La Paz, 28 de abril de 2026 (ANF).- El Proyecto de Ley de Control, Regulación y Sanción contra el Abuso de Beneficios Laborales por Dependencia de Personas con Discapacidad en el Sector Público plantea un endurecimiento de las condiciones para acceder a la inamovilidad laboral, tras identificar un uso indebido y sistemático de este derecho en la administración pública.
Según el documento, la norma surge como respuesta a una “distorsión en la práctica institucional” de un beneficio concebido originalmente para proteger a personas con discapacidad y a quienes están a su cuidado. El proyecto advierte que, en la actualidad, algunos servidores públicos han convertido esta garantía en un mecanismo de protección personal para evitar su desvinculación laboral.
Entre las principales irregularidades detectadas, el proyecto señala el uso del beneficio como un fuero individual, la existencia de casos sin vínculo real entre el funcionario y la persona con discapacidad, así como la presentación de certificaciones desactualizadas que no reflejan la condición actual del dependiente.
Además, se denuncian situaciones de duplicidad, en las que más de un servidor público accede a la inamovilidad alegando el cuidado de una misma persona.
El documento advierte que estas prácticas no solo desnaturalizan el sentido de la norma, sino que generan un perjuicio económico y administrativo al Estado, al consolidar beneficios sin sustento bajo los principios de protección social.
Para enfrentar estos abusos, la propuesta introduce una serie de “candados legales” orientados a reforzar el control y la fiscalización. Entre ellos, se establece la limitación del beneficio exclusivamente al servidor con discapacidad o a familiares de primer grado de consanguinidad —padres, hijos o cónyuge—, siempre que exista un cuidado efectivo. Asimismo, se prohíbe extender este derecho a otros parientes sin respaldo judicial.
En esa línea, el proyecto exige que quienes aleguen tutoría sobre una persona con discapacidad, sin ser familiares directos, presenten una resolución judicial ejecutoriada que acredite formalmente dicha condición, descartando la validez de declaraciones juradas o acuerdos privados.
Otro de los requisitos clave es la fijación de un umbral mínimo del 50% de discapacidad funcional para acceder al beneficio, el cual deberá estar respaldado por el Carnet de Discapacidad vigente. Este documento deberá ser actualizado periódicamente, ya que la propuesta contempla controles médicos regulares; en caso de incumplimiento, la inamovilidad quedará suspendida de manera automática.
El proyecto también incorpora mecanismos de control cruzado de información. El Ministerio de Trabajo deberá realizar verificaciones trimestrales con el sistema SIPRUNPCD (Sistema del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad) para evitar la duplicidad de beneficios, garantizando que solo una persona sea reconocida como responsable del cuidado de cada individuo con discapacidad.
Finalmente, la iniciativa establece sanciones severas para quienes accedan al beneficio mediante fraude. Estas incluyen la destitución inmediata del cargo, la pérdida definitiva de los derechos establecidos en la Ley N° 223 y el inicio de procesos penales por delitos como uso de instrumento falsificado, fraude y enriquecimiento ilícito.
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