
Con estupor hemos sabido que se ha presentado en la Asamblea Legislativa de Bolivia un anteproyecto del Código de la Niña, Niño y Adolescente que no reconoce ningún derecho a las niñas y niños por nacer. Por increíble que parezca el artículo 5 al tratar de los “Sujetos de protección” establece: “Son sujetos de los derechos de la niña, niño y adolescente, las personas nacidas hasta los dieciocho (18) años cumplidos…”.
La indefensión de los infantes por nacer choca contra la tradición jurídica del derecho romano clásico, que, superando pasadas épocas de brutalidad, otorgó un estatus jurídico al niño todavía no nacido, denominado “nasciturus”, reconociéndole derechos y otorgándole una especial protección por su condición de ser humano vulnerable e indefenso frente a posibles agresiones.
El reconocimiento de la dignidad humana desde la concepción ha sido avalado hoy en día por los modernos avances científicos que reconocen al zigoto, o sea al embrión unicelular, como un nuevo ser con los 23 pares cromosómicos que le configuran como perteneciente a la especie humana y dotado, además, de un dinamismo propio endógeno con potencialidad de desarrollo en las diversas etapas de la vida.
El ser humano recién concebido, aunque todavía es minúsculo, posee ya su propia identidad biológica esencial que se irá completando con los intercambios epigenéticos en el entorno materno. Desde el punto de vista antropológico no es simplemente un producto, sino un ser humano con identidad personal (personeidad) y filiación paterna y materna. Por lo tanto ya posee los elementos básicos necesarios para ser reconocido como persona.
Si bien tradicionalmente por razones prácticas se ha retrasado el reconocimiento jurídico de la personalidad del infante hasta el momento del nacimiento, hoy en día puede ser identificado visualmente a los pocos meses de gestación a través de la ecografía tridimensional en colores. La actual medicina prenatal ofrece tratamientos, incluso quirúrgicos, a los infantes por nacer.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece que “Todo individuo (“Everyone”) tiene derecho a la vida”. La Declaración de los Derechos del Niño de1959 reconoce la obligación de otorgar la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
La Organización de Estados Americanos en la Convención sobre Derechos Humanos, aprobada el año 1969, reconoce que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, desde el momento de la concepción” (art. 4, 1). Estas declaraciones y convenciones han sido ratificadas por Bolivia y por lo tanto forman parte del bloque de constitucionalidad (CPE art. 410. II). La misma CPE reconoce que “Toda persona tiene derecho a la vida” (art. 15) y “prohíbe y sanciona toda clase de discriminación fundada en razón… de edad…” (Art. 14. II).
El derecho a la vida desde la concepción está ampliamente incorporado en el ordenamiento jurídico boliviano, así en el Código Niño, Niña y Adolescente de1997 (art. 2) y en la Ley General para Personas con Discapacidad de 2012 (art. 6). El Código Penal considera el aborto como un delito contra la vida. (arts. 263 y ss.).
Podemos concluir que en caso de aprobarse este anteproyecto sin modificaciones se cometería un grave atropello en contra de las niñas y niños por nacer que quedarían en situación de total indefensión frente a la arbitrariedad de otras personas que impunemente podrían despojarles de sus vidas por medio del aborto. Ello constituiría un grave retroceso jurídico en un país como Bolivia que siempre se ha distinguido en la defensa de los niños y de sus vidas en el seno materno, tanto en las costumbres de las culturas autóctonas como en la tradición humanista de inspiración cristiana, predominante en nuestro país.
Por último indicamos que es también muy censurable que los anteproyectos o proyectos de ley que se presentan en la Asamblea Legislativa no sean asequibles a la opinión pública, impidiendo que la población, en la que reside la soberanía (CPE art. 7), tenga la posibilidad de conocer los textos, hacer observaciones y proponer modificaciones.