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Opinión

En dictadura la víctima es la salud y la constitución

25 de Mayo, 2020
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PEDRO GARECA PERALES
La comunidad internacional víctima de la pandemia  del COVID-19, independientemente de los regímenes democráticos y autoritarios, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) António Guterres en la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 18-05-2020), con la participación de 194 Estados, exhortó a las líderes del mundo a realizar estrategias masivas y combinadas para derrotar la pandemia.

Luego de caracterizar a la salud como inversión de todos por ser una necesidad global, que importa la protección de los más vulnerables, –reiteró- al G-20 para que considere disponer un estímulo de recursos del orden de dos dígitos del PIB mundial.

Ciertamente, su misión es la de mantener la paz, seguridad internacional y velar por los valores y la autoridad moral de las Naciones Unidas. En este marco aprovechó de convocar a las naciones del planeta a  abordar el impacto en la salud, así como sus consecuencias económicas y sociales, postergando la investigación reclamada por 100 países de saber cómo  la amenaza del coronavirus de expandió por todo el mundo, que no es una amenaza  al existir  más de 5 millones de infectados y más de 328.000 fallecidos en el mundo (20-05-2020).

Si el Director de la  (OMS), Thedros Adhanom  Gebeyesu afirma que el mundo no carece de las herramientas, la ciencia o los recursos humanos para hacer más seguro la lucha contra la pandemia del COIVID-19, lo que falta es el compromiso sostenido que debe cambiar hoy, en esa línea  ¿Por qué no se instruye la investigación al laboratorio de Wuhan?

En problemas de calado resume (Rawls, J.A, 1971, 17): “No existe derecho alguno que se mantenga exclusivamente a través de la coacción institucionalizada global, como tampoco es suficiente que las  instituciones básicas de la sociedad sean ordenadas  y eficientes, lo importante y necesario es que sean justas y, si no lo son, deben ser reformadas o abolidas.

Se observa que en  Bolivia la población en general  en un 90%, han tomado las previsiones del COVID-19 para preservar la salud y la vida, pero los resultados arrojan 4.939 infectados y 438 decesos (20-05-2020).

 Con matices turbulentos, en estas dos últimas semanas se han presentado irregularidades de avionetas en usos injustificados y sobreprecios en la adquisición de 170 ventiladores, que ha costado la separación del Ministro de Salud Marcelo Navajas Salinas y otros 4 personas que la fiscalía imputa por los delitos de malversación, uso indebido de influencias, uso indebido de bienes y servicios públicos, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, que deben ser aclarados en el proceso.

Lo sorprendente  es que diputados que en 14 años (MAS-IPSP) dejaron escapar a violadores, toleraron violencia familiar e indultaron a narcotraficantes, ahora brillan como activos justicieros magnificando la corrupción que otrora hicieron una práctica pedagógica. 

Siguiendo el esquema de sus benefactores el Fiscal General aparece en escena formando comisiones de fiscales para investigar al Ministerio de Defensa, Caso aviones y los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud. Habría que preguntar si están en fase de imputación o acusación las siguientes denuncias delictivas: la Calancha contra el exministro de Gobierno Alfredo Rada; el FONDIOC  si se notificó el exministro de Economía Luís Arce Catocora que aprobaba los proyectos inexistentes y  si se abrió causa en su contra por la  salida de 520 millones del Banco Central  entre el 5 al 8 de noviembre; contra Evo Morales se ejecutó el mandamiento de aprehensión internacional  por instigación  al terrorismo y delitos de lesa humanidad, se congelaron sus cuentas y en qué estado está el trámite de extradición; las denuncias contra Juán Ramón Quintana, Héctor Arce Zaconeta y Carlos Romero por fraude procesal y vínculos con narcotraficantes en qué fase se hallan; cuantos detenidos existen por destrucción de bienes (buses y parque automotor de la H. Alcaldía de La Paz, pasarela de Senkata y oleoducto de Carrasco y las muertes de Caranavi y violación de DDHH a los marchistas del TIPNIS en la gestión de Sacha Llorenty exministro de gobierno, finalmente, se ha investigado los cambios de fallos a favor de Montenegro en el Tribunal Supremo de Justicia y, la desaparición de documentación de la Fiscalía General. Este cartabón de casos forman parte de la flexibilidad de la ley en contraste con la dureza con los registrados recientemente.

