Toda regulación que afecte a un derecho fundamental -y la protección de datos sobre inmuebles de las personas lo es, por naturaleza y finalidad-, sin lugar a dudas que debería requerir un debate profundo, sosegado y transparente tanto en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) como en todas las organizaciones de la sociedad civil.
Si bien en una sociedad interconectada, donde una buena parte de las relaciones laborales, sociales, comerciales y personales están supeditadas a la Red, los datos son una mercancía especialmente importante y valiosa.
Pero, abrir las puertas al Gobierno para que el Ministerio de Justicia se responsabilice de “Derechos Reales” sin garantías, encierra una inquietante preocupación, si bajo ninguna circunstancia se pueden rastrear datos personales y relativos al patrimonio de las personas y ni siquiera husmear en la vida electrónica de la gente, mayor razón para cargarse a DD.RR. a un órgano político.
El pretender transferir con ley las competencias que tiene el Órgano judicial de cuidar, proteger los bienes inmuebles amparadas por la Ley 025 de Organización del Poder judicial al Ministerio de justicia, es un despropósito y una paradoja, si no existe hasta el presente una Ley orgánica de protección de datos personales que garantice que las personas tengan un control sobre sus datos, su uso y destino, pero para ello son necesarias las salvaguardas eficaces.
Se quiera o no reconocer, el Ministerio de justicia al no haber desarrollado ninguna política pública para garantizar la independencia de los órganos judiciales y tampoco se ha aproximado a intentar la protección de los derechos humanos de la niñez, adolescencia y los de género, sería una riesgo de que los datos sobre inmuebles de las personas sean utilizados por un ente político, sin ninguna responsabilidad y seguridad en la preservación de que la información privada no sea usada de manera fraudulenta.
Desde el Órgano judicial la administración de Derechos Reales (DD.RR.), sujetas a la Ley 025, no entraña riesgo alguno a las personas. En efecto, tanto el Consejo de la Magistratura como los Tribunales de Justicia Departamental ejercen la corresponsabilidad de preservar los datos relativos al registro, transferencias, hipotecas, anotaciones preventivas y otros actos de disposición sobre los inmuebles de las personas.
En este sentido, mientras las autoridades sean independientes velarán por el cumplimiento de la ley y tendrán que activar los mecanismos de vigilancia y estar muy atentos ante cualquier anomalía que pretendan los legisladores aprobar una norma a iniciativa del Ejecutivo, sin calibrar en su justa medida, y cargarse a DD.RR. sin ningún interés público que lo justifique, más aún si la institución de DD.RR. representa al margen de la seguridad para las personas, el 56% de ingreso del presupuesto de todo el Órgano judicial de Bolivia.
Es probable, que lo que le interesa al Gobierno es el ingreso económico que genera el 4% que se impone al registro de transferencia de inmuebles y, obviamente, desarrollar leyes y reglamentos para manipular los datos y degradar la vida democrática. Bastará como ejemplo preguntarse ¿Cómo y con qué finalidades se utilizan los bienes inmuebles que son incautados en materia aduanera y de narcotráfico? No se sabe si son en interés público y cuáles son las garantías bajo las cuales se puedan recuperar en caso de no existir ese interés, sino político.
Cabe destacar que los principales promotores de la calidad de la democracia Diamond, Morlino, O´Donnell. Schmitter y Mainwaring, proponen como criterio de evaluación la proximidad o lejanía de los valores, de libertad, igualdad y seguridad, que son inherentes a toda democracia”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH