PEDRO GARECA PERALES
Ante el fenómeno brusco de la economía nacional y el acelerado crecimiento del desempleo, José Luís Rodríguez Zapatero Presidente del Estado Español por dos veces consecutivas ¿Por qué decidió el adelanto electoral señalando como fecha de elecciones anticipadas para 20 de noviembre de 2011?, porque se le sumó la pérdida de las elecciones en los Ayuntamientos, Municipalidades y comunidades autonómicas en España en más del 90%, cuyos resultados de desaprobación, le condujeron a dar un paso al costado como gesto de grandeza.
En Bolivia tras la grave crisis política ocurrida el 2005, que paralizó al país en demanda de la nacionalización de los hidrocarburos, se produjo una sucesión constitucional inédita, con la renuncia del Presidente de la República de aquel entonces Carlos Mesa, Hormando Vaca Díez Presidente del H. Senado Nacional y Mario Cossío Presidente de la Cámara de Diputados, las que fueron aceptadas por el Congreso Nacional en la Casa de La Libertad de Sucre, asumiendo el cargo de presidente de la república Eduardo Rodríguez Veltzé presdiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 9 de junio de 2005 hasta el 22 de enero de 2006. La sucesión constitucional se ajustó al Título Segundo, Capítulo I, artículo 93 de la Constitución de febrero de 1967.
Este es el precedente “luz e histórico” que debe guiar a todos los colectivos ciudadanos, Conade, cívicos, plataformas y demás segmentos sociales que se han expresado durante 13 días en sendos y nutridos cabildos que pasan del millar de descontentos, debido a los densos indicios de fraude electoral y nada menos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en vínculos directo con autoridades del Ejecutivo y Legisladores del partido de gobierno, que ilegal y antidemocráticamente quieren forzar su permanencia en el poder. El conflicto, sabemos que no lo ha generado y menos impulsado el ciudadano elector que ha confiado en la buena fe del proceso; sino que “el supersónico fraude informático” tiene sus responsables históricos, que se resisten a mostrar por lo menos signo de amor, grandeza espiritual y moral al no renunciar.
El derecho de manifestación y los cabildos son constitucionales, como mecanismos para restablecer la democracia, la Constitución y el valor del voto de millones de ciudadanos que han “castigado al gobierno de Evo Morales, García Linera y todo sus sistema”. No otra cosa significa que el cabildo del sábado 2 de noviembre de 2019, el presidente del Comité Pro Santa Cruz, Luís Fernando Camacho le haya dado el plazo de 48 horas a Evo Morales para que renuncie a su cargo, renuncia extensiva al vicepresidente, presidenta del senado y de la Cámara de Diputados según versión del propio L.F. Camacho.
Si analizamos desde la perspectiva constitucional y tomando en cuenta que la protección de la dignidad humana es una razón imperativa relativa a un interés común y público, que justifica el legítimo derecho de defender la –democracia y el valor del voto-archivando toda manipulación del proceso electoral, me animo a descartar las auditorías a las que me referí en un artículo anterior y plantear como salida constitucional las siguientes reflexiones y propuestas:
1.El pedido de renuncia del presidente y demás autoridades, son derechos colectivos del ejercicio democrático, libre y público de millones de personas, para demostrar al país y al mundo que Bolivia quiere vivir en concordia, paz y libertad; por eso es que la decisión de pedir la renuncia por parte del Cívico Luís Fernando Camacho, responde al concepto que ha introducido el constituyente entre las causales de cesación –la renuncia y otras-, previstas en el art. 170 de la CPE.
2.El concepto de renuncia no es que sea únicamente voluntaria la decisión, sino que también puede interpretarse en base a los principios y derechos de dignidad, libertad e igualdad que garantiza el Estado, como una consecuencia insustentable de pérdida de legitimación, credibilidad y confianza del colectivo ciudadano, que tiene origen en Referéndum, arts. 9.1.2 y 4; 11.II.1 y 22 de la Constitución. Por tanto, se alejan los presupuestos de golpe de estado.
3.Los derechos políticos, la libertad y la dignidad son universales e inviolables y es obligación del Estado respetarlos y protegerlos, pero si el presidente desobedece –reiteradamente-, se vulnera la cláusula del art. 172.1 de la Constitución que dice: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley”. Estos actos sí que pueden ser calificados como ilegales y antidemocráticos, como es antidemocrático buscar una cuarta reelección (art. 168 CPE).
4.Si el Presiente, Vicepresidente y todas las autoridades elegidas pierden legitimidad antes de agotar su mandato, porque la soberanía reside en los cabildos de los 9 departamentos, la solución se halla en la misma Constitución para cambiar el sistema de “democracia autoritaria” a “democracia de libertades”, así se interpreta de los arts. 1, 7, 8.II, 9, 10, 169 y 170 de la CPE.
Por último, si se optara por una salida política de consenso de los cabildos –aceptando las renuncias- sobre el núcleo de los derechos políticos y humanos, preservando la vida, de seguro que es factible que el legislativo que tiene 77 días de mandato, dicte una ley anulando las elecciones generales, convoque a nuevas elecciones y nombre a ciudadanos notables para conformar el Tribunal Electoral y los departamentales, obviamente sin la participación de Evo Morales y García Linera por antidemocráticos, ilegales (SCP 0084/2017 y art. 168 CPE). Aplicando el precedente cadena de renuncias que rubricó el presidente el 2005.
Las democracias actuales son fruto de sucesivas conquistas en los derechos de las personas y de los colectivos de los que forman parte y no de los dictadores.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y defensor de DDHH.