La corrupción es un fenómeno maligno de orden transversal, que lacera los cimientos de las instituciones públicas y privadas de los Estados del planeta y suele impactar con mayor deterioro, allí donde las instituciones de la justicia están ejercidas por jueces y magistrados sin un mínimo de perfil profesional, vulnerable ética e integridad moral y sin ninguna migaja de responsabilidad en la administración pública que se les ha encomendado.
En el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción contenida en la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2023, se estableció que la corrupción es una plaga que tiene un amplio espectro de consecuencias generales para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
En este orden, teniendo presente la independencia del poder judicial y su papel decisivo que debe ejercer en la lucha contra la corrupción a objeto de preservar la democracia y los valores de la Constitución, cada estado parte de conformidad con los principios fundamentales de su orden jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará las medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial, tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial (art. 11.1 de la CCC Res. 58/4 de la ONU). ¿Cómo se pueden aplicar estas medidas en Bolivia? Si las instituciones internacionales han cuestionado a los órganos judiciales por falta de independencia y porque permiten la injerencia política y que los casos más emblemáticos que interesan al gobierno (ministerio de justicia) siempre caen bajo la admisión y resolución de la Sala 4ta. del Tribunal Constitucional Plurinacional integrada por los magistrados René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamurano. Las denuncias de adelanto de sorteo de causas tampoco es una novedad, pero es un daño maligno que se vincula con la corrupción.
Igualmente, desde meses atrás se conoce por el ministro de justicia que las magistradas de la Sala Constitucional Especializada Primera. tienen un retraso de aproximadamente 1.200 causas sorteadas sin resolver, a cuya consecuencia se han promovido denuncias por incumplimiento de deberes cuyo estado se desconoce y, de otras, que se mantienen en statu quo en algún despacho del Tribunal Constitucional Plurinacional rosando la comisión de delitos por actos de omisión al no imprimir el procedimiento penal respectivo. De modo que la corrupción cuando penetra al órgano judicial no solo compromete la estabilidad y seguridad de la sociedad, mina las instituciones, valores de la democracia, así como amenaza la ética, decencia, la justicia y el imperio de la ley en el estado de derecho.
Existiendo mayúscula retardación de justicia con denuncias de por medio y nada menos por el ministro de justicia que advirtió, que no cesarían hasta que dejen su despacho al día, surge la pregunta inmediata ¿con qué ética y moral se repostulan a otros cargos? El fenómeno de la retardación y la tolerancia del indebido proceso y uso excesivo de la medida cautelar sesgada en su objeto y fines aplicada como norma progresiva contra opositores en Bolivia se ancla también en algunas salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde además la corrupción ha estado presente con denuncias de cobros en una de sus salas administrativa y de extravío de expediente en el caso Pedro Montenegro que finalmente fue extraditado en el gobierno de la expresidenta constitucional interina Jeanine Añez el 29 de noviembre de 2019, no obstante que Brasil solicitó la extradición en tres ocasiones en los periodos comprendidos entre 2016, 2017, 2018 y 2019. ¿Cuáles fueron las causas para que luego de 4 años se proceda al sorteo del expediente para que la Sala Plena del TSJ emita la Resolución de Extradición ejecutando el mandamiento de detención y entrega al Brasil del narcotraficante Montenegro que interno a ese país 1,3 toneladas de clorhidrato de cocaína? Aquí hay mucha tela por cortar sobre todo por las versiones del exministro de justicia de Evo Morales, que el narcotraficante condenado por la justicia de Brasil a más de once años se paseaba por los Altos tribunales y hasta pretendía ser juez.
Todos estos elementos que dañan la dignidad del pueblo boliviano debían ser evaluados por los legisladores que integran la Comisión Mixta de Constitución y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), si varios magistrados en función de auto prorrogados del Tribunal Supremo de Justicia han sido habilitados como repostulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional, enrosque que no deja de ser el apogeo fugaz, pernicioso hasta el hastío, propio de sistemas dictatoriales al vulnerar la Constitución que taxativamente establece que, las magistradas y magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años y cesan en sus funciones por cumplimiento de mandato (art. 183.I y II de la CPE). Esta prohibición, no vista ni aplicada por los Asambleístas se extiende a los postulantes del Tribunal Constitucional y a los del Consejo de la Magistratura.
