Quien controla al Tribunal Constitucional, accede al corazón para eliminar la independencia e imparcialidad en la justicia. Debería ser lo contrario, en tiempo de crisis democrática, en que surgen amenazas de tumbar al gobierno, intimidar a vocales del Tribunal Supremo Electoral, advertir con impedir las elecciones generales si no se inscribe a Evo Morales, y las acciones de amparo, cumplimiento y demandas administrativas ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) para eliminar personerías jurídicas de organizaciones políticas, generan situaciones de conspiración contra la institucionalidad democrática, incertidumbre si habrá elecciones generales plural y transparente el 17 de agosto, y el Estado se hunde si no toma medidas para redelinear su política de seguridad jurídica y garantía efectiva de los derechos políticos, sociales y económicos de la sociedad boliviana.
La gente está en las calles reclamando más alimentos en los mercados, los productores demandan suspenda el veto a la exportación de productos, los gremiales y todos los sectores productivos le exigen controlar el contrabando, los transportistas anuncian paro por falta de carburantes y no soportan las noches de desvelos en los surtidores, los niños, jóvenes y padres de familias se dan modo para desplazarse desde sus domicilios a los establecimientos educativos; sin embargo, el presidente, no sale de la Casa Grande del Pueblo, para medir el termómetro social de las marchas por situación de miseria y pobreza.
El informe del FMI entre los indicadores económicos destaca para el 2025 que Bolivia tendrá un crecimiento de 1,10%, inflación 15,60%, saldo cuenta corriente menos 2,5% y desempleo 5,10%. Advirtió sobre un grave deterioro de la economía boliviana y alertó sobre un ajuste desordenado con graves repercusiones si la política económica no cambia.
El experto en hidrocarburos Mauricio Ríos ha declarado que quien llegue a administrar el Estado debe aplicar medidas Shoeck respecto a la subvención de carburantes, empresas estatales y la gente tiene que aguantar el impacto al menos por un año. Estas medidas shoeck son válidas para el modelo democrático de elección judicial para los órganos judiciales, que del desencanto de sus propios impulsores ha pasado a la tragedia de subordinación de la justicia al poder político. No olvidemos, que el control de los poderes no es solo una tragedia, sino también una señal, para que los Estados entiendan la lógica de desconectar la influencia o, están condenados a la irrelevancia en sus decisiones y censura ciudadana.
La obra irrelevante del TCP ha sido interpretada por doctrinarios como una farsa por su nivel máximo de subordinación al poder político en la que no se salvaron los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). ¿Por qué farsa? Porque anularon la fiscalización de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para interpelar a los ministros del gobierno vulnerando la potestad constitucional de senadores y diputados para ejercer el derecho y deber de fiscalización del poder ejecutivo, y se inventaron la institución de la autoprórroga mutando la Constitución, como si el burro se cabalgara sobre el jinete y este no entendiera las consecuencias de la carga.
En contexto, la Sala Cuarta Especializada del TCP mediante SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, declaró desierta la convocatoria a Magistradas y Magistrados para el TSJ en los departamentos de Beni y Pando y para el TCP en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Beni, Pando y Tarija.
El TCP emitió la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre y dispuso la autoprórroga de mandato de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Agroambiental (TA) y Consejo de la Magistratura (CM) para evitar que los ciudadanos se queden sin administración de justicia, hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) preseleccione, elija y se posesionen las nuevas autoridades judiciales.
Seguidamente el TCP mediante Auto Constitucional Plurinacional 0113/2024-O de 11 de diciembre, firmado por los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano (Presidente), Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, Isidora Jimenez Castro, René Iván Espada Navia y Brígida Cecilia Vargas Barañado, dimensiona los efectos de la Declaración Constitucional 0049/2023 que dispuso la prórroga de las autoridades judiciales que cesaron en sus cargos el 31 de diciembre de 2023. Prórroga de mandato que debe continuar hasta que se preseleccione, elijan y posesionen a las nuevas autoridades judiciales y constitucionales, en aquellos departamentos conforme al punto 1 del Auto Constitucional referido.
Por determinación del Auto Constitucional 0113/2024-O de 11 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo Electoral organizó las elecciones judiciales en forma parcial, el 15 de diciembre de 2024 eligiendo y posesionando a 19 de 26 autoridades judiciales y constitucionales que tomaron posesión el 3 de enero de 2025. El proceso fue considerado forzado e inconstitucional.
Los resultados de subordinación el TCP, nos lleva a percibir que, en la actualidad, sería como convocar a elecciones generales para presidente, vicepresidente, senadores, diputados, y mediante acciones de amparo constitucional se autorice al Tribunal Supremo Electoral cancele la personería jurídica de organizaciones políticas con efecto contagio de candidatos y siglas que son un estorbo para el sistema de gobierno. Pretender eliminar del proceso electoral a partidos políticos no es buena señal de democracia, por mucho que se pregone desde el ejecutivo que se garantizan las elecciones para el 17 de agosto de 2025, especialmente, si las sentencias de los Tribunales Departamentales Constitucionales de La Paz y Beni sobre FPV, Pan Bol, MTS y otros, van en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que tiene la varita mágica de constituyente mutante sistémico.
