La Paz, 15 de octubre (ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia 0052/2021 el 29 de septiembre en el que da a entender que la sucesión -sin mencionarla- de Jeanine Áñez no fue constitucional, no obstante, ese mismo tribunal avaló en noviembre de 2019 la presidencia de la entonces mandataria.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la CPE. (...) Esta figura no es aplicable para el caso de la presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente", se lee en el comunicado del TCP.
La decisión del TCP se encuentra plasmada en el recurso director de nulidad interpuesto por la diputada Margarita Fernández (UD) contra la diputada Susana Rivero (MAS) por haber emitido un comunicado y una resolución camaral.
El 12 de noviembre de 2019, a solo minutos de que Jeanine Añez se proclamara jefa del Estado de Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio su respaldo legal a la sucesión constitucional en el marco de la Sentencia Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2000, que se sustenta en la “vacancia” del presidente.
El TCP se pronunció en esa coyuntura mediante un comunicado ante la grave situación política y social que vivía el país y ante la renuncia del presidente, vicepresidente, así como de las presidencias de las Cámaras de Senadores y Diputados.
Señaló que la jurisprudencia constitucional que se encuentra en la Declaración Constitucional 0003/01, estableció en su “considerando III, apartado 111.3 que, frente a una sucesión constitucional, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe del Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley, ni re Resolución congresal para que el vicepresidente asuma la Presidencia de la República”.
Asimismo, estableció que “conforme al texto sentido de la Constitución, el vicepresidente asume ‘ipso facto’ la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el ordenamiento constitucional.
El actual dictamen del TCP surge a partir de un recurso interpuesto por la diputada Margarita del Carmen Fernández de Unidad Demócrata (UD) contra los entonces presidente y primera vicepresidenta de Diputados, Sergio Choque y Susana Rivero, respectivamente, alegando que Rivero usurpó funciones.
Precisa en su comunicado que Rivero tenía competencias para emitir los actuados cuestionados, porque en su calidad de primera vicepresidenta asumió de manera temporal la presidencia.
“De igual manera se concluyó que la diputada Margarita del Carmen Fernández solamente ejerció la presidencia de esa Cámara de manera temporal y circunstancial, mientras Susana Rivero se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme el artículo art. 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la presidencia de Diputados…”, precisa el comunicado del guardián constitucional.
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