La Paz, 4 de septiembre (ANF).- Por primera
vez en La Paz se registró un caso de divorcio por la vía notarial. La
acción demoró cerca de 15 días y se da en cumplimiento de una de las
disposiciones transitorias del nuevo Código de las Familias y del
Proceso Familiar, que entrará en plena vigencia el 6 de febrero de 2016.
El
drector del Servicio de Registro Cívico (Sereci), José Pardo, informó
que se trata de la primera disolución conyugal en La Paz mediante un
notario de fe pública, la misma que puede ser solicitada como opción
previo cumplimiento de requisitos como el mutuo acuerdo, inexistencia de
hijas o hijos y ausencia de bienes gananciales.
“Ya estamos
cumpliendo con el divorcio notarial. Eso entró vigencia anticipada, de
forma inmediata. Pero otras disposiciones referidas al matrimonio,
divorcio, unión libre, aspectos filiatorios, van a ser aplicados cuando
entre en vigencia (el Código de las Familias)”, mencionó Pardo a ANF.
El
Código de las Familias y del Proceso Familiar, y el Código Procesal
Civil (ambos denominados Códigos Morales) debieron entrar en pleno rigor
desde agosto de este año pero la aplicación fue pospuesta hasta el 6 de
febrero de 2016, según la Ley 719 del 6 de agosto de 2015, con la
excepción de algunas disposiciones transitorias como la que da paso al
divorcio notarial.
La primera disolución por esa vía en La Paz se
efectuó hace dos meses y demoró cerca de 15 días. El proceso se pudo
cumplir al margen de un juzgado familiar porque la pareja presentó los
requisitos fijados por la Notaría de Fe Pública, detalló la directora
del Sereci La Paz, Giovanna Canahui.
Explicó que los certificados
de matrimonio ahora incluyen una modificación al reverso respecto a las
opciones de disolución conyugal. “Antes solo contaba con (las opciones)
de divorcio y de anulabilidad, ahora está la “N” de notarial. Ahí ya se
puede ingresar el nombre del notario, el número de disolución, de la
resolución. De esa forma se cancela la partida de matrimonio”, dijo a
esta agencia.
El divorcio notarial o de mutuo acuerdo procede
bajo cuatro parámetros según el artículo 94 de la Ley del Notariado
Plurinacional (483) de enero de 2014: Cuando hay consentimiento entre
los cónyuges, ante la ausencia de hijos entre ambos, inexistencia de
bienes comunes o gananciales que estén registrados, y cuando no haya
pretensión de asistencia familiar.
La petición y acuerdo del Divorcio Notarial (Según el artículo 95 de la Ley del Notariado Plurinacional)La
petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la
notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el
certificado de matrimonio.
El acuerdo contendrá los siguientes datos:
- Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges;
- La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges;
- La inexistencia de los hijos entre los cónyuges;
- La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros;
- La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges;
- La fecha del documento.
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