
Los informes internacionales sobre las sistemáticas vulneraciones a los derechos humanos ¿son vinculantes y obligatorias para Bolivia? Qué debe hacer el Estado ante un informe contundente de la Organización de las Naciones Unidas, que establece que “la privación de libertad de Luis Fernando Camacho es arbitraria (…) el remedio adecuado sería poner al Sr. Camacho inmediatamente en libertad”.
El derecho internacional de los derechos humanos se constituye en fuente directa del derecho constitucional boliviano, ya que agrega un “plus” al contenido normativo de los derechos configurados en el derecho interno y viceversa. Las reglas del derecho internacional se encuentran incorporadas en el derecho interno y deben aplicarse inexcusablemente por los tribunales nacionales.
La Constitución de 2009 reconoce no solo nuevos derechos fundamentales, sino también la integración del bloque de constitucionalidad. El texto constitucional debe ser interpretado en el sentido no sólo que los “tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos” deben estar formalmente integrados al bloque de constitucionalidad, sino además todas las normas internacionales que traten de la protección y garantías de los derechos humanos.
El artículo 13.3 de la Constitución establece que “los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. El mandato es contundente en el sentido de que las normas nacionales que garantizan derechos deben ser interpretadas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Y como las normas internacionales gozan de jerarquía constitucional, el principio pro homine debe ser aplicado, a fin de que, en los casos concretos, la norma jurídica más protectora de los derechos humanos sea aprovechada.
La doctrina del bloque de constitucionalidad, reconocida por el artículo 410 de la Constitución, contempla a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994 (SC 1662/2003-R de 17 de noviembre, la SCP 0110/2010 de 10 de mayo). Esta normativa, por su esencia y temática se encuentra amparada por el principio de supremacía constitucional, postulado a partir del cual, se sustenta el eje estructural de la jerarquía normativa imperante en el Estado boliviano. En consecuencia, siguiendo un criterio de interpretación constitucional “sistémico”, debe establecerse que este órgano y por ende las resoluciones y decisiones que de él emanan, forman parte también del bloque de constitucionalidad.
Para el TCP las resoluciones de la Corte IDH constituyen piedras angulares para garantizar efectivamente la vigencia del “Estado Constitucional”, cuyos ejes principales, entre otros, son precisamente la vigencia de los derechos humanos y la existencia de mecanismos eficaces que los hagan valer. De ahí porqué las sentencias emanadas de este órgano fundamentan no solamente la actuación de los agentes públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la normativa infra-constitucional vigente.
A tiempo de establecer que el incumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte IDH genera para el Estado infractor responsabilidad internacional, el TCP aclaraba que el cumplimiento de estas obligaciones internacionales responde a un principio esencial que sustenta el propio sistema interamericano de protección de derechos humanos, que es el de “buena fe”, llamado también “pacta sunt servanda”. Los Estados no pueden alegar la soberanía nacional para dejar de asumir su responsabilidad internacional.
El TCP concluye que es precisamente el principio de buena fe, el que reviste a las sentencias de la Corte IDH el efecto útil o de protección efectiva. También las sentencias de la Corte IDH no se encuentran por debajo ni de la Constitución tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino, por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno, debiendo el mismo adecuarse plenamente a su contenido para consagrar así la vigencia plena del “Estado Constitucional de Derecho” enmarcado en la operatividad del sistema interamericano de protección a los derechos humanos. Si son vinculantes las sentencias e informes de la Corte IDH, con mayor razón lo son los informes y documentos que emita la Organización de las Naciones Unidas y deben honrarse en su integridad.
El autor es jurista y autor de varios libros