La Paz, 14 de julio del 2026 (ANF).- El Gobierno aprobó ayer el Decreto Supremo 5654, que prohíbe la aplicación de descuentos, contribuciones y retenciones por planilla en los sueldos de los servidores públicos, salvo en cinco casos específicos.
Según la norma, las entidades e instituciones públicas del nivel central únicamente podrán realizar descuentos por aportes y contribuciones a la Seguridad Social de Largo Plazo previstos en la Ley de Pensiones; faltas, atrasos y sanciones administrativas; el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA); retenciones judiciales por asistencia familiar; y recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos.
Cualquier descuento que no sea por una de las cinco situaciones estipuladas en el decreto, queda prohibido.
Los únicos dos sectores que quedan al margen del decreto son las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana.
La norma también regula los descuentos aplicables a los jubilados del Sistema de Reparto. En estos casos, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) sólo podrá efectuar retenciones por aportes a la Seguridad Social de Corto Plazo, asistencia familiar dispuesta por un juez, recuperaciones por cobros indebidos y descuentos derivados de convenios con entidades públicas del nivel central del Estado.
En sus disposiciones adicionales, el decreto señala que las alcaldías y gobernaciones podrán adoptar la misma medida, dentro del marco de sus competencias, y dejar sin efecto descuentos no contemplados en la norma para el personal bajo su administración.
Respecto a los aportes voluntarios, el Gobierno establece que los servidores públicos y los jubilados del Sistema de Reparto podrán realizarlos únicamente mediante una autorización individual, expresa, revocable y verificable para el débito de su cuenta en la entidad financiera correspondiente, descartando que estos se efectúen mediante descuentos automáticos en planilla.
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