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Nacional Política

OEA aclara que artículo de la Convención no contempla perpetuarse en el poder

Para Almagro, aparte del artículo 23 de la Convención malinterpretado por el TCP, existe el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 que le negó la posibilidad de una nueva reelección a Morales y que debe respetarse.
28 de Noviembre, 2017
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Secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro. Foto: El Nuevo Diario
La Paz, 28 de noviembre (ANF).- El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, aclaró este martes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que el artículo 23 de la Convención Interamericana no hace referencia a la permanencia indefinida de un jefe de Estado en el poder.

“En realidad, el Artículo 23 de la Convención Interamericana de DDHH citado en sentencia del #TCP de #Bolivia no contempla derecho a perpetuarse en el poder”, señala parte del tuit publicado por el funcionario de la OEA.

Este martes, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inaplicabilidad de la Constitución Política del Estado y dictó procedente la acción de inconstitucionalidad abstracta del MAS y habilitó al presidente Evo Morales para la reelección indefinida.

El presidente del TCP, Macario Lahor, en rueda de prensa explicó que su fallo lo formuló en el marco del control de convencionalidad de la Convención del Pacto de San José de Costa Rica. “Voy a  decirles que con esta disposición a todos los ciudadanos que los estaba limitando la Ley Electoral y la Constitución Política del Estado (CPE) está justamente habilitando a esas personas a postularse (porque) quien en definitiva elige es el pueblo”, sostuvo.

Para Almagro, aparte del artículo 23 de la Convención malinterpretado por el TCP, existe el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 que le negó la posibilidad de una nueva reelección a Morales y que debe respetarse.

“Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016”, señala el secretario general de la OEA.

En realidad, el Artículo 23 de la Convención Americana de DDHH citado en sentencia del #TCP de #Bolivia no contempla derecho a perpetuarse en el poder. Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016 https://t.co/Ua2Kit5EhF

— Luis Almagro (@Almagro_OEA2015) 29 de noviembre de 2017

/ANF/

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    Reelección de Evo Morales