No es saludable seguir convalidando la perpetuidad en los órganos judiciales, ni seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública, sobre todo si el padrón nacional y departamentales que tenemos desde el 2009 ha sido inflado en más de 1,5 millones de personas. Bastará con recordar la renuncia al cargo de vocal del Tribunal Supremo Electoral Rosario Baptista, quien denunció que la voluntad de la ciudadanía y soberanía son manipuladas no solo a través del resultado electoral, sino a través de la información que se brinda a la ciudadanía para perpetuar en el poder al partido gobernante, de la que no está dispuesta a ser cómplice de este sistema manipulado (Renuncia 13-11-2021).
Ahora bien, Entre las causas que posiblemente generan la corrupción en los sistemas de justicia (casos de Colombia, México, Perú y Bolivia) son: los sistemas débiles que permiten a grupos de poder político y miembros de la sociedad interferir la justicia con pagos de sobornos, coimas y pagos de facturas por el cargo, para que las resoluciones judiciales constitucionales, penales, laborales, agrarias, administrativas, electorales beneficien a determinadas personas, grupos sociales, sectores de poder y cuándo no al propio gobierno.
Los cinco casos identificados de sobornos por el jurista Badel, M.E. son preocupantes, sobre todo si se convierten en una regularidad aceptable socialmente y, promovida por gobernantes que no honran la democracia de calidad y la justicia independiente e imparcial. Los casos son los siguientes:
En Bolivia podían enfilarse otros casos que ensamblados con el poder de gobierno (laboratorio de influencias y hasta de diseños de “Por tanto” de fallos judiciales según el coro de ángeles a cielo abierto) causan repugnancia:
a) la SCP 0084/2018 de 28 de noviembre, mediante la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concede el “Derecho humano a la reelección indefinida al expresidente Evo Morales Ayma”, pasándose por el forro el Referéndum 21f que mediante voto popular el pueblo le dijo no a la reelección indefinida y se mantiene la reelección de cinco años por una sola vez de manera continua como establece el artículo 168 de la Constitución Política del Estado. Los exmagistrados firmantes de este fallo una vez cesados por cumplimiento de mandato de 6 años fueron favorecidos por el gobierno con cargos diplomáticos y servicios públicos importantes con diplomados express de 3 meses otorgados por la Cancillería que los habilitó para desempeñarse como representante del país, figura que se podía adscribir como tráfico de influencia, prebendalismo y beneficio en razón del cargo, la misma que en su flexibilidad partidaria también alcanzó a la Fiscalía General y otras autoridades nacionales que conjugaron el verbo “perpetuar” en el poder.
b) La DCP 049/2023 de 11 de diciembre, a través de la cual los magistrados del TCP en el numeral 4° en Por tanto, se auto prorrogan en su mandato y a todas las autoridades del órgano judicial, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el proceso electoral llevado a cabo por el Tribunal Supremo Electoral (vulnerando el art. 183.I y II CPE).
c) La SCP 1010/2023-S 4 de 28 de diciembre, emitida por la Sala Cuarta del TCP, mediante la cual en sintonía con el carácter vinculante de la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio, publicada el 13 de agosto, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), admite la inhabilitación de reelección indefinida de forma continua o discontinua para presidente, que busca evitar que una persona se perpetue en el poder, sobre la base interpretativa de los artículos 1, 23, 24 y 32 de CADH, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que argumentó la Corte IDH. Este criterio interpretativo considera que debe ser uniforme para todas las demás salas del TCP; toda vez que así se garantiza la alternancia en la democracia representativa. Y, añade, de una forma muy llamativa la posibilidad de repostulación de autoridades judiciales en ejercicio a un cargo similar en diferente tribunal, sea Constitucional, ordinario, agroambiental o finalmente, al Consejo de la Magistratura. Este matiz confirma lo que ya el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sala Plena había interpretado los alcances del artículo 183. I y II de la Constitución Política del Estado; es decir, fallos en beneficio de los Altos Cargos Judiciales y hasta el extremo de reconocer esos derechos de “auto prórrogas y repostulación” en causa propia y de oficio. Semejante privilegio en cierta medida causa discriminación con relación a los profesionales que con buena fe, idoneidad y robusta especialidad en el derecho constitucional y penal se postulan a los órganos judiciales.
d) Los auto prorrogados ilegalmente se repostulan a otros cargos y cinco de ellos han sido habilitados por la Comisión Mixta de Constitución y Justicia Plural según la lista publicada el día 7 de abril: José Antonio Revilla Martínez (por Chuquisaca); Ricardo Torres Echalar (por Pando); Olvis Eguez Oliva (por Santa Cruz) al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); Marvin Arsenio Molina Casanova (por Potosí) y René Yván Espada Navía (por Pando) al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La repostulación no solo es una falta de ética, sino de develar los privilegios cosechados a punta de fallos sesgados según el poder político de turno. La intensidad de la sospecha de servilismo judicial por afinidad al partido de gobierno parece seguir en ebullición, sin que los asambleístas opositores (Partidos de CC y Creemos) le prestaran el oído para contener la lava del volcán que quemará la Constitución y democracia, bajo el mecanismo censurable del enrosque en otras esferas del poder judicial.
e) Las 119 demandas por violación de Derechos Humanos que enfrenta el Estado boliviano ante la Comisión IDH y la Corte IDH, que supone haberse agotado las vías del derecho interno sin reponer la justicia a las víctimas, encajan dentro de los casos de ausencia de tutela judicial y hasta insidiosa tratándose de jueces de carrera. Se citan como emblemáticos los casos de terrorismo, conspiración o golpes I y II; exjueces despedidos sin proceso alguno que superan el centenar y personas desaparecidas entre otros.
De otro lado, la habilitación de exmagistrados interinos que fueron nombrados por Decreto Supremo por Evo Morales violando la Constitución (en 2009-2010) supuestamente para poner al día las causas pendientes del ilustre y digno primer “Tribunal Constitucional de la República de Bolivia” de 1999 integrado por los magistrados Pablo Dermisaky Peredo (+), Hugo de la Rocha (+), Willman R. Ribera Durán (+), René Baldivieso Guzmán (+), Elizabeth Iñiguez, José Antonio Rivera Santiváñez, Felipe Tredinnick (+), Rolando Roca Aguilera (+), Artemio Arias Romano, Martha Rojas Alvarez, Wálter Alfredo Raña Arana, Silvia Salame Farjat), que dejaron una jurisprudencia de oro como legado histórico, sin duda que constituye un perdonazo de la Comisión Mixta de Constitución y Justicia Plural, fundamentalmente si los aspirantes pretenden ser magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Y, los auto prorrogados repostulados a otros cargos que fueron habilitados para ingresar a las fases de méritos, evaluación oral y escrita e ingresen finalmente a la etapa de elección a cargo del Órgano Supremo Electoral, visiblemente estarían en la misma línea de indulgencia que el anterior, puesto que en ambos casos se vulnera la Carta Fundamental y de forma indigna y deshonrosa (art. 183.I y II CPE); esto es, que tácitamente dejaría de ser asumible para la oposición la aprobación de los proyectos de ley 073 y 075 “para cesar a los auto prorrogados” con el rótulo de tratamiento prioritario en la Cámara de Diputados, como resultaría inasumible y lejana la activación de un juicio de responsabilidades contra los auto prorrogados.
Siguiendo este enlace, se conoce desde la Fiscalía General que se usa el sello seco a simple contratación de servicios de consultoría de profesores de la Universidad de Salamanca amigos y asesores de Rodrigo Zapatero, para rechazar la cadena de delitos que ha cometido el expresidente Evo Morales y sus ministros repartidos por departamentos para consumar el fraude electoral monumental (20-10-2019), sin que sea sancionado y anulada la sigla del MAS IPSP, que de oficio en defensa de la democracia omitió el Tribunal Supremo Electoral (arts. 11.I y II, 26.I y II numerales 1 y 2, 112, 124. I. y II, 140.II, 168, 172 numerales 1 y 2 y 256 de la CPE). Al respecto, la omisión también es una forma inapropiada que amenaza la seguridad y estabilidad democrática y la tolerancia robustece la corrupción transversal del partido de los 17 años, porque amenaza con hacer arder al país, típica estrategia de gobernantes despóticos.
Con relación a ello, considérese que un aspecto relevante que hace al servicio publico de la administración de justicia, es la garantía del carácter normativo de cumplimiento de las competencias de los órganos judiciales. Su cumplimiento carente de imparcialidad viola la confianza de la comunidad social y los principios del debido proceso se ven afectados por la acumulación de causas, verbigracia, en el Tribunal Constitucional Plurinacional con magistrados en actual funciones por efecto de la DCP 049/2023 de 11 de diciembre, aproximadamente existen más de 12.000 causas pendientes de admisión y otra cantidad similar esperando el sorteo para la distribución a las cuatro salas que conforman el TCP y obviamente las que corresponden su resolución en Sala plena (periodos 2018 al 2024).
Los abogados y clientes que tienen sus causas irresueltas tendrían razón en preguntarse, cómo es posible que en el primer Tribunal Constitucional de Bolivia con 5 magistrados titulares y 5 suplentes; 1 letrado y 2 asistentes por cada magistrado la retardación de justicia era apenas una gota de agua (aproximadamente más de 1.000 causas) y, los actuales magistrados (periodo 2017-2023) tengan un océano de causas pendientes (aproximadamente más de 12.000 en Comisión de Admisión y más de 12.000 para sorteo) pese a haber sido dotados de 16 abogados asistentes tutelares, normativos y letrados por cada Sala Especializada, lo que explica que aproximadamente 64 profesionales especialistas en ciencias constitucionales apoyan con abnegada entrega el trabajo de los 9 magistrados del TCP. La pregunta es inmediata ¿con esa carga procesal cómo es posible confiar que la administración de justicia siga en manos de los causantes del desastre caótico judicial? Parece que la clase política se desentiende del cáncer de la corrupción y no investiga esta práctica malsana, obviamente con las excepciones de algunos jueces íntegros éticos y probos.
En la otrora Corte Suprema de Justicia los magistrados de la Sala Penal que eran 2 resolvían personalmente las causas en un porcentaje de hasta el 30% de cada sorteo y el 70% los estudios de causas correspondían a 3 asesores por sala los que eran objeto de revisión exhaustiva por los magistrados.
En suma, actualmente no se abordan con responsabilidad las propuestas de reforma de la Constitución pese a la necesidad de cambiar este modelo agotado, y que los actores de la Asamblea Legislativa a su turno (2011 y 2017) hayan designado y elegidos a magistrados por ideología política, además de rechazados por el voto popular con más de dos tercios, es algo que no se debe repetir. Por tanto, los 2/3 de aprobación que se aplica en la habilitación de postulantes en la Comisión Mixta de Constitución y Justicia Plural y en el pleno del Congreso (art. 181.I y II CPE), esta cualidad debe aplicarse por el Tribunal Supremo Electoral cuando le sean entregadas las listas de los designados como única fórmula para garantizar la auténtica legitimidad y reconocimiento de idoneidad y competencia a los futuros magistrados, siempre y cuando no haya una golondrina que se encargue de llevar el mensaje (a TCD o TCP) para frenar en seco el proceso, bajo la supina práctica o narrativa de igualdad de género en los postulantes a cargos judiciales (50% varones y mujeres) y la ausencia de la autoidentificación como indígena originario campesino.
Con relación a la paridad de género que no debería influir en la libertad de conciencia que tienen las respetables profesionales del derecho que no sienten atracción por la función jurisdiccional, postura que habría que respetar, revisando la relación de habilitados: 40 al Tribunal Agroambiental (TA) el 37,5% son mujeres y 62,5 % varones; de 65 postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TC) 23,1 % son mujeres y 73,9 % varones; de 188 postulantes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) 22,9% son mujeres y 71,9 % varones y de 84 postulantes al Consejo de la Magistratura (CM) 34,5 % son mujeres y 65,5 % son varones.
Por esta dificultad cuantitativa, cuidado que el flamante modelo de proceso en curso en fase de méritos y evaluación de postulantes habilitados sea blanco de misiles activados desde la Casa Grande del Pueblo pretextando el “Bien común” y la “buena administración de justicia” de los omnipotentes de la justicia constitucional (TCP).
En este marco de entendimiento, esperamos que la clase política practique la cultura de la igualdad reflexiva en el proceso, de forma tal que la evaluación por parte de las instituciones civiles, apliquen la prueba práctica con casos a resolver para los postulantes a magistrados como sugerimos en el último artículo titulado: ROMPER ATADURAS (publicado en ANF, El Deber, Eju.tv. 1-04-24). No aplicar la prueba práctica, es como no advertir y comprobar el talento, idoneidad y experiencia de los aspirantes a los órganos judiciales, así como no preocuparse por revertir definitivamente este modelo de justicia corrupta.
Hay quiénes como Prieto Sanchis Luís que señala: “Hay necesidad de repercutir con las prácticas de la argumentación judicial para que la sociedad confíe. Sin un mínimo de justicia, el orden normativo no es un verdadero orden jurídico, sino a lo sumo el (des) orden propio de una banda de malhechores”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH