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Nacional Política

Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos no avala la repostulación

El Gobierno aplaudió el fallo del TCP que se habría basado en el “derecho preferente” de la Convención Americana sobre la propia Constitución de Bolivia para dar curso a la repostulación indefinida de Evo Morales.
29 de Noviembre, 2017
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Convención Americana de Derechos Humanos suscrito por el Estado boliviano en 1993. Foto captura internet
La Paz, 29 de noviembre (ANF).- El Gobierno aplaudió el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que avala la repostulación indefinida del presidente Evo Morales, que se habría basado en “el derecho preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José  sobre la propia Constitución Política del Estado. 

Sin embargo dicho artículo no habla de la reelección indefinida, y por el contrario, sugiere reglamentar los derechos políticos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 fue asumida por el Estado boliviano el año 1993 durante el Gobierno de Jaime Paz Zamora.

Según las argumentaciones jurídicas del TCP y la justificación del Gobierno es que se hizo valer el “derecho preferente” del derecho político frente a la propia CPE en respuesta al recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por el oficialismo y dos asambleístas disidentes de UD, Víctor Gutiérrez y de la nación Uru Chipaya, Santos Paredes, ambos desautorizados por su partido.

Dicho artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos referido a los derechos políticos señala textual: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

El artículo 23 también establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que los que se refiere el inciso anterior; exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.


Posición del Gobierno 

El ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, justificó el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por el que posibilita al presidente Evo Morales a repostularse de manera indefinida a las elecciones presidenciales, por encima de los resultados del Referéndum del 21 de febrero de 2016, al que calificó como un proceso manipulado por “patrañas” y “mentiras”.

“El 21 de febrero se llevó la reforma constitucional, se planteó solo la modificación del artículo 168 del texto constitucional por la vía de la reforma parcial y después de los trámites el resultado de un rechazo a la reforma constitucional, un rechazo motivado por la manipulación del voto, una serie de mentiras, una serie de engaños que ustedes conocen muy bien, las tramoñas y artificios y las mentiras que se montaron alrededor de este referéndum de la reforma constitucional, que meses después serían esclarecidas”, señaló. 

De ese modo justificó el desconocimiento de los resultados del 21 de febrero en el que ganó el No con el 51,30 % de los votos frente al Sí que alcanzó al 48,70%  para modificar como lo pedía el oficialismo el artículo 168 de la CPE que señala textual: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. 

/JMC/ 

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    Artículo 23 dela Convención