La Paz, 24 de agosto de 2024 (ANF).- El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5203 que establece una modificación al reglamento de la Reglamento General de la Ley Forestal; ahora las multas se calculan en Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s) y van desde 190 hasta 976 por hectárea afectada por incendios.
El DS 5203 fue promulgado el 21 de agosto y modifica el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996, donde se estipulaba una multa de 20 centavos de dólar por hectárea quemada.
“I. La unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos de entre UFV190.- (CIENTO NOVENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) a UFV976.- (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) por hectárea, según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, trátese de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos”, dice el parágrafo modificado.
Desde el momento de la promulgación, la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) tiene 10 días para reglamentar la gravedad en cada quema para establecer la sanción entre los rangos de multa. La UFV se cotiza actualmente en Bs 2,52. Es decir, la sanción mínima ahora sería por hectárea de 190 UFV, equivalente a Bs 478. La multa máxima de 976 UFV ahora se calcula Bs 2.459.
Las multas comenzarán a aplicarse en 7 días. Actualmente, existen 50 procesos penales contra autores de incendios en este año, principalmente en Santa Cruz.
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