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Opinión

Proyecto de Ley para prohibir la enajenación del litio

16 de Junio, 2020
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JUAN CARLOS ZULETA
Con absoluta sorpresa, en días recientes, el país ha recibido la noticia de que el diputado Víctor Borda del Movimiento al Socialismo (MAS) habría presentado un proyecto de ley que prohíbe la enajenación de los recursos evaporíticos. 

Según su explicación, recogida por la página LaVentana - Bolivia en Facebook, el documento contendría cuatro artículos. En el primero, el proyecto de ley se referiría a la norma constitucional. En el segundo, al ámbito de su aplicación. En el tercero, a la prohibición al actual gobierno. Y en el cuarto, a las funciones del actual gobierno. 

Hasta el momento, no se ha dado a conocer el documento en forma completa, pero el portal mencionado sí ha compartido el último artículo del mismo que a la letra dice: 

“Se prohíbe al gobierno transitorio del Estado Plurinacional de Bolivia a suscribir contratos, acuerdos, convenios de forma directa o indirecta, acuerdos, convenios de forma directa o indirecta, tácita o expresa con gobiernos extranjeros, empresas nacionales, transnacionales respecto a los recursos evaporíticos”. 

Adicionalmente, el diputado Borda ha sostenido que “ningún derivado, intermedio u otro producto de la cadena evaporítica podrá ser enajenado por el actual gobierno caso contrario sus autoridades podrían ser juzgados por el delito de ‘traición a la patria’” (textual). 

Por último, el proyecto de ley contemplaría asimismo “en su cuarto artículo que solamente el nuevo gobierno, elegido el próximo 6 de septiembre tendrá la potestad de suscribir contratos, acuerdo y convenios para la industrialización de los recursos evaporíticos previa socialización de información en base a estudios técnicos, además de consultas y referendos en los departamentos donde se encuentran los yacimientos de litio”.     

En su habitual estilo grandilocuente, el mencionado diputado se habría dado otra vez a la tarea de confundir a la población con argumentos redundantes absurdos que lo único que estarían buscando es captar más votos para el candidato del MAS de una población electoral boliviana con muy poca información sobre un tema de trascendental importancia para el país. 

Sin embargo, vayamos por partes en el desmantelamiento de este nuevo castillo de naipes. 

En primer lugar, a pesar de que el país no ha tenido acceso a los otros artículos del proyecto de ley, se puede visualizar una contradicción seria entre el título y el cuarto artículo del mismo. Al parecer, el diputado Borda no entiende lo que significa el verbo “enajenar” y, en consecuencia, el término “enajenación”, derivado de aquél. Según la Real Academia Española (RAE), el verbo enajenar tendría dos acepciones relativas al caso que nos ocupa: 1. “Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos”; y 2. “Desposeerse, privarse de algo”. 

Por tanto, el rimbombante título de su proyecto de ley no encuentra correlato alguno con el texto del último artículo por cuanto ahí sólo se hablaría de acuerdos, convenios con gobiernos extranjeros, empresas nacionales, transnacionales respecto a los recursos evaporíticos y en ninguna parte del mismo se haría mención a venta, cesión, desposesión o privación alguna de dichos recursos naturales. 

Es más, sus declaraciones de que “ningún derivado, intermedio u otro producto de la cadena evaporítica podrá ser enajenado por el actual gobierno caso contrario sus autoridades podrán ser juzgados por el delito de ‘traición a la patria’” (textual) rayan en la más completa incongruencia pues insinúan que YLB, no podría vender ninguno de sus productos, mientras no se elija al nuevo gobierno. ¿Qué es lo que pretende Borda? ¿Que YLB termine quebrando para que sea rescatada por el MAS después de las elecciones, asumiendo que salga victorioso de las mismas, a fin de consumar el peor negocio de recursos naturales de la historia nacional? Al parecer, hasta ahora no se habría dado cuenta de que quienes en verdad podrían ser juzgados por traición a la patria serían él, junto con todas las exautoridades del Ministerio de Energías y YLB, además del ex vicepresidente García Linera y el expresidente Morales Ayma por haber promovido y promulgado el D.S. 3738 del 7 de diciembre de 2018 que violentaba las Leyes 535 y 928 en vigencia, afectando el cumplimiento del régimen de Recursos Naturales de la CPE. Al respecto, le sugiero que relea el punto 2, parágrafo I, del Art. 124 de la CPE. 

