La Paz, 1 de julio del 2026 (ANF).- El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5644 para autorizar a privados la importación de combustible para consumo propio o para su comercialización en el mercado interno; las entidades públicas sólo podrán importar para su uso propio.
La norma busca fortalecer el abastecimiento de carburantes y reducir la dependencia de la petrolera estatal, que hasta ahora tiene el monopolio de la comercialización y la importación, situación que provocó largas filas de vehículos en el país por el desabastecimiento.
El decreto faculta a las entidades públicas a importar carburantes exclusivamente para consumo propio, mientras que el sector privado podrá comprar combustibles del exterior para abastecer sus operaciones y también para comercializarlos dentro del territorio nacional, previa autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
La normativa establece que las gasolinas y el diésel importados por privados serán comercializados a precios de mercado, diferenciándose de los precios fijos de los combustibles que vende Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Las estaciones de servicio podrán vender simultáneamente combustibles importados y combustibles provenientes de YPFB, aunque deberán mantener una separación física y operativa en infraestructura, almacenaje, volúmenes y precios, con el fin de evitar mezclas y garantizar la trazabilidad de los productos.
El decreto también abre la posibilidad de que empresas importadoras mezclen las gasolinas y el diésel con aditivos de origen vegetal producidos en Bolivia, pero eso estará sujeto a reglamentación posterior del Ministerio de Hidrocarburos.
Para acceder a las autorizaciones, los importadores deberán tramitar permisos ante la ANH y, cuando corresponda, ante la Dirección General de Sustancias Controladas; además, tendrán que reportar previamente los volúmenes a internar y presentar la documentación técnica que certifique la calidad de cada lote de combustible.
El decreto también contempla un régimen de sanciones para quienes incumplan las disposiciones establecidas, incluyendo multas económicas y, en los casos más graves, la revocatoria de licencias de operación y autorizaciones de importación y comercialización.
Entre las actividades prohibidas están: la reventa de combustibles subvencionados adquiridos a YPFB, la comercialización de carburantes estatales a precios de mercado y la mezcla de combustibles importados con productos provenientes de la estatal petrolera.
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