Ir al contenido principal
 

Democracia

Descubre cómo se eligen a los tres miembros del Consejo de la Magistratura

Está integrado por tres consejeros titulares e igual número de suplentes, que son electos mediante voto popular que se realiza en circunscripción nacional, es decir en toda Bolivia.
13 de octubre, 2024 - 16:41
Compartir en:
Atribuciones de los consejeros. Foto: TSE
Atribuciones de los consejeros. Foto: TSE

La Paz, 13 de octubre de 2024 (ANF). - El Consejo de la Magistratura es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Además del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de las políticas de su gestión. 

Está integrado por tres consejeros titulares e igual número de suplentes, que son electos mediante voto popular que se realiza en circunscripción nacional, es decir en toda Bolivia. Son electos los candidatos o candidatas que obtengan el mayor número de votos válidos. 

Para la Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional que se desarrollará el 1 diciembre de 2024 se presentaron 20 candidatas y candidatos, de los cuales 10 son mujeres y 10 hombres y cuatro se auto identifican con alguna nación y pueblo indígena originario campesino. 

Lista de candidatos al Consejo de la Magistratura. Foto: TSE

A partir del 17 de octubre los méritos de las candidatas y candidatos a esta instancia estarán publicada en la página web del Tribunal Supremo Electoral, www.oep.org.bo 

Constitucionalmente el Consejo de la Magistratura tiene nueve atribuciones: 

  • Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.  
  • Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.  
  • Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.  
  • Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.  
  • Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.  
  • Realizar estudios técnicos y estadísticos.  
  • Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.  
  • Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.  
  • Designar a su personal administrativo 

Si quieres conocer más información sobre el Consejo de la Magistratura puedes consultar en la ley N° 025 de Organización del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010. 

/ANF/

Comentarios

Articulo sin comentarios