
El Gobierno central ha metido de contrabando la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1613 de 1 de enero de 2025 (Ley del Presupuesto General del Estado – 2025). Se trata de un verdadero contrabando legislativo porque en una norma especial y específica, como es la Ley del Presupuesto General del Estado, no se deben introducir disposiciones generales y, encima el oficialismo, se salta su tratamiento legislativo. Es una Ley que tiene notables singularidades tanto en su tramitación como en su contenido. La iniciativa corresponde sólo al gobierno, por lo que no rige respeto de esta norma la iniciativa legislativa parlamentaria. No puede crear tributos, aunque puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Esta ley tiene limitada su eficacia al período de un año. ¿Qué pasará entonces con las normas que vienen de contrabando?
La norma en cuestión “faculta (a) las entidades competentes, activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan y/o pretendan encarecer los precios de los mismos” (el subrayado es nuestro). También dispone que “todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales, debe declarar, información de producción, transformación y comercialización, misma que tendrá calidad de declaración jurada y será tratada bajo el principio de confidencialidad, conforme a la reglamentación aprobada por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.
La disposición legal atenta contra la propiedad privada, el derecho al trabajo y al comercio, la seguridad jurídica, etc. de modo que es inconstitucional e inconvencional. La normativa cuestionada (que debe ser abrogada) erosiona las garantías básicas del Estado Constitucional de Derecho, que debe orientarse hacia el respeto y protección de los derechos fundamentales y la convivencia ciudadana. Los derechos constituyen el fundamento de toda sociedad civilizada, respetuosa de los principios y valores democráticos. Así, por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada, a formar familia, a la integridad personal, el de buscar por medios honestos la subsistencia, entre otros, se encuentran consagrados en la Constitución boliviana y el bloque de constitucionalidad.
Al tomar conocimiento de la referida disposición abusiva, los sectores que pueden ser afectados exigen que el Estado abrogue esa normativa y prevalezca la seguridad jurídica para poder trabajar y ponerle el hombro al país. Al contrario de la confiscación, el Estado debe aprobar una flexibilización tributaria hasta que la economía se recupere y existan evidencias concretas de su reactivación. La mentada seguridad jurídica condiciona, en efecto, la inversión nacional e internacional. Nadie en su sano juicio trasladará parte de su capital y buscará trabajar en procura de acrecentar su patrimonio en un país, salvo que existan unas determinadas condiciones económicas, políticas y sociales.
La seguridad jurídica no funciona sola, sino que debe estar acompañada de una serie de condiciones objetivas y subjetivas preestablecidas. El gobierno nacional debe generar las condiciones básicas que supone todo emprendimiento empresarial. Un país inseguro, que vive permanentemente amenazado, bloqueado, con predios rurales avasallados, un sistema impositivo perverso, etc. no es el terreno fértil para la iniciativa privada, menos para realizar inversiones internacionales.
La necesidad de sostener y aumentar el crecimiento económico exige no solo una apertura de la economía sino también su promoción a todo nivel y fuera de nuestras fronteras. Los gobiernos del MAS tendrán que darse cuenta que una economía cerrada ―como la que se ha venido imponiendo―, no funciona precisamente porque bloquea “la iniciativa privada y flujos de capitales externos” y así no se puede contrarrestar el bajón o caída de nuestras exportaciones. Por cierto, prohibir las exportaciones de carne es la peor señal que ha podido enviar el gobierno central.
En toda esta cruzada económica es imprescindible tener también un Órgano Judicial independiente, imparcial, competente y creíble, porque finalmente en sus manos está (o debe estar) la mentada seguridad jurídica. Sin embargo, los indicadores judiciales son preocupantes si se toma en cuenta los altísimos niveles de retardación de justicia cerca del 90%, la cobertura apenas llega al 50% del territorio nacional, la falta de credibilidad, los niveles de corrupción y la obsolescencia del sistema en su conjunto.
El autor es jurista y autor de varios libros