Ante los nuevos conflictos surgidos en el mundo, en nuestras sociedades, pues “no hemos encontrado” el bálsamo milagroso que los evite en un mundo en que se interrelaciona y en donde los Estados se empequeñecen sin poder hacer mucho por sí solos, quedándoles solamente la alternativa de integrarse para afrontar los retos que no esperan. Por eso, la división de poderes como compartimientos estancos o mantener una concepción de la justicia anclada solo en cada Estado Nacional, resultan en los hechos ideas obsoletas.
Ante este panorama, el ciudadano se encuentra cada vez más desorientado al no saber en muchas ocasiones ni siquiera cuál es el órgano jurisdiccional o la instancia competente para resolver su problema jurídico vinculado a la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Lo evidente, es que nada se sabe ya con certeza, porque las instancias de solución de conflictos jurídicos son cada vez más variadas, más indeterminadas, más confusas, ni qué decir de la jurisprudencia comparada., que exige estándares universales como las que emergen de los órganos regionales y de la Corte Penal Internacional.
Entonces, cada vez resulta más difícil saber quién tiene la competencia y el poder para resolver, regular y decidir, cada vez es más oscuro saber a quién tenemos que dirigirnos para que con legalidad, Constitución y los tratados internacionales sobre Derechos humanos, y la bondad universal de esos derechos fundamentales que en la modernidad no se discuten, se apertura la competencia. Ese escenario no quiere decir que el poderoso perdure en su palacio real de muros infranqueables a la justicia, sino que la sistemática violación de derechos humanos podría exportarlo hasta la Corte Penal Internacional (CPI) donde no solo hay jueces, sino hasta cárcel para hacer meditar de las fortunas a costa de las víctimas inocentes.
Por eso, como la democracia debe ser capaz de enfrentarse con las nuevas realidades, son los Estados y los Órganos jurisdiccionales los que deben contribuir a evolucionar los sistemas de garantías de derechos, adecuándolos a la realidad social, fomentándolos y haciendo que en el marco de sus competencias el derecho reclamado sea tutelado siempre que no afecte el principio de la jerarquía normativa y los parámetros de convencionalidad de los órganos regionales en materia de protección de los derechos humanos que exigen su aplicación, entre ellos “la debida diligencia”, y con mayor razón si se trata de garantizar obligaciones democráticas nacionales con resonancia internacional que hayan producido daño por medio de obstáculos o trabas al proceso de reforma parcial por vía de referéndum.
Es verdad, que en el texto de la Constitución conviven muy diferentes valores, derechos, principios, instituciones y normas programáticas que, a su vez, plantean diferentes problemas, por eso existe “la interpretación constitucional”, que facilita a las personas o accionantes, si se cuenta con una razón justificada, con lenguaje constitucional claro y preciso que ampare el objeto de su derecho.
Con todo, no ha de olvidarse que la Constitución hace posible, no solo una más libre y justa convivencia, sino que hace posible la seguridad en todo tipo de relaciones o cuestiones jurídicas cuando alcanza el mejor orden para la realización más plena y oportuna de los derechos fundamentales considerados esenciales para la existencia digna de la persona.
Para resolver la cuestión constitucional o una traba que en este caso tenga “su origen en el Órgano Electoral Plurinacional (OEP)”, referida a que los juristas independientes promotores de la reforma parcial de la Constitución mediante Referéndum con cerca de un millón de firmas, se les exija subrepticiamente que esos datos consignados en libros se digitalicen, no dejan de ser considerados como “trabas u obstáculos ilegales”, y nada menor que sea el presidente del Tribunal Electoral Plurinacional quién anuncie y se exponga a semejante injusticia y daño moral irreparable para quienes impulsan el proceso, porque obviamente el obstáculo genera desazón e incertidumbre en los ciudadanos del país que conscientemente están por la transformación de la justicia. Pero, lo decisivo y razonable que nos invita a ser optimista, será cuando la Sala Primera de Garantías constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva la Acción de Amparo constitucional el jueves 13 de marzo interpuesto por los juristas independientes contra los Vocales del Órgano Electoral Plurinacional, naturalmente, declarando la tutela a los accionantes en conformidad los artículos 128 y 129 de la Constitución.
Por último, no es extraño que el OEP no tome la línea de contribuir a evolucionar los sistemas de garantías democráticos (Referéndum), adecuándolo a la realidad social el padrón electoral, el cambio, no sea un obstáculo a su natural evolución, sino al contrario, institucionalizando las transformaciones, fomentándolos, haciendo que este proceso cumpla con su función transformadora de la justicia y así se justifique los 204 millones que se presupuestan para las elecciones de Magistrados (2023), sin olvidar la repetición de recuperar los más de 230 millones que se gastaron en las elecciones primarias de enero de 2019 y en las generales anuladas por fraude electoral el 20 de octubre de 2019.
El profesor Rovira Viñas, Antonio, dice: “Cuánta dosis de serenidad nos hace falta ante un presente que siempre se vive bajo presión”.
Pedro Gareca Perales es defensor de DDHH