La centenaria Ley boliviana de imprenta de 19 de enero de 1925 ha logrado mantener y consolidar uno de los principios fundamentales y más relevantes de la libertad de expresión: “el secreto en materia de imprenta es inviolable”. La normativa es categórica en el sentido de que este secreto es “inviolable” porque constituye una protección no solo para el ejercicio de los periodistas sino igualmente para la libertad de expresión, opinión y de información. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todo comunicador social tiene el derecho a negarse a revelar las fuentes de información.
El secreto profesional permite al periodista preservar el anonimato de sus fuentes de información. Este derecho del periodista o comunicador, no obstante, plantea algunos problemas cuando la información versa sobre hechos delictivos. En este caso, el derecho al secreto que tiene el periodista choca con un elemento de la seguridad ciudadana protegido por la Ley como es la salvaguarda del interés público que exige la persecución y castigo del delito. Sin embargo, el código procesal penal boliviano reconoce que las personas deben abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos (art. 197). Por tanto, los periodistas no pueden ser testigos en un proceso penal y si fueran ofrecidos y convocados a declarar, deben invocar la imposibilidad que tienen de revelar los hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión.
El secreto profesional se manifiesta sustancialmente de modo negativo: en la exención de la obligación de declarar ante cualquier poder público, y muy particularmente ante los órganos jurisdiccionales, acerca de las fuentes de las que proviene la información. La confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público.
Los periodistas tienen que guardar la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar después de haber revelado una información. El artículo 8 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, establece que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de su fuente de información, apuntes y archivos personales y profesionales. Y establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información, así como del producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales.
El secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Entre los fundamentos de este derecho se encuentra que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, desarrolla un servicio público importante al reunir y difundir información que, de otra forma, no podría conocerse. Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial que salvaguarda la labor periodística y la libertad de expresión. Esta es una garantía fundamental, especialmente para el periodismo que realiza y desarrolla el género investigativo donde necesita proteger al informante para poder acceder a fuentes confidenciales o altamente sensible para el poder político.
La fiscalía departamental de Santa Cruz ha intentado varias veces hacer comparecer a periodistas para que revelen sus fuentes de información. Así, por ejemplo, Guider Arancibia fue convocado para que revele la fuente de información vinculada a cómo encapuchados usaron camionetas incautadas al narcotráfico para desbloquear durante un paro cívico-sectorial, desconociendo el derecho que tienen los comunicadores sociales a negarse a revelar sus fuentes de información frente a la propia empresa, los poderes públicos o terceras personas.
Que la fiscalía haya buscado al veterano periodista, Guider Arancibia, para que revele cómo obtuvo la información que vehículos incautados al narcotráfico fueron utilizados por grupos de choque afines al partido gobernante no solo constituye una amenaza al comunicador, sino también al gremio y a la libertad de expresión.
El autor es jurista y autor de varios libros.