AUTO CONSTITUCIONAL COMPLEMENTARIO 0039/2023 RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE EL PATRIMONIO NATURAL DE SANTA CRUZ
El Estado democrático de Derecho es aquel en que las normas han sido aprobadas por unos representantes libremente elegidos, con arreglo a la Constitución y sin desconocer su contenido e interés social público, y en este marco ha sido dictada por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz la Ley 98 de 21 de mayo de Conservación del Patrimonio Natural.
Como el Tribunal Constitucional Plurinacional puede corregir de modo independiente e imparcial no sólo las eventuales desviaciones de los otros órganos del Estado, sino hasta de oficio sus propias sentencias, esa función le confiere legitimidad ponderada, que debería ser lo frecuente en resguardo de los derechos fundamentales y colectivos de la sociedad boliviana.
Con razón describió el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, López Gonzáles José Luís, el poder judicial es la clave de garantía de la independencia e imparcialidad de la justicia y el Tribunal Constitucional el controlador de la preeminencia suprema de la Constitución.
Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe generar el ejercicio positivo en sus competencias, que consiste en una decisiva contribución a la propia eficacia de la Constitución, y desde luego en casos de conflictos de competencia entre gobiernos autónomos y conflictos entre el Estado y los órganos territoriales autonómicos que son los más frecuentes, por la tendencia que ejerce el poder político central en monopolizar las funciones ejecutivas, legislativas, electorales, administrativas, reduciendo cada vez más las atribuciones de los gobiernos territoriales.
En dirección de este enfoque preliminar, el Tribunal Constitucional Plurinacional advertido de los efectos de las consecuencias que depararía la SCP 0076/2023 de 8 de agosto que anula más de 33 artículos de la Ley 98, en atención a la facultad conferida por los artículos 13. II y 28.II del Código Procesal Constitucional, de oficio y, mediante Auto Constitucional AC 0039/2023 de 8 de agosto, resuelve complementar la SCP 0076/2023 en los términos siguientes:
“5° Dimensionar los efectos de este fallo constitucional, manteniendo firmes y subsistentes los actos jurídicos que hubieren sido ejecutados en aplicación de los preceptos declarados nulos de la Ley Departamental 98, hasta la notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin perjuicio de que la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, en ejercicio de su facultad legislativa, sobre su competencia exclusiva, contenida en el art, 300.I.18 de la norma suprema, emita la legislación que considere pertinente para el mismo fin, en el marco competencial delineado en el presente fallo constitucional”.
Conclusiones positivas del Auto Constitucional Complementario: a) El TCP vuelve a reconocer la “competencia exclusiva” de los gobiernos autónomos de “Promoción y Conservación del Patrimonio Natural Departamental”, previsto en el art. 300.I numeral 18 de la CPE, b) Se mantienen las leyes, resoluciones y demás disposiciones que reconocen y garantizan como Patrimonio Natural los Acuíferos “Guendá-Urubó”, lo que implica ser intocable los reservorios de agua y el ecosistema por donde el gobierno pretende llevar adelante los trazos 2 y 3 de la carretera Las Cruces y Buena Vista y c) Le reconoce a la Asamblea Legislativa Departamental la facultad legislativa para elaborar leyes en el marco competencial que le otorga la misma Constitución.
Conclusiones negativas: 1) Curiosamente el Auto Constitucional Complementario 0039/2023 es emitido en la misma fecha de la SCP 0076/2023 (8 de agosto de 2023) y por los mismos Tribunos después de más de seis años, lo que deja con mayores tinieblas la constitucionalidad de guardián de la Norma Suprema, 2) Mantiene amputadas las competencias al gobierno departamental de elaborar políticas de uso y distribución de suelo, turismo y conservación de la biodiversidad y 3) Agudiza el sesgo de sus razonamientos en contradicción con su propia jurisprudencia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y traslada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) competencias que están reservadas con exclusividad a los gobiernos autónomos departamentales.
En cierre del colofón Cruz Villalón Pedro dice: “Se debe remover o enmendar aquellas normas y decisiones que hayan sido alumbradas en contraposición a la Constitución y Convencionalidad…”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH