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Opinión

El estatuto del MAS

4 de septiembre, 2023 - 00:00
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WILLIAM HERRERA ÁÑEZ

La Constitución proclama que la organización y funcionamiento de los partidos políticos serán democráticos. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos, garantiza la participación igual de hombres y mujeres. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas de democracia comunitaria, y sus formas propias de elección. En general, ninguna candidata ni ningún candidato podrán postularse simultáneamente a más de un cargo electivo, ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo (arts. 210-212 CPE).

La Ley 1096 de 1° de septiembre de 2018 exige el ejercicio democrático y orgánico en todo proceso de toma de decisiones en la estructura y vida orgánica de las organizaciones políticas (art. 22). Y cada organización política adopta sus propias instancias de deliberación y toma de decisiones como máxima expresión de su democracia interna, que pueden ser congresos, ampliados, convenciones, reuniones u otras, debiendo documentarse en actas, memorias u otros registros, que darán cuenta de la deliberación democrática en las mismas, incluyendo el registro de consensos y disensos de sus militantes.

Todas las convocatorias para elección de dirigencias y candidaturas en las instancias de deliberación y decisión de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, serán públicas y se practicarán al menos con quince (15) días antes de su realización. Sin embargo, cualquier modificación de los Estatutos Orgánicos, debe informarse al Órgano Electoral con una anticipación de al menos siete (7) días calendario, para su respectiva supervisión, y posterior registro, en un plazo máximo de 30 días calendario para los efectos legales. Las naciones y pueblos indígena tienen sus propias instancias de deliberación y decisión, pero igual informarán al Órgano Electoral para el control de legalidad y supervisión.

Los procedimientos democráticos y paritarios para la elección de los dirigentes de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas (en sus diferentes niveles), estarán señalados en sus Estatutos Orgánicos. El ejercicio de la democracia representativa se fundamenta en los principios de soberanía popular, sufragio universal, igualdad, equivalencia, representación política, pluralismo político y toma de decisiones de la mayoría, respetando a las minorías. La nominación de las candidaturas debe garantizar la mayor participación posible de la militancia, según mecanismos de decisión orgánica establecidos en su Estatuto Orgánico.

La Ley exige que en la nominación de candidaturas se debe garantizar los criterios de paridad y alternancia en las listas para cada una de las instancias deliberativas o legislativas, asegurando el registro del 50% de mujeres y 50% de hombres. Los candidatos deben cumplir los siguiente requisitos: 1) Contar con la nacionalidad boliviana; 2) Ser mayor de edad; 3) Haber cumplido con los deberes militares; 4) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; 5) No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; 6) Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; 7) Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.  Y los que resulten designados están prohibidos de: a) Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; b)  Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona; c) Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Todo esto viene a cuento a propósito de que la diputada Deisy Choque (arcista confesa) ha demandado la inconstitucionalidad parcial del Estatuto del MAS. Esta normativa rinde culto a Evo Morales, evita librepensantes, estructura fuerzas de organizaciones sociales nacionales e internacionales en defensa de la democracia, y muestra como verdad y memoria histórica el presunto “golpe de Estado” de 2019, además de no permitir invitados para cargos públicos, entre otros. La parlamentaria denuncia que siete artículos del Estatuto del MAS son contrarios a la Constitución, y serán contrastados por el tribunal constitucional. La sentencia que dicte el TCP puede causar un tsunami político en las filas masistas.

El sutor es jurista y autor de varios libros. 

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