Ir al contenido principal
 

Opinión

Cultura de la paz

17 de Julio, 2024
WILLIAM HERRERA ÁÑEZ
Compartir en:

La Constitución proclama que el Estado boliviano es pacifista, y debe promover la cultura de paz y el derecho a la paz (art. 10.I). Este mandato busca cambiar la cultura litigiosa por una cultura de paz, siendo necesario el reconocimiento y la adopción de prácticas pacíficas y dialogadas de resolución de controversias, que contribuyan al desarrollo económico y social del país. En este sentido, la conciliación y el arbitraje se constituyen en procesos pacificadores, que están basados principalmente en la autonomía de la voluntad de las partes. Estos procesos permiten el acceso a la justicia de forma simple, informal y flexible frente a los procedimientos judiciales caracterizados por su complejidad, lentitud y formalismo.

El código procesal civil establece, en efecto, la conciliación pre-procesal a cargo de los conciliadores, y la conciliación judicial a cargo del juez en la audiencia preliminar, debiendo agotarse la misma antes de comenzar formalmente el proceso judicial. Con anterioridad ya había el proceso oral agrario y entre las atribuciones del juez en la audiencia tenía que buscar y agotar la conciliación de todos o algunos de los puntos controvertidos y si llegaba a un acuerdo, tenía que homologarse en el acto poniendo fin al proceso (art. 83, Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996).   

La Ley Nº 387 de 9 de julio de 2013 (Ley del Ejercicio de la Abogacía) establece que uno de los deberes de las abogadas y los abogados es “facilitar o promover la conciliación u otros medios alternativos de solución de conflictos cuando se encuentren previstos por Ley”, con lo cual se busca cambiar la tradicional cultura litigiosa por la cultura de la paz en el ejercicio profesional de los abogados.  También la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 establece que las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, cuando haya alguna controversia entre los socios de estas empresas, se solucionarán en las instancias arbitrales y jurisdiccionales de Bolivia (art. 11).

La Ley Nº 301 de 14 de enero de 2014 (Ley del notariado) prevé igual que el servicio notarial contribuye a la cultura de paz mediante el acuerdo sobre la modificación y extinción de relaciones jurídicas sin intervención jurisdiccional. También la Ley N° 516 de 4 de abril de 2014, encargada de promover las inversiones, establece que los conflictos que surjan de las relaciones entre inversionistas, se solucionarán en las formas y condiciones establecidas en la normativa vigente. Y, por último, la Ley Nº 708 de 25 de junio de 2015 reconoce que la conciliación y el arbitraje son medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.

La conciliación y el arbitraje tienen, entonces, un papel fundamental en el sistema judicial boliviano, debido a que no solo permiten el acceso a la justicia sino también descomprimir el sistema y con ello evitar el colapso judicial. Estos procesos no tienen otros límites que el orden público, y ofrecen nuevas posibilidades de obtener una respuesta satisfactoria a las necesidades jurídicas de las personas. 

En general, se puede asegurar que el Estado boliviano ha evolucionado hacia la informalización de la justicia: en una primera etapa, el interés estaba centrado en la búsqueda de mecanismos para combatir la retardación de justicia; en una segunda etapa, el objetivo fundamental era buscar el acceso a la justicia; y en una tercera etapa el ideal es lograr la convivencia pacífica, donde la sociedad civil tiene un papel protagónico. Sin embargo, ello no implica que esta visión sea reconocida y asumida en la realidad sólo a partir de la normativa porque aún se necesita un profundo cambio cultural, que permita entender la filosofía de los métodos alternos como nuevas respuestas estatales, y cambiar casi 200 años de procedimientos altamente complejos, onerosos y litigiosos cuando existen otras opciones de cómo resolver los conflictos jurídicos. 

Toda esta evolución significa que el sistema procesal no solo asume otros cauces para obtener tutela y buscar la solución de los conflictos jurídicos, sino además que los denominados métodos alternativos buscan minimizar la falta de acceso y terminan oxigenando al sistema judicial. 

El autor es jurista y autor de varios libros.