, ilegítima y nebulosa Constitución de 2009 no nos sirve ni siquiera para protegernos de la ambición de ejercicio vitalicio de la autocracia MASista. Nos deja también la tarea pendiente de dotarnos de una Constitución mínima pero eficaz cuando reorganicemos con decencia nuestro país.

El autor es abogado constitucionalista y procesalista

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