En relación a la modificación de los escaños parlamentarios, el presidente Luis Arce, amparado en el artículo 18, inciso a de la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral, el 21 de agosto envió la siguiente pregunta al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para su evaluación técnica: “¿Está Ud. de acuerdo con modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución Política del Estado para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo de Población y Vivienda 2024?”.
Sin embargo, analizando el contenido de la propuesta de pregunta, se puede identificar que la reforma que el gobierno pretendía realizar, en relación a los escaños, se quedaba muy corta y no resolvía el problema de la distribución de escaños, inconveniente que se presenta de manera recurrente después de la realización de cada censo en el país. Además, no permitía resolver el problema de fondo en el sistema de representación política, identificado en diferentes estudios y análisis. A esto se sumó, el hecho que el tema fue abordado por diferentes actores políticos y analistas de una manera muy superficial y con argumentos netamente coyunturales.
Por ello mencionaré algunos datos que permiten identificar la necesidad de un referéndum no solo para aumentar el número de escaños en la actual Constitución, como pretendía el gobierno, sino básicamente para modificar el sistema de presentación política en el país, y asi facilitar una mejor distribución de los escaños de la cámara de diputados. Al respecto se debe indicar que la cantidad de escaños de la camarada de diputados sigue congelada desde 1980, en 130 escaños y continua así hasta la actualidad a pesar de que se realizaron cuatro censos (1992, 2001, 2012 y 2024), que hacen patente el incremento de la densidad poblacional en el país. Lo que evidencia que fue un error al momento de redactar la Constitución de 2009 y cerrarlo en 130, no se debió constitucionalizar su número. Si no se hubiera puesto ese candado en este momento se podría debatir el número de los escaños, sin necesidad de un referéndum, sino básicamente a través de una ley en la ALP.
Según la normativa nacional el actual sistema de representación política establece de manera formal que la cámara de diputados está compuesta por 63 diputados uninominales y 7 representantes indígenas, electos de manera directa y en el caso de indígenas elegidos en circunscripciones especiales y 60 diputados plurinominales electos de manera indirecta. Sin embargo, el texto constitucional contiene reglas, más o menos claras, solo para los escaños uninominales y plurinominales, mientras que de las diputaciones especiales se sabe únicamente que forman parte del total de representantes (ver art. 146, parágrafo VII). En el caso de una redistribución de escaños, con la normativa actual, será muy complejo el mantenimiento de los curules indígenas, debido a que estos deben ser descontados del conjunto de los escaños plurinominales o uninominales.
En la última redistribución de los escaños en el país, un elemento que no parecía estar muy claro en el marco jurídico nacional, era la instancia responsable de realizar la distribución territorial de los escaños de diputados. Aunque según el párrafo V del artículo 146 de la Constitución, es el Órgano Electoral Plurinacional, este mandato no fue respetado, a cabalidad, por la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral (promulgado el 30 de junio de 2010), que dispone algo diferente cuando menciona que los ciento treinta (130) escaños entre los nueve departamentos, “composición [que] será modificada por [una] Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo censo nacional de población” (ver numeral III del artículo 56 de dicha ley).
Entonces, es evidente que la normativa actual que rige la distribución de escaños de la cámara de diputados (expresado en los Artículos 146 y 147 de la Constitución), tiene contradicciones y salta a la vista sus reglas poco claras y de difícil aplicación práctica, la misma que está sujeto una interpretación y básicamente a acuerdos políticos a la hora de aplicarse según la última distribución de escaños realizado el 2013, lo que plantea la necesidad de una reforma no solo del artículo 146 Numeral I de la CPE como planteaba el gobierno, sino para precisar los criterios que norman el sistema de representación política en el país (ver Böhrt, 2013, p. 26 y 27 y Leaño, 2013, p. 50-51 ). Todo esto con el objetivo de facilitar la distribución de los escaños de la cámara de diputados entre representantes uninominales, plurinominales e indígenas; de viabilizar la ampliación del número de diputaciones elegidas en circunscripciones indígenas especiales (Rocabado, 2013), y dejar atrás las reglas constitucionales aquejadas de inaplicabilidad y las contradicciones entre los artículos 146 y 147 de la CPE.
Entonces, existe la necesidad de un referéndum necesariamente para aumentar el número de escaños, sino para evaluar y debatir el sistema de representación política del país reflejado en la camarada de diputados. Incluso, si es posible para debatir la reducción de los 130 escaños, por la calidad de asambleístas que tenemos actualmente. Pero, también para discutir en una ley específica la reclasificación de los escaños uninominales, plurinominales y los escaños especiales indígenas, para garantizar y defender la representación política de los pueblos indígenas. Porque es muy probable que algunos partidos políticos, analistas y académicos planteen la reducción de los 7 escaños especiales indígenas, en caso de darse un amplio descenso de la autoidentificacion étnica en los resultados del Censo 2024, apoyándose, entre otros, en el argumento falaz de que el voto rural vale más que el voto urbano.
El autor es sociólogo