La Paz, 20 de abril (ANF).- Juan Bascopé Cari, de ocupación apicultor, fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto acusado de asesinar a tres personas en medio de un operativo de erradicación de coca en Apolo, norte de La Paz, ocurrido el 19 de octubre de 2013. Los jueces se basaron únicamente en declaraciones testificales no corroboradas y la Fiscalía no pudo presentar el arma de fuego ni identificar el calibre. De 25 acusados, solo Bascopé terminó sentenciado por ser el único que se sometió al proceso.
El proceso presenta muchas inconsistencias, contradicciones y ausencia de pericias científicas, por lo que los elementos de prueba presentados contra Bascopé no son suficientes para sostener una acusación tan seria que termina en condena, señaló el abogado penalista Eusebio Vera, quien evidencia, luego de un análisis de la sentencia, que el proceso penal solo tuvo el propósito de “buscar un culpable” ante la ausencia de los demás acusados.
“Lo que se hizo (en este caso) es encontrar un chivo expiatorio para justificar este proceso penal, sacrificando a una persona, de acuerdo con las características de las investigaciones y los elementos de prueba que se han ofrecido no alcanzan para sentenciar a Juan Bascopé, pero acá podría decirse que hubo una especie de ‘buscar un culpable’, y como fue el único que se sometió a la ley, a la investigación, al proceso, obviamente es el único que paga los platos rotos”, dijo Vera a ANF.
El jurista indicó que era obligación de la Policía y de la Fiscalía ubicar, detener y poner en proceso a los otros 24 acusados dentro del caso y no simplemente conformarse con decir “se han declarado rebeldes y contumaces”, y solamente condenar a una persona. “Eso me parece totalmente reprochable e irresponsable por parte de la Fiscalía y de la Policía”, apuntó.
El sábado 19 de octubre de 2013, un contingente de la Fuerza de Tarea Conjunta conformado por 141 efectivos, entre policías, militares y miembros de UMOPAR, estos últimos armados, llegaron a las 05.30 aproximadamente a la localidad de Miraflores, para iniciar el operativo de erradicación de coca excedentaria. Bascopé llegó al lugar cuando ya se había iniciado el enfrentamiento entre comunarios y uniformados. La comunidad había decidido rechazar la erradicación un día antes y para ello todos los comunarios de la región, incluso quienes no se dedicaban a la siembra de coca, fueron obligados a apoyar.
Según la sentencia, los comunarios superaban en número y capacidad de fuego a los uniformados. Como resultado se registró cuatro efectivos fallecidos, en un proceso aún no esclarecido, según el análisis de la sentencia.
Lo que llama la atención, según Vera, es que la sentencia contra Bascopé tiene su fundamento en declaraciones testificales, y no hace referencia al arma de fuego que se habría utilizado, que además no fue encontrada, ni identificado el calibre; tampoco se presentó los objetos que se utilizaron supuestamente para amarrar a las víctimas, ni los palos utilizados para golpearlos previamente antes de ser victimados, como indica la relación de los hechos. Vera agregó que la pregunta lógica que surge es “¿dónde están esos instrumentos del delito?”.
Bascopé fue detenido nueve meses después de los hechos, en julio de 2014, en la localidad de Mapiri, distante a 160 kilómetros del lugar donde se registraron las muertes. En estas circunstancias, fue cruelmente torturado por personal policial y militar durante tres días seguidos, cuando se encontraba bajo la custodia y dirección investigativa del policía Cristián Mauricio Rojas Rodríguez.
El policía Rojas, quien fue designado para investigar el caso, informó que solo se logró colectar dos escopetas rústicas y varios casquillos de bala en el lugar de los hechos, pero que los testimonios señalan el “uso indiscriminado de armas largas”, lo que debela el mal trabajo realizado.
Bascopé, en contacto con ANF, lamentó la mediocre labor investigativa realizada por el policía Rojas que en lugar de abocarse recoger los elementos de prueba y realizar las pericias para dar con los autores del hecho, promovió la tortura como método de investigación científica.
“Hay muchas irregularidades, no hubo Inspección Técnica Ocular, no hay pruebas materiales, no hay prueba de balística (…), esto ha sido planificado por los fiscales” para obtener estos resultados, dijo.
El jurista Vera remarcó que las declaraciones testificales tienen que ser corroboradas, confirmadas y ratificadas con otros elementos de prueba para construir la teoría del hecho y la teoría del delito, de manera conjunta, “lo que no existe en este caso”.
