
En el Estado constitucional de Derecho el principio de unidad es vital (art. 8.II CPE), porque garantiza la Constitución como norma nuclear del ordenamiento jurídico y por medio de la cual se conforma la separación de poderes, funciones y competencias que en una democracia pluralista significa la aplicación de criterios de coordinación y cooperación entre órganos y, a su vez, el derecho de ejercitar el control de las atribuciones con fines legales y democráticos.
Desde esta perspectiva, la garantía material de la Constitución, en temas de derechos y libertades, radica no solo en la construcción de cauces participativos que hagan posible la expresión de las minorías al menos crítica y hasta de recriminación jurídica en la producción de leyes, sino principalmente, en la vinculación indiscutible del legislador al contenido jurídico de la Constitución.
La responsabilidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), no es la de realizar funciones obstruccionistas e imponer por su mayoría normativas que pudieran interpretarse como un fraude a las fuentes legales del derecho, como sería: dictar leyes que pongan en riesgo la vida y salud de la población; que los delitos por narcotráfico sean indultados y que la inmunidad legislativa no reconocida en delitos flagrantes los haga impune, ni activar por la vía jurisdiccional constitucional la inconstitucionalidad de delitos de sedición, terrorismo, tratos crueles e inhumanos físicos o psíquicos.
En cuanto a tales formas y contenido de normas que no tienen ningún sentido social, se inscriben en los anales de las fuentes del derecho como leyes de hierro, porque desde su génesis y desarrollo potencialmente suponen discriminación a más 107 mil jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad a partir del 27 de enero de 2020. Por tanto, aunque el Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cambie de posición y ahora pretenda buscar corregir la exclusión, lo cierto es que existió la intencionalidad de dejar fuera del proceso, bajo la modalidad de la preclusión de actos administrativos calendarizados, a la juventud de las “Pititas” del derecho democrático de ser electores. También se refleja que no irán a votar los contagiados por el COVID-19, lógicamente sus familiares tampoco, y el ausentismo será superlativo en los Departamentos de Santa Cruz y Beni al ser los más golpeados por la tragedia.
Al mismo tiempo, se puede esgrimir un abanico más amplio sobre la ilegitimidad de la ley a aprobarse en la Asamblea Legislativa Plurinacional en el curso de los próximos días como han anunciado senadores y diputados de las cámaras, entre ellas: a) Cuando por el transcurso de 5 años desde la elección ha expirado el mandato parlamentario (art. 156 CPE), b) En circunstancias tan graves como la pandemia del COVID-19 los valores de la preservación de la vida y salud como derechos fundamentales sobre el derecho de ser elegido o elector, -son derechos humanos reforzados-, c) Estando pendientes de decisión las demandas de inconstitucionalidad abstracta de la Ley 421 de distribución de escaños que viola los principios de proporcionalidad poblacional e igualdad (arts. 7, 8.II, 11 CPE) y la Ley 1297 de prórroga de Elecciones Generales de 30 de abril de 2020 visibilizan su ilegitimidad y, d) El TSE no ha cumplido con los principios de transparencia y legalidad de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, al proponer un proyecto de ley sin auditar el padrón electoral que se haya hecho público para que todas las organizaciones políticas y civiles tomen conocimiento y asuman las observaciones o refrenden el mismo, ni ha procedido a la redistribución de escaños de los 70 diputados uninominales; cuestiones de desconfianza que no refuerza la estabilidad democrática y la garantía del proceso pregonada por el Presidente del TSE.
Estamos saliendo del fraude electoral más vergonzoso de la historia de Bolivia (20-10-2019), planificado y ejecutado por Evo Morales Ayma y su séquito, prófugo de la justicia boliviana desde el 10 de noviembre de 2019, y entramos a la crisis del coronavirus, que según informe epidemiológico hay 12.245 infectados, 415 fallecidos y 1.648 recuperados (al 04-06-2020), cuya proyección de incremento alto con medidas de cuarentena rígida o flexible se extenderá hasta septiembre y de expandirse en provincias y municipios los casos por COVID-19 serán incontenibles (607 contagios hoy).
Recordemos, ningún órgano de poder se potencializa, si el proyecto y la "ley de hierro" nace de un proceso político cerrado, como expresión de la voluntad de dominio controlado ideológicamente por los dos tercios del MAS-IPSP, sin reconocimiento alguno de pluralismo e interés de la población boliviana y sin necesidad de consenso.
En definitiva, un proceso democrático y una ley de estas características, quedará abortado antes siquiera de su inscripción en la Gaceta o en su andadura oscura, al ser ilegítima, inconstitucional e inhumana.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y defensor de DDHH