PEDRO GARECA PERALES
Con el fin de especificar el alcance del Acuerdo entre el Gobierno del MAS y la OEA para llevar adelante la auditoría de las elecciones a partir del 31 de octubre basada en 7 puntos según el Canciller, cabe hacer las observaciones siguientes:
1. Si es un acuerdo ¿Por qué no se debatió con los Comité Cívicos y CONADE que representan en estos momentos a los ciudadanos víctimas del fraude?, más aún si se trata de restaurar la democracia como derecho político fundamental universal e irrenunciable.
2. El gobierno carece de legitimación por ser el beneficiario directo del fraude, si en la Asamblea del Consejo Permanente de la OEA, el canciller dijo que no había fraude y que eran los más democráticos por haber llevado a cabo desde el 2005, 16 elecciones.
3. El Señor Almagro sabe que desde marzo de 2016 existen demandas ante la Comisión IDH solicitando la interpretación del art. 23.1.b de la CADH, sin embargo no se optó por prevenir.
4. La Comisión de Venecia en su informe 908/2018 de 20 de marzo Informó al Señor Luis Almagro que: “La reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”, informe que se pasó por el forro el Secretario General y la declaración que hizo en Bolivia el 20 de mayo en La Paz, en sentido que no encuentra ningún instrumento o jurisprudencia para interferir la candidatura de Evo Morales, lo deslegitima moral y legalmente.
5. La OEA por qué no hizo previamente la auditoría al padrón electoral para las elecciones del 20 de octubre, si el Señor Almagro sabía que Morales Ayma buscaba un cuarto mandato fuera de los límites del art. 168 de la Constitución.
6. Se puede hacer una auditoría sin datos de actas que fueron quemadas en algunos TDE (Sucre, Santa Cruz), si lo que se busca es verificar los hallazgos del fraude o pureza.
7. De acuerdo al art. 8 de la Carta Internacional de Derechos Humanos: toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, sin embargo el TSE mediante dictamen de Sala Plena declara ganador al binomio del MAS el 25 de octubre por la madrugada, con la consiguiente preclusión del derecho de impugnación a los resultados finales (art. 166.I de la CPE);
8. El carácter vinculante que se atribuye a los resultados de la auditoría que remitirá Almagro a las autoridades bolivianas por vía diplomática que señala el punto 5 del Acuerdo, hasta donde será cumplido por el gobierno, si arrasa con la Constitución, el Referéndum 21 f y no acepta perder ninguna elección.
9. Cuando se menciona que los expertos llevarán a cabo la auditoría sin menoscabo de la soberanía ni la independencia del Órgano Electoral (punto 4), dan a entender que aquellos documentos que sean requeridos como esenciales que los puedan comprometer no serán facilitados, de manea que la limitación encubierta bajo el rótulo de soberanía e independencia tiene olor a trama perfecta y entra en contradicción con los puntos 1 y 2 del Acuerdo.
11. Si la auditoría se va concentrar sólo en la jornada electoral las 8 horas y las que le tomó al TSE en el cómputo oficial, quiere decir que no se compulsará la instrucción que dio la Presidenta María Eugenia Choque al Gerente de la Empresa NEOTEC para cambiar de sistema y cortar el TREP.
12. El padrón electoral nacional y el padrón de los bolivianos en el exterior estarán exentos de la auditoría, si en el exterior fueron los Cónsules y Embajadores del MAS los que nombraron jurados afines al partido de gobierno, rechazaban consultas y no aceptaban delegados de las organizaciones políticas, incluso haciendo escrutinio a puertas cerradas (caso Barcelona), Llallagua y Zudañez (Potosí y Chuquisaca), convirtiendo el escrutinio de Público en reservado, en flagrante vulneración de los principios de publicidad, transparencia y oportunidad (art. 2 de la Ley 026 del OEP.
En opinión de (Vilajosana Josep M: 2019); “Los derechos políticos son plenamente democráticos porque pueden materializarse en un entorno pleno de garantías electorales y de respeto por los derechos fundamentales. Las elecciones y la consultas pueden convivir perfectamente, si se respetan los derechos democráticos y sin que el uso de un procedimiento excluya el otro”.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y defensor de DDHH.