La Paz, 5 de junio de 2026 (ANF).- El proyecto de Ley de Estados de Excepción prevé que el uso de la fuerza letal solo será admisible como medida de “absoluto último recurso”, para proteger la vida y luego de haber agotado los medios no letales.
La propuesta normativa del Ejecutivo busca regular el régimen de los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado para desarrollar los procedimientos de declaratoria, prórroga y levantamiento; los principios; los mecanismos de control legislativo, jurisdiccional e internacional; los derechos y garantías; las obligaciones institucionales de las entidades del Estado; y los mecanismos de rendición de cuentas durante y después del estado de excepción.
El artículo 30 establece el uso de la fuerza por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción, el que debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad.
Señala cinco reglas: el uso de la fuerza debe ser el último recurso luego de usar las medidas preventivas y disuasivas. La fuerza debe ser proporcional a la amenaza real que se enfrenta. Prohíbe el uso de armamento para causar daño masivo o indiscriminado en contextos de control del orden público.
“El uso de la fuerza letal solo será admisible como medida de absoluto último recurso, cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida ante una amenaza inminente e irreversible, habiéndose agotado todos los medios no letales disponibles”, dice la cuarta regla.
Mientras que la quinta sostiene que si existen personas muertas o gravemente heridas producto del uso de la fuerza pública deberá ser investigado de oficio, de manera independiente, imparcial y efectiva, con independencia de la vigencia del estado de excepción.
El artículo 29 plantea que el Ejecutivo a través de los ministerios proporcionará “patrocinio legal a las servidoras y servidores públicos, miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que sean sometidos a investigación, proceso judicial o administrativo por actos ejecutados durante el estado de excepción”.
La protección jurídica a miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas no alcanzará a aquellos actos que son arbitrarios, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes ni violaciones graves de derechos humanos.
Las actuaciones de ambas entidades durante el estado de excepción gozarán de la “presunción de legalidad”.
Intervención de las FFAA
En relación a la intervención de las Fuerzas Armadas, se hará cuando la Policía haya sido superada en caso de conmoción interna o cuando se configure insuficiencia operativa sobreviniente, el Órgano Ejecutivo podrá disponer el apoyo extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, señala que la intervención de la institución castrense será “ordenada” por el Presidente o Presidenta en su condición de Capitán general, “mediante mecanismos formales escritos”.
La intervención tanto de la Policía y Fuerzas Armadas se sujetará al principio de subordinación al poder legalmente constituido. La Policía intervendrá bajo la coordinación del Ministerio de Gobierno; mientras que las Fuerzas Armadas coordinarán con el Ministerio de Defensa en el ámbito administrativo y en lo operativo con el Comandante en jefe de las FFAA.
Causas para la declaratoria, plazos y prórroga
El proyecto establece cuatro causas para la declaración del estado de excepción: peligro para la seguridad del Estado; amenaza externa; conmoción interna; y desastre natural. Debe ser declarado mediante decreto supremo, el que debe establecer claramente las motivaciones, la delimitación territorial, la duración; además la descripción del contenido de cada criterio.
El Ejecutivo debe comunicar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el estado de excepción, además deberá informar permanentemente sobre el desarrollo y ejecución de la medida, y presentará un informe final. La asamblea podrá conformar una comisión de seguimiento. Asimismo, la Defensoría del Pueblo tiene atribuciones de vigilancia para evitar la vulneración de derechos.
El estado de excepción no suspende garantías
Una declaratoria de estado de excepción no suspende las garantías de los derechos ni de los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad. Prevé las garantías mínimas en las situaciones de detención.
La Cámara de Diputados considerará el proyecto para su revisión y si no realiza cambios lo sancionará para luego remitirlo al Ejecutivo para su promulgación. Este jueves, el Senado aprobó la norma de forma ágil en grande y detalle.
/nvg/
Articulo sin comentarios