El gobierno nacional ha comenzado las evaluaciones de las millonarias pérdidas económicas, incluyendo vidas humanas, que han generado los bloqueos criminales. El presidente Rodrigo Paz se ha mostrado convencido de que la violencia ha sido derrotada y erradicada. La próxima etapa no se limitará a reparar carreteras y caminos, sino que deberá concentrarse también en la recuperación económica. El estado de excepción se ha convertido en el instrumento legal y constitucional que permite ordenar el país.
Al margen de las responsabilidades penales individuales que tienen los cabecillas de los bloqueos criminales, el Estado boliviano es responsable por las pérdidas de vidas y cuantiosos daños causados en estos casi dos meses de parálisis nacional. Como garante de los derechos fundamentales, el gobierno tenía el deber de actuar con la debida diligencia y adoptar las medidas idóneas que hubiesen sido necesarias para la resolución del conflicto dentro de un plazo razonable.
La obligación de protección no se cumple sólo con la adopción de medidas genéricas, sino que se requerían medidas referidas a la concreta situación de los bloqueos. Estos hechos deben ser efectivamente investigados y los responsables deben ser sancionados de acuerdo a la normativa nacional. El Estado tiene el deber jurídico de prevenir y, en su caso, investigar seriamente, con los medios a su alcance, las pérdidas de vidas humanas, cierre de empresas, despidos masivos, incluyendo el retroceso económico en medio de la bancarrota generalizada.
Muy por el contrario, si los cabecillas de los bloqueadores quedan impunes y no se repara a las víctimas, el Estado habría incumplido el deber de garantizar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Lo mismo es válido cuando se tolera que los particulares o grupos actúen libres e impunemente en menoscabo de los derechos reconocidos en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
La obligación de prevenir, como la de investigar, es un deber de medios o comportamiento que no es incumplido por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párr. 174). La investigación y posterior sanción debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa; debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. En cualquier otro caso, compromete la responsabilidad nacional e internacional del Estado y las víctimas pueden interponer las acciones judiciales que consideren necesarias.
El Estado debe reparar a las víctimas, de acuerdo con los estándares que al efecto se han establecido en el derecho internacional. Esta reparación del daño ocasionado consiste en la plena restitución a la situación anterior (salvo que se trate de la vida), incluyendo la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales como el daño moral. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Se debe observar dicha concurrencia para pronunciarse, debiendo incluir un análisis que contemple el derecho de la víctima a obtener una reparación integral y oportuna.
En el plano internacional, la Corte IDH tiene competencia para ordenar tres distintos tipos de reparaciones a saber: i) garantizar el goce de los derechos y libertades previsto en el corpus iuris interamericano; ii) reparar las consecuencias de las violaciones cometidas por agentes privados o estatales; y iii) ordenar el pago de una indemnización justa. El concepto “reparación integral”, implica el restablecimiento a la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, debiendo la Corte IDH tomar en cuenta situaciones en donde resulta necesario ir más allá de esa simple restitución. Nada alimenta tanto a la delincuencia como la impunidad.
El autor es jurista y autor de varios libros.