A las tres organizaciones (FPV, Pan Bol y MTS) que por vía de amparo constitucional y de cumplimiento los vocales constitucionales de La Paz y Beni han dispuesto que el Órgano Electoral Plurinacional decida la situación de personalidad jurídica, que llamativamente fueron promovidas por ciudadanos en tiempo de inscripción de las elecciones, prácticamente, los dejan fuera de la carrera electoral de 17 de agosto; de forma que, que si el TSE repone la personería a favor de estos partidos políticos, sus efectos serían hacia futuro, en aplicación del principio de preclusión y la irretroactividad de las sentencias y autos constitucionales.
Es natural, que todos se pregunten ¿por qué no se reclamaron tiempo atrás las irregularidades relativas a un congreso del MTS que negó la participación de Maziel Terrazas, y conformación de directivas?; ¿Dónde estaba el señor Eliseo Rodríguez representante legal del FPV para no impugnar la revisión de la pérdida de personería que declaró el TSE por no lograr el 3% del padrón electoral?; ¿Ruth Nina representante legal de Pan Bol no fue notificada con la resolución de extinción de la personería jurídica que el TSE decidió el 8 de mayo? Son actitudes desesperadas o interesadas que la historia se encargará de despejar las verdaderas intencionalidades.
Se suman a estas pretensiones que desdibujan la seriedad del proceso electoral, las denuncias presentadas ante el Órgano Electoral Plurinacional por Donato Román Capia Flores, Guido Terrazas Colque y Peter Erlwein Beckhauser contra el MAS IPSP por presunto incumplimiento de resoluciones emitidas por el TSE, así como el incumplimiento de rendición de cuentas que debería realizar el partido de entre 10 y 12 millones de bolivianos empleados en elecciones anteriores. Observamos, que hay tres diques de contención a las organizaciones políticas: 1) Los vocales constitucionales que fueron nombrados por las Salas Mixtas del TSJ y TCP de los autoprorrogados, 2) Los vocales del TSE, que ni para elegir al presidente se han puesto de acuerdo, lo que refleja el predominio de intereses políticos en detrimento de la institucionalidad democrática objetiva e imparcial, y 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional que en revisión constitucional, o consulta desde el OEP o del Ejecutivo podría dar el remate definitivo.
Ahora bien, ante la crisis acumulada del diseño institucional y constitucional, tanto por el comportamiento de las autoridades que no se preocupan por estrechar la brecha del déficit democrático con los valores e intereses que clamorosamente exigen los ciudadanos de una justicia objetiva, independiente e imparcial, y para cerrar el ciclo de los magistrados autoprorrogados, si existen en el Tribunal Supremo de Justicia 7 magistrados titulares y 7 suplentes legítimos, y en el Tribunal Constitucional Plurinacional 4 magistrados titulares y 4 suplentes también legitimados, ¿por qué los titulares en Salas Mixtas de ambos órganos mediante resolución proponen a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto de ley para que los suplentes asuman excepcionalmente la jurisdicción ordinaria y constitucional en aquellos departamentos que no fueron convocados? El procedimiento de elección departamental para magistrados habilita al juzgador electo para que en lo formal represente a la región geográfica, pero en lo fundamental, el mandato de la Constitución es para el ejercicio de la jurisdicción nacional.
resolución de acciones abstractas de inconstitucionalidad de leyes y otras normas del ejecutivo, de los municipios y de las gobernaciones; los conflictos de competencia entre órganos del Estado y otras que hacen a la competencia del TCP. Lo mismo se aplica para el Tribunal Supremo de Justicia que su jurisdicción es nacional, con competencias previstas en la Constitución, para conocer y decidir recursos de casación en materia civil, penal, administrativa, laboral coactiva, extradición y otras. En este caso, la Asamblea Legislativa Plurinacional no tendría excusa para considerar, aprobar y sancionar la ley de habilitación de los suplentes excepcionalmente, y la cesación de los magistrados autoprorrogados entornillados por sentencias y Declaraciones Constitucionales en la que son demandantes o consultantes, demandados y jueces simultáneamente, y en beneficio propio. De esta forma, se haría revivir los principios de independencia e imparcialidad sepultados por la procaz acción del TCP.
Finamente, los candidatos que pretenden llegar a administrar el Estado en las elecciones previstas para el 17 de agosto, deben responder a la ciudadanía impulsando la reforma parcial de la Constitución para introducir el modelo meritocrático de selección y designación de magistrados sobre la base de valores predominantes de idoneidad, competencia y experiencia profesional. Los programas deben contener estos desafíos.
El profesor Cesar Julio Valencia dice: “Es claro que los jueces están llamados a rechazar sin vacilación de ninguna especie, cualquier acto con el que pueda resultar quebrantada la independencia de la función pública de la administración de justicia (…), así dan lugar a que la dignidad de la justicia se magnifique”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH