ANF D9745 18:05:38 18-11-2004var GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ.El Concejo aprobó el Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho de PropiedadLa Paz, nov. 18 (SIM/GMLP).- El Pleno del Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal, aprobó el Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho de Propiedad, el mismo que consta de 4 Capítulos y 37 Artículos.El objeto del mismo es el de reglamentar la expropiación total o parcial de bienes inmuebles de propiedad privada; y la imposición de limitaciones al derecho de propiedad que pueden ser restricciones administrativas y servidumbres públicas.De acuerdo a este Reglamento los principios del proceso expropiatorio y de limitación al derecho de propiedad son: Respeto a la propiedad privada, que siendo un derecho constitucional la propiedad privada, individual y colectiva, siempre y cuando cumpla una función social, no se puede obligar a ninguna persona cualquiera sea su naturaleza a ceder o enajenar su propiedad a favor del GMLP, sin que previamente se emita la Ordenanza Municipal que declare la necesidad y utilidad pública, Resolución Municipal que de por concluido el procedimiento expropiatorio y el correspondiente pago del justiprecio.La imposición de limitaciones al derecho de propiedad debe realizarse mediante Ordenanza Municipal según procedimiento legal. No reconoce el derecho de pago de indemnización.Las actuaciones realizadas dentro el proceso expropiatorio y de imposición de limitaciones son públicas. Los servidores municipales son responsables por los daños que causaren a los afectados por expropiaciones o imposición de limitaciones ilegítimas, por la omisión de delitos, culpas, errores inexcusables en la aplicación de la Ordenanza.Asimismo, señala que la expropiación y la imposición de limitaciones al derecho propietario son un medio al servicio de la sociedad.El Reglamento dice que se entiende por necesidad y utilidad pública y causal para limitación del derecho de propiedad, todo interés colectivo que se antepone al individual; aquello que resulta de interés o conveniencia para el desarrollo del municipio.Entre las principales causas que se consideran de necesidad y utilidad pública se consideran: El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, la apertura, ampliación o regularización de trazo de calles, la construcción de calzadas, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, necesidades de carácter urbanístico y de planificación.Además de esas causas, también se menciona el embellecimiento, ampliación y saneamiento de la ciudad y las zonas rurales, la construcción de hospitales, postas sanitarias y policiales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Municipal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.El procedimiento administrativo de expropiación o de limitación al derecho propietario tendrá su origen a solicitud de interesados, teniendo dicha calidad las siguientes personas: La máxima autoridad ejecutiva de la entidad gubernamental de la entidad gubernamental o privada a la que represente, juntas vecinales con personería jurídica reconocida, Directivas, juntas escolares y/o juntas de padres de familia debidamente acreditadas y juntas o agrupaciones cívicas con personería jurídica.Además de esos temas centrales se encuentran otros, relacionados a la tramitación del procedimiento, conclusión del procedimiento y otros artículos que hacen a esta materia.----------------------------------------------------------------ESTE ES UN BLOQUE DE INFORMACION INSTITUCIONAL. NO COMPROMETE LA LINEA INFORMATIVA Y EDITORIAL DE LA AGENCIA DE NOTICIAS FIDES(ANF).