Aunque pensábamos haberlo ya visto todo, por ejemplo el 1+1 = 1; el “derecho humano a la reelección” inexistente, los auto prorrogados + su volteo de elecciones judiciales en sus propios distritos, etc-; no deja de sorprender que el último grito de la moda de la sinrazón jurídica, sea un curioso proyecto de ley para la “DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE INTERINATOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA” presentado por algún Diputado -debe ser del oficialismo, mínimo- que reconociendo que no existen antecedentes legislativos ni autores jurídicos de relevancia -dudo que incluso “de los otritos” exista- y hasta dándose el tupé del ¿¿¿¡¡¡control de convencionalidad ???!!!, propone (aunque usted no lo crea) un mecanismo excepcional a la Constitución para la designación transitoria de esos interinatos, que ejercerían como magistrados hasta se lleve a cabo el proceso electoral judicial pendiente para su selección y !!!zas!!!, le mete no más, proponiendo que la designación de esos interinatos sea efectuada por el Presidente del estado de ternas a ser remitidas por la Cámara de Diputados para el caso del Tribunal Constitucional y por la Cámara de Senadores para el caso del Tribunal Supremo de Justicia.
Si bien el chiste se cuenta solito, no cabe más remedio que recordar que ese sistema propuesto mutatis mutandis ya fue usado por el tirano de Orinoca cuando fiel a su “doctrina” le metió no más por su Decreto Presidencial No. 432 de 17 de febrero de 2010 la designación a dedazo -por encima de la CPE y las leyes de ese entonces- de MASistrados en esos altos tribunales y otros. Los pretextos fueron también similares.
Actualmente y a la vista de la nueva CPE del 2009, el único sistema vigente -nos guste o no, a mi me parece un absurdo- es el demostrablemente fracasado de elección popular de esos altos cargos; es decir, no existe ninguna norma que aunque sea so pretexto de urgencia, necesidad, transitoriedad o alguna otra estrategia envolvente, le autorice al poder constituido -legislativo + ejecutivo- pasarse por el forro esa orden del poder constituyente dejada escrita en aquella Constitución, por muy manchada de sangre que esté por la masacre de La Calancha. Incluso, su proyecto fue presentado al soberano y éste lo aprobó en el referéndum de salida, con más del 64% de votos afirmativos.
No solamente ese sistema de elección popular como única vía de selección de esos altos cargos sigue vigente, sino lo que el ignaro propone está expresamente vedado por el mismo Constituyente, cuando prohíbe taxativamente, que: a) Las funciones de los órganos públicos sean reunidas en uno sólo o sean delegables entre sí (art. 12.III); b) más clarito todavía, que ni la Asamblea legislativa, ni ningún otro órgano o institución de ninguna clase, concedan a órgano o persona, facultades extraordinarias diferentes a las establecidas es esa CPE y c) prohíbe acumular el poder público ni otorgar supremacía alguna, de forma que nuestros derechos y garantías, queden a merced de órgano o persona alguna (art. 140. I y II).
En buen romance, lo anterior significa elementalmente que como el poder constituido no puede cambiar lo que el constituyente bien o mal nos dejó escrito en esa CPE, los asambleístas o el ejecutivo, no pueden reunir o concentrar el poder público así sea so pretexto de emergencia, falta de plata o cualquier otra estrategia envolvente y meterle no más así sea con una ley muy bien maquillada con botox y entregarle en charola al ejecutivo para que al peor estilo del innombrable, elija con dedazo a sus seguros serviles disfrazados de magistrados (algunos colegas ya les están meneando la cola, desesperados por 5 minutos “de gloria” y eterno oprobio).
¿Cómo es que nunca aprendemos de nuestros papelonazos registrados en la historia, hasta reciente? ¿Será que toda la vida estamos condenados a vivir de excepciones a la regla constitucional, so bellos pretextos? ¿Así se construye institucionalidad y seguridad jurídica? ¿Les pagamos para que se pasen por el forro la CPE que han per/jurado cumplirla como primer deber o para que la cumplan, sin importar sus intereses coyunturales, personales o de partido?
Por muy bien adornado que esté ese proyecto con principios, garantías, etc; resulta imposible ignorar que el pretender recurrir otra vez a la excepcionalidad para vulnerar la CPE, constituye una tentación siempre a disposición de mentes totalitarias para justificar sus desvíos de poder. No vaya a ocurrir que con similares pretextos -falta de dinero para elecciones- después se tenga la brillante “ideota” de saltarnos las elecciones generales o alguna otra estupidez de ese calibre. Ojalá la clase política en la ALP le saque la roja a ese foul constitucional qué por su flagrancia, ni siquiera requiere de VAR. ¿O será cierto aquello de Miguel Angel BASTENIER?: “El texto constitucional debe interpretarse con flexibilidad dinámica: como al poder le dé la gana”.
Arturo Yañez Cortes