Desde el Gobierno, el Estado unitario es compatible con la existencia de una estructuración democrática basada en el principio de división de poderes, elecciones libres, pluralismo social y autonomías departamentales; sin embargo en situaciones de emergencia nacional y extraordinarias, el gobierno tiene que asumir por vía Decreto Supremo las decisiones más inteligentes y prudentes que exige la pandemia, para evitar el mayor número de contagios y fallecidos y, paradójicamente, lidiar con los causantes irresponsables de la fragilidad sanitaria porosa en todos los aspectos, que promueven actos de bloqueos, ataques de ambulancias y hostilidad a médicos en Caranavi.

La responsabilidad legislativa, implica que todo procesamiento de leyes debe cumplir tres rasgos esenciales: formación y legitimidad democrática, debate plural y carácter solemne en la sanción y  finalidad de ser tutela  real de intereses generales como la libertad y protección de bienes sociales. Anteproyecto que debe ser publicado en la Página Web, para permitir la participación de las organizaciones civiles de la población y el debate amplio en comisiones, esencialmente, si se trata de reformar una Ley Orgánica como es la L. del Régimen Electoral. Si se incumple con éstos requisitos o, se usa una ley ordinaria (L. 1297 de 30-04-20) para modificar la L. Orgáníca fijando plazos de 90 días para las elecciones generales despojando al TSE de su competencia, será una ley de fachada de una Asamblea Legislativa pervertida,  con materia suficiente para abrir procesos penales contra todos los firmantes.

Por otra parte, el sistema de garantías de nuestra Constitución al ser sus normas preceptivas en forma inmediata, existe un Tribunal Constitucional Plurinacional que a través del control de constitucionalidad de las leyes y de los conflictos constitucionales asegura la supremacía real de la Constitución sobre la ley ordinaria. Por tales funciones, la Constitución se sustenta en la separación de división de poderes y garantiza los derechos democráticos y libertades, deber del TCP es decidir: Primero, la Nulidad de la SCP 0084/2017, la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 421 de 7-10-2013,  de distribución es escaños de diputados uninominales y la Ley Nº 1297 de 30-04-20,  de prórroga de elecciones en 90 días. Estas tres demandas por tener relación con los principios de igualdad democrática, seguridad jurídica, universalidad del voto y proporcionalidad en el régimen de elecciones generales y su núcleo central la transparencia en las elecciones, son incompatibles con la Constitución, tanto por competencia más que por jerarquía. 

Desde otro ángulo,  toda autoridad pública que colegiadamente lleva adelante el sistema de elecciones generales, tiene el deber y responsabilidad de  cumplir sus funciones que nacen de la Constitución (art. 205, 208.I.II.III CPE y la Leyes de la OEP), porque el ritual cívico de juramento a la Constitución en la asunción a sus cargos los hace resistible a la supremacía de la Constitución, como también les estaría vedado la delegación que es siempre peligrosa.

Como quiera que la división de poderes sirve de garantía implícita de la Constitución y el Constitucional es su garante en cuanto impide una concentración del poder en el ordenamiento constitucional; pero en la medida en que permita la unidad con decisiones arbitrarias y con matices desviados la garantía de la justicia constitucional se agota y como opina (Aragón Reyes, M. 1995, 87-88): “El poder limitado es, en definitiva, poder controlado. Dicho lo cual, no existe limitación efectiva sin control”. Si se supera  éstos límites a poderes  constituidos, sensiblemente se incurre así no sólo en un fraude constitucional indefensible, sino en una dictadura constitucional en pleno COVID-19.

Pedro Greca Perales es abogado constitucionalista y defensor de DDHH.

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