La Paz, 8 de noviembre de 2022 (ANF).- La justicia boliviana se ha empeñado en mantener una sentencia ilegal y carente de pruebas científicas en contra del ciudadano peruano Renatto Cafferata. La sentencia ha surgido de un procesamiento que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa y se ha basado desde un inicio en preconceptos hasta de tipo xenófobo.
Es por eso que la defensa de Cafferata presentó un tercer Amparo Constitucional, que debe resolverse este martes, en busca de algo tan elemental como el derecho a un juicio justo, que se ha hecho imposible de conseguir en Bolivia, señaló el abogado Jaime Tapia.
“Lamentablemente de forma muy selectiva se ha tomado este caso como un caso emblemático de parte probablemente de la justicia boliviana, en el que luego de habérsele privado del derecho a un juicio justo y ocultársele pruebas en su descargo, se han empeñado en mantener una condena de 30 años que está justamente basada en un procesamiento ilegal, basada en ausencia de pruebas, de evidencias científicas que prescinden procesos elementales como la prueba genética que no la han tomado en cuenta, y con esta serie de atropellos se ha ido llegando hasta el grado de casación en el Tribunal Supremo”, dijo el abogado a ANF.
Cafferata lleva detenido más de 12 años en el penal de Palmasola de Santa Cruz por el presunto asesinato de su novia. Fue encontrado en el lugar de la muerte de la difunta y culpado por la policía y los fiscales por el delito pese a que demostró con pruebas que en el preciso momento que ocurrieron los hechos no se encontraban en el lugar. Además, las pruebas genéticas lo liberan de culpa, sin embargo, nunca fueron tomadas en cuenta en el juicio que dictó sentencia antes de conocer este resultado.
Para Tapia, el juzgamiento en contra de Cafferata está viciado desde su origen, y se agrava al ser hombre y peruano, lo que hace que la sentencia le llegue ya de antemano mediante un juicio mediático, y el sistema judicial con su inoperancia y mediante “argumentos espurios y totalmente falaces” no tenga más que ratificar esa sentencia.
“Son muchos los factores que inciden en este proceso y que han determinado el estado de cosas en el que nos encontramos, empezando por una regionalización del tema, es decir cuando hay una mujer cruceña muerta el tema ya está resuelto, y si el sospechoso es un peruano más aún, entonces ese es un primer prejuicio que ya tenía que sopesarse en el momento del juicio, desde las primeras investigaciones”, señaló el jurista.
Refirió que a esto se suma que una vez que ya estaba resuelto el caso, por lo menos en ese orden, interfieren en la administración de Justicia agrupaciones feministas que se atribuyen la verdad de los hechos, y de manera extraprocesal la titularidad de la condena, y bajo esa condena mediática que empezó con la fundación Jessica Borda y todo el grupo de activistas, “simplemente restaba que los tribunales atemorizados como andan por su mal desempeño crónico, tengan simplemente que atenerse a esa condena mediática, convalidarla y así cumplir a pie juntillas las exigencias corporativas de estos grupos y con ello se quitan el problema de encima”.
Tapia agregó que de esa manera se va replicando la sentencia en cada escenario del juicio, del proceso, es decir, se cumple en la primera instancia del proceso, se cumple en apelación y luego en la casación, y con los mismos métodos, “es decir con fallos espurios, argumentaciones totalmente falaces y todo esto es casi el común denominador en todas las decisiones del proceso de Renato Cafferata”.
Por ejemplo, indicó, cuando el Tribunal Supremo tenía en sus manos una petición de extinción del proceso, en lugar de tramitarla y resolverla en función al tiempo, que es como se resuelve una extinción por prescripción, “ha decidido pasarse por alto ese análisis, ha negado la extinción del proceso por prescripción bajo un argumento absurdo que es el que no se hubiese adjuntado prueba idónea, cuando para probar eso lo único que se requiere es un registro de antecedentes penales donde conste que no ha tenido ninguna rebeldía y tampoco se le ha beneficiado con alguna otra medida que suspende el proceso”.
Y no conformes con negar ilegalmente la extinción del proceso por prescripción, enfatizó, el Tribunal va al fondo del recurso de casación y lo resuelve de la peor manera, es decir, “obviando todos los requisitos y todos los deberes que debe de tener un Tribunal Supremo como es el elemental de fundamentar debidamente un fallo, entonces en esas condiciones hemos tenido que interponer una Acción de Amparo Constitucional”.
La Acción de Amparo Constitucional pide se declare ilegal y nulo dos autos supremos y reponga el proceso hasta que “las autoridades demandadas restituyan los derechos violados y dicten nueva resolución observando las normas procesales y constitucionales del debido proceso violadas, resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción con carácter previo a resolver el fondo del recurso de casación”.
Los demandados son los magistrados de la Sala Penal y “confiamos en que por lo menos en el escenario constitucional se respeten los derechos y garantías de Renatto Cafferata y que se conceda la tutela, se anulen los Autos Supremos que están demandados y este tribunal tiene que ingresar a resolver legalmente estás peticiones”, apuntó el jurista.
Para Tapia en el caso Cafferata existe una conjura porque el sistema judicial a sabiendas que ha hecho un juzgamiento ilícito, un procesamiento indebido, hace el trámite de validar esa condena mediática superflua y simplemente formalizarla.
En ese sentido dijo que a cada autoridad de este régimen judicial lo único que le toca es convalidar en cada instancia los fallos que ya se han ido dando, es decir, “todos los jueces de Santa Cruz ya han decidido que Renato Cafferata es culpable, pese a que la mujer fallecida ha sido ejecutada dentro de un tema de narcotráfico que ya tenía con su ex esposo” y siempre el Ministerio Público se negó a investigar pese a la existencia de pruebas.
Entonces, agregó, a la justicia ordinaria averiguar la verdad de los hechos “le ha importado nada, lo que sí le ha importado es mantener esta condena a como dé lugar y con eso dar la imagen de que ya está resuelto e investigado esto, todo está zanjado, ya la primera persona que encontraron en el lugar del hecho, que lamentablemente es Renatto, prescindiendo de cualquier evidencia científica, técnica, lo hacen culpable y le dan 30 años de cárcel”.
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