Dijo que un elemento muy importante de la comisión de un delito es determinar el modo, es decir la forma como ocurrieron los hechos, independientemente de haberse determinando dónde, cuándo y por qué ocurrió.
“El lugar y la fecha existen, pero el cómo, la forma y el modo (como ocurrieron los hechos), no existen, puede que haya el hecho, pero ese hecho tiene que ser corroborado, ratificado y confirmado por otros elementos de prueba”, enfatizó.
Vera remarcó que al tratarse de un asesinato y de lesiones, en el presente caso, de forma necesaria y obligatoria “tenemos que tener los otros elementos de prueba que son necesarios para configurar el hecho: el arma de fuego, los objetos materiales del hecho y las pericias correspondientes”.
Una de las pericias importantes para este caso, que no se hizo, es la planimetría entre el lugar de la persona que percutó el arma y la víctima, para determinar a qué distancia se encontraba, por dónde ingresó el proyectil, y si ese proyectil ocasionó la muerte o fueron otros factores los que ocasionaron la muerte de esa persona.
Indicó que también es importante la pericia de balística, que tampoco se realizó, con la que se debía determinar el tiempo y la distancia, “determinar el factor causa-efecto, determinar la secuencia y el alcance”, porque “puede ser que entre el que haya percutado el arma de fuego y la víctima no pueda coincidir el ingreso de la bala, y al tratarse de un enfrentamiento uno no sabe si el que disparó fue la persona que estaba cerca, o ha sido otro disparo el que motivó la muerte”. Dijo que incluso hace falta una pericia especializada en armas de fuego.
“Todos estos elementos no se encuentran en la sentencia, consecuentemente carece de elementos probatorios al solamente referirse a declaraciones testificales, por lo que la sentencia no es contundente, presenta varios elementos incongruentes”, apuntó.
Vera también observó con mucha sorpresa la similitud que existe en este caso con el ocurrido en la Asunta, en Los Yungas de La Paz, que involucró al dirigente cocalero Franclin Gutiérrez, donde el levantamiento del cadáver se realizó fuera del lugar de los hechos, lo que da lugar a la manipulación del cuerpo, contaminación de pruebas y genera muchas dudas y susceptibilidades.
“Acá existe el primer elemento irregular que veo, porque no se puede realizar levantamientos de cadáveres en un lugar distinto a donde ha fallecido; en forma necesaria y obligatoria, el levantamiento legal del cadáver se realiza en el lugar donde fallece la persona, esto para conservar, para evitar la manipulación del cuerpo, porque este primer elemento es muy importante para la investigación”, dijo.
Cuestionó que no haya sido el fiscal asentado en la población de Apolo, cerca de la localidad de Miraflores, donde ocurrieron los hechos, quién levante el cadáver o quien ordene el traslado del cuerpo, que fue llevado hasta el aeropuerto de El Alto, en el TAM, para recién hacer el levantamiento legal del cadáver.
“Para encontrar indicios y elementos de prueba debería haberse conservado en el lugar a estos fallecidos, y es lo que genera duda y mucha susceptibilidad, el hecho de manipular esos cuerpos y trasladarlos a otro lugar”, enfatizó.
Resultado de este hecho, refirió, es que surgen contradicciones como el que se habría colectado la ropa de uno de los fallecidos en fecha 19 de octubre de 2013, y el levantamiento legal del cadáver se lo hizo un día después.
“Cómo es que se obtiene la prenda de vestir de la persona fallecida, antes de que se haga el levantamiento legal del cadáver y la correspondiente autopsia de ley, si es en el momento de realizar la autopsia por el medico correspondiente donde se debe determinar de manera precisa por dónde ingresó el disparo, las heridas que ha recibido el cuerpo, que deben ser coincidentes con la ropa que tenía el uniformado”, remarcó.
El abogado enfatizó que todos estos elementos deberían ser debidamente considerados, evaluados y analizados al momento de dictar “una resolución tan seria y responsable como es dictar una resolución de sentencia”.
Pese a las serias contradicciones y falta de pruebas, Juan Bascopé Cari, de 50 años de edad, fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de San Pedro de la Paz. Los jueces Oscar Pablo Pérez Coarite y Mariela Pérez Sejas, del Tribunal de Sentencia Penal Primero, consideraron a Bascopé autor de los delitos de asesinato, lesiones gravísimas, asociación delictuosa, instigación, tenencia y porte o portación ilícita y encubrimiento.
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