PEDRO GARECA PERALES
En sentido jurídico el Estado de Excepción es una figura normativa que emana del gobierno de un Estado en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad y que requiere en todo caso la aprobación del Congreso para darle la legalidad, refrendada.
¿Qué significa extraordinaria necesidad? Más parece tratarse de una situación infrecuente, difícilmente previsible o de gravedad singular de alcance nacional o regional y, en su elemento subsecuente, ¿Qué se entiende por urgente necesidad? , es poner de forma inmediata las medidas idóneas e inaplazables en tiempo oportuno en resguardo de bienes e intereses públicos, como la seguridad del Estado de Derecho y la salud pública. Medidas que por su carácter esencial precisan ser aplicadas en un plazo brevísimo que haga inútil recurrir al congreso.
También, en el Estado de excepción se exige una conexión de sentido entre la situación grave a los intereses de la sociedad o parte de ella y las medidas regulatorias que en Decreto Supremo se adoptan, de modo que “siempre tendrá que ser la respuesta normativa adecuada a la situación de necesidad alegada”, sin que suponga un grave peligro para los derechos fundamentales y humanos (Martín N. Esther, 2014:297).
Partiendo de esta reflexión general, el derecho a la vida y salud es entendido a todos los efectos, universal e igual para todas las personas que son ciudadanos de un país-nación de acuerdo con su legislación en la materia y su esfuerzo económico y humano determinado. Unos objetivos que son prioritarios y altamente positivos y que en términos históricos y actuales preferentemente, son un paso de gigante corresponsabilidad para la población global (artículos 3 y 25.1.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948).
Las sucesivas medidas del gobierno en coordinación con la OMS, OPS y el Comité de Epidemiólogos que acompaña al Ministro de Salud para contener la pandemia del Coronavirus, han sido y son en tiempos de cuarentena parcial y total las de mayor cuidado para impedir la expansión del virus.
Si partimos del 8 de marzo (suspensión de clases), advertimos que las competencias del poder ejecutivo y sus instituciones públicas no han cesado en organizar y tutelar la salud pública a través de políticas preventivas, de prestaciones sanitarias y servicios necesarios, obviamente –conscientes- de las graves limitaciones del sistema hospitalario, profesionales y equipos de bioseguridad. Las consecuencias se visibilizan en el crecimiento de la curva que hasta la fecha (13-04-20) alcanzan a 330 infectados, 27 fallecidos y 2 recuperados, situación que podría complicarse si los guerreros brillantes de mandil blanco y el equipo que refuerza su labor, carecen del relevo especializado, más aún si se pronostica una tormenta insostenible.
En otras palabras, en la práctica, la normativa internacional y la nacional en materia de sanidad pública, apenas se tenía en cuenta que las enfermedades, epidemias y las necesidades médicas podían ser diferentes en función de variables como la clase social, movilidad social, las condiciones de vida, la edad, el género, etc. Sin tomar en consideración la tragedia que representa la sindemia en Santa Cruz (dengue, Gripe A y ahora el COVID-19).
Desde esta perspectiva, los ciudadanos hemos cedido la corriente sanguínea de nuestros derechos, individuales y sociales –por la vida y salud pública-, aparentemente inconciliables con la crisis económica para contener el COVID-19, donde esta última termina prevaleciendo sobre la primera. Pero, también se vislumbra, que estamos construyendo un nuevo derecho –El derecho al cuidado-, lo que significa lograr un equilibrio entre igualdad y cuidado, sin sacrificar el lado más humano que caracteriza.
Por tanto, retomando la figura del Estado de excepción nacional o regional que prevé el artículo 172.26 de la Constitución declarado por el gobierno mediante Decreto Supremo acordado en Consejo de Ministros, previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 161.6 CPE), para su aplicación, entendemos que entre las causales de justificación urgente y necesaria que aparecen como posición extrema, son las protestas de grupos conspiradores a cumplir la cuarentena total como las registradas en Pisiga, San Julián, Tiquipaya, y el desacato a cumplir las medidas restrictivas de confinamiento por ciudadanos de El Alto, Yapacani y Montero. Siendo importante determinar el ámbito y tiempo de duración, en caso de optarse por la medida extraordinaria por ibernación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Con voz sensibilizadora (Cortina, Adela, 2014) dice: “El cuidado es una necesidad básica de todo ser humano, que recorre todo el ciclo vital desde el momento que se tiene vida”.
Pedro Gareca Perales Abogado constitucionalista y defensor de DDHH.