La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, luego de haber transcurrido siete meses en el seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) intentando el cumplimiento del Artículo 158.I numeral 5 de la Constitución, para garantizar al país la preselección y elección de magistrados al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental (TA) y Consejeros de la Magistratura (CM), le expresa al Estado boliviano su preocupación para que la Asamblea Legislativa Plurinacional y sus actores políticos generen consensos para aprobar la convocatoria e impulsar el proceso en observancia de los estándares internacionales y garantías de transparencia e independencia en el proceso de selección y elección de magistrados.
Se destaca que la Comisión IDH le recuerda de forma especial a la ALP, la aplicación de un procedimiento público, igualitario para las candidatas y candidatos, plazos razonables, la calificación con base a méritos y capacidades profesionales, así como de la participación de la sociedad civil a efecto de llevar a cabo un control social que refuerce la confianza, imparcialidad, y en definitiva aleje el fantasma de tendencias políticas influyentes que desvirtúen el proceso selectivo. Sin embargo, vemos que el campanazo al estado Plurinacional de Bolivia en su reflexión no alcanza el eco a la “idoneidad”, cualidad fundamental para contar con magistrados de altísimo nivel ético-moral y solvencia en la especialidad del Derecho, además de evaluar la personalidad, el respeto por los derechos familiares y humanos, así como de no tener militancia política o, haber sido beneficiado por el sistema de gobierno en el incremento de méritos.
El propósito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un escenario complicado nos parece positivo, pero insuficiente, al estar el proceso preselectivo cargado de dos anulaciones de Reglamentos y Convocatoria, vía amparo constitucional y Acción Abstracta de Inconstitucionalidad, y una tercera sorpresivamente interpuesta por el Tribunal Supremo de Justicia de Consulta previa sobre el artículo 2 (Finalidad) y la Disposición Sexta de la Ley Transitoria C.S. N° 144/2023-2024, que presentan duda razonable de estar en contraposición de los Artículos 7, 9.4, 12, 115, 122 y 178 todos de la Constitución. Es posible que sea declarada inconstitucional la potestad que le confiere el Senado al personal subalterno para ordenar los despachos a partir del 2 de enero de 2024 hasta que sean elegidos y posesionados los magistrados ingresantes. Efectivamente, esta regulación de la Disposición Adicional Sexta I, II. Y III excede el ámbito competencial del órgano judicial, principalmente, si se suspenden los plazos en todas las causas que se encuentren en trámite en el periodo que fija la norma cuestionada, pero eso no quiere decir que el TCP se inhiba de analizar otras normativas que sean incompatibles aún de oficio, por ejemplo que el voto sea nominal, público e individual respecto a los postulantes.
Los presentantes de la Consulta previa son magistrados que fueron elegidos con una migaja de aprobación soberana y, en esas condiciones de ilegitimidad al filo del fenecimiento del mandato de seis años en el ejercicio jurisdiccional (31-12-2023), no han activado su preocupación por presentar proyectos de reforma judicial para garantizar la independencia del órgano Judicial, pese a la atribución que le confiere el Artículo 184 numeral 6 de la Constitución; sin embargo, suponen estar azorados por la pretensión de la Disposición Sexta de generar un vacío de poder; la soberanía del Estado boliviano está en riesgo y empuja a los magistrados a la comisión del delito de Anticipación o prolongación de funciones (Art. 163 Código Penal).
Otro elemento, que no contribuye a salir de la crisis judicial, esta vez, por el sistemático uso de órganos y acciones constitucionales por unos y por otros, diferentes en su ideología política, pero muy concurrentes y prolijos al momento de trabar el proceso de elección de magistrados, como también lo hicieron con la propuesta de reforma parcial de la Constitución, es la argumentación que enfatizan los presentantes de la Consulta previa al señalar que: “el mandato ciertamente tiene un periodo de vigencia, empero esta vigencia puede ser sometida a flexibilización, cuando el bien jurídico que es la prestación de servicio de la administración de justicia como componente esencial del principio democrático, no se encuentra garantizado. De modo que al presente se tiene una situación de hecho insostenible referida a la inminencia del plazo de conclusión de mandato versus la inexistencia de autoridades electas, generando así un vacío o inexistencia del poder de juzgamiento en la jurisdicción ordinaria, así como en la especializada agroambiental y esencialmente en la jurisdicción constitucional”. Esto resultaría como si los árbitros convertidos en partes buscan el aforo de su permanencia, por encima de la Constitución y como es de suponer con mecanismos subconstitucionales.
Ahora bien, como vivimos épocas y momentos confusos, disímbolos por la diversidad cultural y sobre todo por el poder político que impacta negativamente en el fortalecimiento del Estado de Derecho, donde es complejo compaginar los intereses de la sociedad, me adhiero al pensamiento del ilustre Aragón Manuel, profesor Emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y Emérito Magistrado del Tribunal Constitucional de España que con idoneidad intelectual dice: “Si el Tribunal Constitucional se desvirtúa quedarían sin protección jurídica nuestras garantías constitucionales con lo cual nuestro estado constitucional de derecho, dejaría de serlo; pues la Constitución pasaría a ser “ una página en blanco que el legislador puede escribir a su capricho”.
Adiciona que la composición del Tribunal Constitucional estuviese en la mano de la democracia de la mayoría, su función de control del legislador prácticamente desaparecería. Por ello, es inconstitucional el reparto por cuotas políticas o la hegemonía, que por un lado no reflejan un auténtico consenso democrático, y de otro no garantizan la imparcialidad e independencia constitucional.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH