Ir al contenido principal
 

Opinión

Crisis judicial: Propuesta

12 de Diciembre, 2023
Compartir en:
PEDRO GARECA PERALES

Nadie está atado ante la grave crisis judicial, peor aún, si el problema se solventa con los máximos garantes de la Constitución. De ellos, como operadores jurídicos supremos de las Constitución debe esperarse el mayor cuidado y claridad tratándose de precedentes jurisprudenciales relacionados con el derecho de preselección y elección de magistrados de los órganos judiciales, que en antesala de expiración de mandato (31-12-23), en primer término, la potestad es atribuida a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y con exclusividad al soberano mediante el voto departamental y nacional.

Al tratarse de un tema de altísimo nivel, cualquier déficit en la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la resfriada consulta constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del Proyecto de Ley del Senado 144/2023, tanto en el plazo vencido, comprensión gramatical, argumentación, ausencia de estándares internacionales y/o implementación innovadora de aquellos, podría ocasionar una magna afectación multidiversa a los derechos fundamentales y derechos colectivos de los pueblos indígenas originario campesinos.

El plazo de 72 horas que le concede la Asamblea Legislativa Plurinacional y bancadas políticas, al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se pronuncie sobre la consulta constitucional en ciernes, no es una simple invitación, es una conminatoria de alto voltaje de imprevisible estallido, que hasta podría provocar la reacción del pueblo boliviano hastiado de injusticias no vividas ni en dictaduras militares.

¿Cómo es posible que no se pueda elegir a 26 magistrados titulares? Y se tenga que depender de "decisiones judiciales” que poco o nada han contribuido a consolidar la democracia, por eso, para vislumbrar la renovación total y cualitativa proponemos en el marco dentro de la Constitución lo siguiente:

1. Los Directorios de las Academias de Ciencias Jurídicas Nacional; de Estudios Constitucionales; de Ciencia de Derecho Administrativo que son elegidos democráticamente, sean seleccionados y designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

2. Los miembros de los Directorios al ostentar representación nacional e internacional y al emerger del voto, serán designados transitoriamente por un período de 3 años, computable desde el 3 de enero de 2024 hasta que la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional 2025-2030 disponga el procedimiento constitucional vigente o su reforma del sistema judicial.

3. La cualidad de méritos especiales, no militancia política y categoría profesional intachable, garantizan la idoneidad, independencia judicial y el Estado de derecho.

4. El CONAMAQ, la CIDOC y las AIOC aplicando su procedimiento sugerirá a la ALP su representante.

La propuesta si bien puede no ser la ideal, pero al menos en lo sustantivo estarían garantizados los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Por último, desde la óptica de la profesora Camarillo Govea Laura A. motiva a los doctrinarios que: "Más que una facultad, la supremacía constitucional supone a toda autoridad el deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos desplegados en ejercicio de sus atribuciones, supremacía que descansa en la expresión primaria de soberanía en la expedición de la Constitución y que por ello coloca a esta por encima de las leyes y de todas las autoridades".

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH

Etiquetas