PEDRO GARECA PERALES
El advenimiento del modelo de Estado Social y democrático de derecho, trajo consigo el interés de los juristas de analizar los mejores mecanismos para garantizar la plena eficacia de valores y principios constitucionales, a partir –de y hacia los ciudadanos-, destinatarios comunes de una justicia cada vez más requerida a consecuencia del abuso del poder político.
Como los Estados cada vez se recargan de tareas y de infinidad de derechos individuales y colectivos, que en su magna complejidad y objeto no encuentran respuestas cuando pacíficamente se exigen su cumplimiento, es la fuerza de voluntad colectiva la que fisura al sistema.; más aún si la Constitución se relaciona con las fibras más sensibles de las personas y autoridades que administran al país.
Se añade a lo anterior, la concentración de poderes que puede generar una desfiguración de las instituciones del Estado en su conjunto, que por más efímera o perenne que pudiera ser, conlleva un impacto de desconfianza pública, fenómenos sociales de resistencia y hasta enésimos procesos legales por alteración del orden constitucional.; más aún si el sistema de gobierno de Evo Morales Ayma tiene la retórica y práctica frecuente de hacer entrega de obras públicas al margen de la ley Electoral y penal. Se ilustran estos hechos así:
a) Al estar ilegalmente habilitado para las elecciones del 20 de octubre de 2019 hace uso indebido de bienes del Estado (primer delito)
b) Al desconocer la voluntad popular del 21 f que está viviente, viola la Constitución (arts. 7 y 202.1 de la CPE) y comete delito de incumplimiento de deberes constitucionales, resoluciones contrarias a la CPE y se convierte en el Jeque absoluto e irrestricto del Estado (segundo delito)
c)La proclamación inaugural de su campaña en Chimoré el 18 de mayo de 2019, apadrinado por el Secretario General de la OEA Luís Almagro, al margen de la convocatoria a elecciones, trasladando a funcionarios públicos y anunciando que ganará con el 70% de votos, es otra de sus travesías que violan la Constitución, y la Ley 026 porque su responsabilidad es “Cumplir y hacer cumplir la Constitución” de acuerdo al artículo 172.1 de la CPE (tercer delito electoral, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución).
d)Al expresar en Caranavi en entrega de obras educativas el 16 de mayo, que le pidan todo a cambio de votos, y volver a pedir el voto del 100% al alcalde de Morochata y ofrecerle todo lo que le pidan el 18 de junio, utilizando para ello al canal televisivo Bolivia TV que cubrió la jornada de entrega de 17 baterías para atajados de riego, incurre por segunda vez en el delito electoral previsto en el art. 119 de la Ley 026 OEP de 30 de junio de 2010, que “prohíbe a todo candidato ofrecer dineros o prebendas a cambio de votos (tercer delito, en versión “reincidente”).
El conjunto de esta cadena de delitos electorales y violación sistemática de la Constitución y de la soberanía popular contenida en el valor del Referéndum 21f, sumada la presunta traición a la patria con el fallo de la CIJ adverso a la reivindicación marítima a las costas del pacífico y su torpeza de afirmar que las mayores corrientes de los manantiales del Silala están del lado chile, lo coloca al presidente Morales Ayma, como sujeto a procesos electorales y responsabilidad penal e incluso con la sanción de su alejamiento de la carrera electoral (que por límites de la CPE estaría fuera).
Si lo esencial es el imperio de la ley, habría que preguntarse ¿por qué el Tribunal Supremo Electoral (TSE) encubre ésos hechos delictivos? Como el caso del fraude de Riberalta que lo minimiza. A tanto extremis llega la subordinación al poder político que por omisión también se comete delito y ¿por qué el Fiscal General Juán Lanchipa no defiende la legalidad y los intereses de la sociedad? Una actitud demasiada pasiva en presuntos hechos delictivos flagrantes en que incurre el presidente y los vocales del TSE podrían acarrearle responsabilidad, si no aplica la ley a todos por igual, porque en Bolivia “nadie es impune”; máxime si las bromas y mal interpretaciones no son causales de exculpación de delitos graves y reiterativos. A no ser que haya para el presidente una ley en blanco que lo exima de responsabilidades o, la disculpa sea sinónimo de impunidad que marcaría el ocaso de su caudillaje.
Con relación a la declaración jurada de bienes prestada por Vania Lanchipa Ramírez funcionaria del Tribunal Constitucional que por error consignó el monto de 4.976.545, cuando en realidad le corresponde sólo el 33% que representa 1.392.182 bolivianos, ¿la Controlaría en que ley se basa para “corregir el error a sólo pedido del Fiscal General?. El funcionario público al hacer una declaración jurada no puede jugar con la fe pública, falseando datos que no corresponden a la realidad ¿en qué queda la ética y honestidad? El tema es que se está ante un falso testimonio perseguible de oficio pero como siempre la afinidad política impide el esclarecimiento de quienes participaron o, en su defecto abrir un proceso administrativo a fin de determinar quiénes intervinieron en la corrección del supuesto error que menciona el Fiscal General. Si la lesión al bien jurídico es la administración pública ¿por qué no se aplica la Ley Quiroga Santa Cruz de investigación de fortuna?, obviamente que el Fiscal General tendrá que excusarse y dar paso a los fiscales corporativos , y si se opta por el silencio, el presunto vínculo del acusado por narcotráfico Pedro Montenegro Paz con el magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano ¿es posible arrasar con la legalidad en aras de un interés público? Y, desde luego no es desdeñar la acción del Fiscal General, sino descartar los cuestionamientos en la influencia que se hubiera podido desarrollar en la escena administrativa de los hechos.
Por otra parte, en la denuncia contra el Gobernador Esteban Uquizu por acoso sexual contra una funcionaria de la gobernación de Chuquisaca, que ha sido rechazada por la Fiscal asignada al caso por atipicidad, parece insostenible el argumento, si se trata de indicio (video en redes sociales) que revela la existencia de una superlativa sensibilidad a la dignidad de la mujer. Es indignante que se pretenda encubrir un delito de orden público, perseguible de oficio. A tenor de este hecho cabe preguntarse ¿permisible será el manoseo impúdico en centros de diversión, calles, avenidas y otros espacios públicos?
Según Lord Neuberger, expresidente de la Corte Suprema del Reino Unido dice: “los jueces británicos estarían más cerca de valorar aspectos diplomáticos o políticos sujetos a su discreción, y más lejos de valorar un patrón exclusivamente jurídico”.
Pedro Gareca Perales Abogado constitucionalista y defensor de DDHH.