La Paz, 13 de septiembre de 2022 (ANF).- Entre 2020 y 2022 se registraron un total de 17 casos de judicialización o criminalización a periodistas en el país, de acuerdo con el seguimiento que realiza el Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos de UNITAS.
Los últimos casos que elevan la cifra son los que enfrentan el periodista de radio Frontera de Yacuiba, Roberto Puma, y el periodista de Cochabamba, Javier Colque.
Recientemente y a demanda del alcalde de Yacuiba, Carlos Brú, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo pidió al periodista Puma revelar las fuentes de una información que brindó sobre el desayuno escolar y los malestares que provocó a niños y niñas, según denuncia de padres de familia.
Gremios periodísticos, la Defensoría del Pueblo y el Viceministerio de Comunicación se pronunciaron en contra de esta acción por atentar contra la Ley de Imprenta. Finalmente, el 12 de septiembre, Brú decidió retirar el requerimiento judicial.
Otro caso se presentó en Cochabamba la pasada semana. Una comisión de fiscales citó al periodista Colque a declarar como testigo de los sucesos violentos del 15 de noviembre de 2019 en la localidad de Huayllani, bajo la advertencia de ser aprehendido.
De la misma manera, el periodista y los gremios periodísticos demandaron la aplicación de la Ley de Imprenta.
A estos dos casos recientes se suman otros suscitados este año. El 27 de julio, la periodista Yolanda Barrientos de Sucre fue citada a declarar a la Fiscalía por la quema el Tribunal Electoral Departamental (TED) durante la crisis de 2019.
Por otra parte, en agosto se conoció que el periodista Ignacio Titiboco de Trinidad enfrenta cinco procesos judiciales por difamación, injuria y calumnia, dos presentadas por el Senasag, una por el vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, Roberto Ismael Nacif Suárez; otra por el alcalde de Trinidad, Christian Cámara, y la última por la concejal del Movimiento Tercer Sistema, Aleida Barbosa.
También están los casos del presentador Pablo Llanos, y los periodistas Adriana G. y Andrés R. quienes enfrentan un proceso judicial por supuestas irregularidades durante su labor en Bolivia TV en 2019.
En 2021 se registraron tres casos de judicialización o criminalización contra periodistas. El 22 de septiembre, el periodista Carlos Quisbert de Página Siete fue atropellado, golpeado, enmanillado, gasificado y finalmente detenido por la Policía cuando cubría el conflicto de Adepcoca en la zona de Villa Fátima.
El 30 de noviembre, el presidente de la Asociación de Periodistas de Potosí, Manuel Soux, denunció que la Policía lo intentó notificar con una citación para que declare en un proceso abierto en la Fiscalía, luego de que él junto a otros periodistas descubrieran al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, Marcial Ayali, encabezando grupos de choque en contra del paro que se convocó para el 8 de noviembre de 2021.
El 30 de noviembre de 2021, además, se registró otro caso de judicialización. El periodista de El Deber, Guider Arancibia, fue citado por la Fiscalía para que declare por haber revelado la procedencia de dos camionetas utilizadas por grupos de encapuchados que durante el paro multisectorial recorrieron la ciudad de Santa Cruz agrediendo a ciudadanos que bloqueaban las vías.
En 2020 se suscitaron tres casos de criminalización contra periodistas. El 18 de octubre de ese año en Tarija, las periodistas Sonia Sánchez y Bertha Portal Pimentel de radio La Voz del Campesino fueron detenidas por cuatro horas en dependencias policiales, durante su cobertura de las elecciones generales.
El tercer caso involucró al periodista Landert M. de radio Kawsachun Coca del trópico cochabambino. El 17 de abril de 2020 fue imputado por delitos contra la salud pública y uso indebido de bienes del Estado por transitar sin un permiso de circulación y arriesgar la salud de personas al organizar una concentración, detalló cada caso el Observatorio de UNITAS.
Para el Observatorio de Defensoras y Defensores de UNITAS, la libertad de expresión es un derecho humano que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (Art. 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por ende, la libertad de prensa, como la facultad de difundir de forma libre toda información y opinión en los diversos medios de comunicación, constituye un pilar fundamental de la materialización y fortalecimiento de la democracia en todo Estado de derecho.
Conforme reconoce el preámbulo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información”.
La confidencialidad constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público, por ello, el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”, así, los periodistas tienen derecho a negarse a revelar las fuentes de información y el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales.
Bajo ese mismo espíritu, la Constitución Política del Estado en su Art. 106 Parágrafo III garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información, por su parte, la Ley de Imprenta promulgada el 19 de enero de 1925, reconoce el derecho de publicidad de pensamientos, sin censura alguna y, a través de su artículo 8 determina que el secreto en materia de imprenta es inviolable.
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