PEDRO GARECA PERALES
Las cifras de más de 5,8 millones de infectados y más de 362.000 fallecidos en el mundo por el COVID-19 y los resultados en Bolivia según el Ministerio de Salud alcanzan a 8.731 confirmados y 300 decesos (29-05-2020), cuya curva ascendente se proyectará hasta el pico más alto en el mes de junio, tiene que conmover la conciencia de todos los bolivianos para ser disciplinados, esforzarnos en ser responsables y cumplir con las medidas de bioseguridad. Cuidemos nuestra salud y al Beni abrumemos con nuestra solidaridad.
La pandemia sin duda que agudizará las cifras que nos ofrece la CEPAL, que en nuestro país con una población de más de 11 millones de habitantes, 3,9 millones son pobres (35,2%) y viven en situación de extrema pobreza sin ninguna clase de servicios básicos un 16,4%, cuya proyección será ascendente post COVID-19. Esta realidad adversa tiene que motivar a todos los bolivianos a salir de la crisis y estructurar un diálogo fructífero que consolide soluciones.
Desde el vértice de una democracia que brotó de los cabildos ante el fraude perverso del Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP), cuyo proceso electoral provocó un daño económico al Estado (TSE) del orden de 217 millones (20-10-2019) y, en este orden de precedentes funestos que aún quedan impune por la omisión de autoridades que tienen la responsabilidad de impulsar de oficio los procesos penales, para recuperar los 27 millones en elecciones primarias (27-01-2019), 153 millones en el Referéndum 21f (21-02-2016), los 37,6 millones del robo al Banco Unión y los 520 millones desfalcados al Banco del Estado por quien ahora se encuentra viviendo en el exilio dorado en Buenos Aires. El monto total sumar 434.6 millones de bolivianos, que bien podrían destinarse a equipamiento de hospitales y laboratorios para enfrentar la pandemia. Como son delitos de orden económico contra el Estado e imprescriptibles, el tiempo escrutará a sus responsables activos y tolerantes.
En el plano de las grandes síntesis históricas y los dogmas políticos que se configuran en los Congresos o cámaras de representantes -Legislativo-, se tiene referencia que cien años atrás a la Carta Magna Inglesa de 1215 ya existía “El Capítulo General de Citeaux”, que era una asamblea representativa religiosa donde se reunían los elegidos por los conventos, dotados de plenos poderes para debatir temas de la fe.
Sin embargo, es a partir del siglo XIV cuando en Gran Bretaña se empieza a vincular la representación a una delegación popular y que finalmente llega a consolidarse la forma de gobierno parlamentaria, bicamaral y, que gracias a la Revolución Francesa de 1789, sus principios se expandieron por todo el mundo, con las variantes que aconsejaban los grupos políticos.
Se puede explicar que en el moderno Estado de Derecho y en los sistemas parlamentarios, el mandato representativo se confiere al –Órgano legislativo- y no al Diputado. Por eso, “los Diputados no son representantes del pueblo, sino en estricto sensu “ante el pueblo”. Indudablemente, que esto es en tanto tengan legitimidad en el lapso de su periodo constitucional, tiempo en el cual no hubieran fluido causales de cierre o suspensión temporal y, como tales deben hacerse los senadores y diputados intérpretes de los intereses y aspiraciones urgentes de los electores, puesto que a ellos les deben la elección, esencialmente si su responsabilidad es de servicio público y no de un grupo político.
Asimismo, si se predica la existencia de atribuciones de un deber constitucional de proponer iniciativas o proyectos que recojan del electorado, sindicatos o empresariado a cuya defensa y promoción contribuyen significativamente (Arts. 159.8, 160.8, 161.5 de la CPE), su incumplimiento reiterativo a estas exigencias constitucionales, genera una omisión ilícita que debe llevar aparejada la respectiva sanción, en función de la naturaleza del deber cuya omisión la desencadena; verbigracia, como es el caso de dictar leyes incumpliendo reglamentos, de contenido insustancial a los intereses de protección de la vida y salud de la población, haciendo valer simplemente el –rodillo mayoritario partidista- y no ser capaces de adoptar un comportamiento constitucional de dar soluciones consensuadas y de contraste, como clave de responsabilidad penal parlamentaria en circunstancias trágicas (Ley 1297 de 30-04-2020)
De otro lado, la esencia de las –Comisiones parlamentarias de investigación- sobre supuestos hechos de corrupción- que en catorce años fueron archivados o pasaron a formar parte de la impunidad, la experiencia muestra que los 2/3 del MAS en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un marcado escepticismo sobre la eficacia de esta clase de órganos, que no pueden ser neutrales o imparciales jamás (por la simple razón de primar la lógica polític0 partidaria). Además, de ser no creíbles, por su falta de legitimidad que les arrancó los cabildos en los nueve departamentos del país, son lentos, de funcionamiento imperfecto y solo logran en la mayoría de los casos enervar la investigación de problemas que ya están bajo control jurisdiccional o bien colocan un epitafio sobre los temas que investigan (caso: respiradores y uso de avionetas).
Atento a estas puntualizaciones, traigo a colación al prominente laborista Wilson en el parlamento de Westminster-Británico, quien recurrió a la metáfora de comparar a los Back benchers (diputados de a pie insensatos) con las jaurías de perros en la casa inglesa del zorro: “un diputado puede morder, pero si la opinión pública percibe que siempre está mordiendo acaba de creer que no muerde por conciencia ni responsabilidad, sino por hambre o por locura”. Por eso es que estas comisiones terminan siendo reprobadas y son flanco de críticas razonables, si de por medio no fueron serios de luchar contra la impunidad para merecer respetabilidad y legitimidad.
Taxativamente los arts. 15.I y 18.I de la Constitución, no garantizan un derecho a la propia muerte, sino a la vida y salud, y por tanto ante la Ley 1297 que va contra estos derechos me pregunto ¿Dónde está la Defensora del Pueblo que su obligación es reivindicar los derechos humanos (Art. 218.I CPE), el Fiscal General o Ministerio Público con relación a los daños económicos al Estado ut supra (Art. 225.I CPE), para activar las investigaciones de oficio? El Ejecutivo controlará actos de corrupción en todos los niveles y los actos conspirativos.
Se marca así, que cuando no se defiende la democracia, los derechos humanos y las libertades que están positivados y garantizados en una Constitución, su esencia y sentido se pierde. Así, recuerda (AUBERT, 1967,625): “La libertad sin garantía es como la que posee una oveja situada dentro de una jaula de león; la oveja es libre sólo mientras el león esté dormido, o mientras éste no tenga hambre”.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y defensor de DDHH