ERICK R. TORRICO VILLANUEVA
El propósito de restablecer la democracia y la legalidad en el país implica un escenario de lucha política y no apenas otro coyuntural de confrontación electoral.
Lo que hoy está en juego, tras la inconstitucional resolución 0084/2017 del pro-gubernamental Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que el pasado 27 de noviembre admitió la reelección presidencial sin límites, es la vigencia de la Carta Fundamental y el respeto de la decisión ciudadana mayoritaria de rechazo a la requete-re-elección expresada en el referendo del 21 de febrero de 2016.
En consecuencia, es una cuestión que atañe al corazón mismo del régimen democrático y al vigor de los derechos y las garantías. Su horizonte es, pues, colectivo, general y de largo plazo, por lo que cualquier accionar al respecto no puede ser reducido a las urgencias de candidatura alguna.
Los ahora “premiados” ex miembros de ese TCP violentaron de manera múltiple la Constitución que debían defender y sus reemplazantes, también electos con minoría de votos, se apresuraron a corroborar tales atentados.
De acuerdo con el artículo 196.I de la Constitución, el TCP “vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. Ese Tribunal, como “guardián de la Constitución” (Art. 4.III de la Ley 027), sólo puede ocuparse, por tanto, de asegurar que toda ley, decreto, resolución o acto de los Órganos del Estado se ajuste a las disposiciones constitucionales. En consecuencia, de ninguna manera tiene competencia para modificar el contenido de la Carta Fundamental y menos en alguno de sus aspectos esenciales.
La propia Constitución prescribe que una reforma “que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo” (Art. 411.I), pero el oficialismo y su TCP pretenden concretar un cambio constitucional de fondo en contra de los procedimientos y los derechos y garantías establecidos.
En consecuencia, el TCP, aparte de violar la Constitución y la ley que le rige –también en lo que concierne a su independencia respecto de los otros Órganos del Estado–, está haciendo lo mismo con la Ley del Régimen Electoral en materia de régimen de referendos (Art. 21), el referendo nacional constituyente (Art. 23) y la imposibilidad de anular los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato “por ninguna causa y ante ninguna instancia” (Art. 190).
Por ello esconde un interés extraño el hecho de que determinados personajes estén incitando a buscar candidatos para enfrentar al ilegal e ilegítimo que necesita postular el gobierno, pues quienquiera que “pise el palito” convalidará los atropellos oficialistas contra la democracia, la Constitución, las leyes y la ciudadanía.
Unas elecciones en la situación actual de ilicitud someterían a la ahora suspendida democracia a un estado de “libertad condicional” y pondrían a la ciudadanía bajo “arresto domiciliario”, con lo que eso supone de embargo del futuro libre para las generaciones jóvenes y las siguientes.
Los que violaron la Constitución sólo esperan que se autorice el ritual del voto para declararse inocentes. Se trata, pues, de decirles NO, esta vez para evitar que encarcelen la democracia.
Erick R. Torrico Villanueva es especialista en Comunicación y análisis político.