En segundo lugar, el diputado Borda no parece haber terminado de entender que el parágrafo II del Art. 369 de la Constitución Política del Estado (CPE) que su partido aprobó en 2009 ya establece que “los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país”. En la misma línea de análisis, tampoco atina a comprender que de acuerdo con los parágrafos I y II del Art. 351 de la CPE, el Estado tiene el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas y que podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales, debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país. 

Por tanto, el título de su proyecto de ley se enfrenta de inmediato con el texto rígido de la CPE por cuanto aun si el actual gobierno hubiera estado o estuviera empeñado en enajenar el litio a través de acuerdos con gobiernos extranjeros o empresas transnacionales, no lo hubiera podido hacer o no lo podría hacer sin salirse del marco legal imperante en el país respecto a esta materia. De hecho, en fecha 18 de mayo del año en curso, el Comité Cívico Potosinista (COMCIPO) ya exigió al gobierno una explicación respecto de una carta del Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Energías que hablaba de una estrategia del litio dando la impresión de que se pretendía cerrar un acuerdo con alguna empresa transnacional sobre este tema, habiendo el gobierno aclarado que “no ha tenido acercamientos ni negociaciones relacionados al tema litio con ninguna contraparte nacional o extranjera” y que una vez “las medidas de bioseguridad lo permitan, se convocarán mesas de trabajo que atiendan propuestas técnicas concretas que garanticen un proyecto sostenible y en el marco de la Constitución Política del Estado, con el objetivo de establecer una política de Estado de largo aliento”. De todo esto se deduce el carácter redundante del proyecto de ley del citado asambleísta que forma parte de una estrategia desesperada de la actual bancada mayoritaria del MAS para intentar aparecer ante la población boliviana como la gran defensora de los recursos naturales del país. 

En tercer lugar, conviene recordar a la opinión pública nacional que este mismo diputado y esa misma bancada del MAS estuvieron muy de acuerdo en que se entregara cerca de la mitad de los recursos de litio más ricos del Salar de Uyuni a la empresa mixta YLB-ACISA por 70 años bajo condiciones de exclusividad de mercado inaceptables para el Estado boliviano sin (i) pagar regalías a Potosí; (ii) asegurar transferencia tecnológica alguna al país; (iii) pagar un precio de mercado por la salmuera residual; (iv) garantizar la generación de valor agregado y el avance de la cadena de valor del litio en el país; (v) precautelar los intereses del Estado al permitir que en caso de que YLB no pudiera entregar los 1.8 millones de toneladas de salmuera residual a la empresa mixta, la empresa estatal del litio boliviano tuviera que completar la cantidad no entregada con el suministro de carbonato de litio de su propia producción; y (vi) asegurar el control de la empresa mixta por parte de YLB, a pesar de tener el 51% de las acciones de la nueva compañía. Este último punto es de particular importancia porque muy bien podría abrir la puerta a un juicio por traición a la patria al anterior gobierno por la vulneración del parágrafo I del Artículo 351 de la CPE que forma parte del Régimen de Recursos Naturales señalado en el Artículo 124 de nuestra Carta Magna mencionado anteriormente. 

En este contexto, me pregunto: ¿Con qué moral el diputado Borda se atreve a proponer semejante proyecto de ley cuando él y su partido no dudaron un instante en vulnerar las Leyes 535 y 928 que permiten la participación de empresas extranjeras en el negocio del litio sólo en la tercera fase de la mal llamada “Estrategia Boliviana de Industrialización de los Recursos Evaporíticos” del régimen anterior para dar rienda suelta a su proyecto de perpetuación en el poder?  ¿Se habrá dado cuenta de que su propuesta va a contra-flecha de todo lo que hasta ahora ha sugerido el candidato presidencial de su partido en esta problemática, quien hace sólo unas semanas reiteró su apoyo al acuerdo entreguista e ilegal del anterior gobierno con la empresa alemana ACI Systems para la explotación del litio del Salar de Uyuni en condiciones completamente desventajosas para Bolivia? 

Por último, si bien estoy de acuerdo - aunque por razones distintas al afán esencialmente político del partido del diputado Borda - en que el actual gobierno no debería tomar decisiones sobre el litio, lo emplazo a explicar por qué la Asamblea Legislativa Plurinacional, también considerada de transición, sí podría aprobar medidas, tales como consultas y referendos en los departamentos donde se encuentran los yacimientos de litio, sin consensuarlas con nadie, en una clara actitud de desafío y confrontación con el pueblo potosino que durante más de 40 días el año pasado demostró su decisión inquebrantable de defender los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni, más allá de la voracidad y entreguismo del gobierno del que él formó parte. 

Juan Carlos Zuleta Calderón es analista de la Economía del Litio

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