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Opinión

TCP: Autoporrogados amaestrados

24 de Marzo, 2025
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El mes de diciembre de 2024 ha sido para el Tribunal Constitucional Plurinacional la quinta de su largueza y vergonzosa parcialidad al gobierno que todos conocemos, al mismo tiempo que pomposamente justifican su autoprórroga amaestrada en que una sociedad no puede quedar sin administradores de justicia hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se haga eco de sus razonamientos a la hora de elaborar las leyes de convocatoria a

Una sociedad sometida al TCP de autoprorrogados que han dejado de ser jueces imparciales el 31 de diciembre de 2024, es una sociedad amaestrada por autócratas del poder, y en ese contexto, los “autoprorrogados” han emitido la SCP 113/2024 de 27 de diciembre, mantenida en el cofre de documentos clasificados del suprapoder por más de tres meses sin publicarse, curiosamente su publicación reciente ha coincidido con la Cumbre convocada por Arce Catacora por la Democracia y las elecciones presidenciales realizada el 18 de marzo. 

La sentencia 113/2024 se convierte hasta aquí en un insufrible cinismo para que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) legisle como mejor le viene en gana a los intereses de los autoprorrogados, mientras exhiben la coartada de no permitir que otros órganos del Estado ingresen en las competencias específicas de sus pares. 

Quien como el TCP de los cinco doblemente prorrogados en causa propia por efecto de la DOC 049/2023 de 14 de diciembre y la AAC 0770/2024-S4 de 4 de noviembre que declara inaplicable el art. 37.II de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024 (Ley 1549 de 6 de febrero de 2024) por ser manifiestamente contrario a las normas constitucionales nacionales y, a su vez, declara “desierta” la convocatoria a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los departamentos de Beni y Pando, y desierta la convocatoria a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, se reservan la cláusula que la afectación no alcanza al actual presidente y Decano del Tribunal Constitucional Plurinacional y al Decano que representan a los departamentos de Beni y Pando y a las magistradas por Santa Cruz, Tarija y Cochabamba, así como a los magistrados del TSJ por los departamentos de Pando y Beni, situación que más parece una repartición de “privilegios” entre unos y “descartes” entre otros, y que bien examinado, no podría ser otra repetida equivocación de medio a medio engañando a la población de la manera más artera.

Antes que se les vaya de la mano la elección parcial bajo el principio de unidad, el Tribunal Supremo Electoral representado por el presidente, Oscar Hassenteufel Salazar, y Omar Morales Delgadillo postulante al TCP eliminado en fases de entrevista y méritos, pese a su pertenencia a las Naciones de Pueblos Indígenas de Cochabamba (NPIOC), solicitaron complementación, aclaración y enmienda de la SCP 0770/2024-4 por violación de los derechos políticos de los bolivianos, y Morales Delgadillo por discriminación por la Comisión de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Advertidos de sus omisiones el TCP conformado por los autoprorrogados mediante la emisión del Auto Constitucional 0084/2024-ECA Sala Cuarta de 13 de noviembre, hizo la Aclaración que la elección debe llevarse a cabo para los departamentos no afectados: elección completa para el Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, y parcial para el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional, disponiendo que el proceso electoral se lleve en un solo acto por las Cortes Departamentales Electorales, respetando el principio de unidad del acto, tal como exige el art. 37.I de la Ley 1549 y el art. 182.II de la Constitución Política del Estado. 

Se revela, que en la estrategia de salvar la continuidad en el ejercicio de sus funciones los cinco magistrados autoprorrogados  del TCP y los dos del TSJ están blindados por decisiones políticas, no judiciales, en sus propias causas, en beneficio e interés propio, y retorciendo los derechos fundamentales de la Constitución en dirección peligrosa (DOC 049/2023 de 14 de diciembre, AAC 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, ACP 0084/2024-ECA de 13 de noviembre y RDN 113/2024 de 27 de diciembre); al extremo de pronunciar la SCP 113/2024 de 27 de diciembre, dentro del recurso de nulidad interpuesto por el diputado Juan José Jaúregui contra la Séptima Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024 de la Asamblea Legislativa Plurinacional, declara nula la sesión de la Asamblea  de 5 de junio de 2024 y los actos de sanción de la ley bajo la presidencia de la ALP de Andrónico Rodríguez, proyecto de ley que en uno de sus artículos “cesaba” de sus funciones a los autoprorrogados por cumplimiento de mandato (Art. 183.I. II de la CPE). La norma fue dictada por la ALP en circunstancias en que David Choquehuanca se encontraba ejerciendo la presidencia de la República en ausencia del presidente, Luís Arce Catacora. 

En forma incoherente el TCP de autoprorrogados en la SCP 113/2024, aprueba el decreto presidencial 5137 de 26 de marzo de 2024, sobre la amnistía e indulto por razones humanitarias y mantiene vigente la aprobación del crédito de la CAF d 176 millones de dólares para la construcción de la doble vía Caracollo a Colomi, tramo 28 Confital-Bombeo. Aquí el TCP reparte alpistes entre unos que favorecen directamente al gobierno y mientras da la espalda limitando las atribuciones a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin el máximo rigor de alta responsabilidad que exige en estos momentos una absoluta nitidez y dignidad en sus pronunciamientos, que repetidamente los doctrinarios han coincidido que los que están ahí “no son jueces” (Art. 122 de la CPE). 

Por tanto, lo más benigno para el Estado y los inquilinos de la Casa Grande del Pueblo que les queda menos de cinco meses de extravío dejen de detonar las instituciones y los derechos de la población boliviana con sentencias mal interpretadas por los magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional y los del Tribunal Supremo de Justicia.

A propósito de los atributos del Juez, el profesor Luigi Ferrajoli, afirma: “El juez debe ser independiente tanto de los poderes externos como de los poderes internos de la organización judicial”.

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH