La Paz, 18 de junio del 2026 (ANF).- El Gobierno promulgó la Ley N 1741, que autoriza el empleo de agentes encubiertos y entregas vigiladas para investigar delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo.
La norma, promulgada el 15 de junio de 2026, añade un párrafo a los artículos 282 y 283 del Código de Procedimiento Penal que abordan los roles del “agente encubierto” y se explica la técnica de “entrega vigilada”. Hasta antes de esta ley, ambos artículos sólo estaban destinados para investigaciones vinculadas al narcotráfico.
La nueva ley sólo tiene dos artículos, el primero presenta el objetivo de la norma y el segundo, establece las dos incorporaciones al Código de Procedimiento Penal.
“Esta técnica de investigación y su procedimiento podrán ser aplicados también en las investigaciones de los delitos de Financiamiento del Terrorismo, Legitimación de Ganancias Ilícitas y sus delitos vinculados, tipificados en los Artículos 133 Bis y 185 Bis del Código Penal, respectivamente”, dice el párrafo que se añade al artículo 282 del Código de Procedimiento Penal.
Con esta nueva legislación, fiscales podrán solicitar a un juez de instrucción autorización para que miembros altamente calificados de la Policía Boliviana actúen como agentes encubiertos en investigaciones por financiamiento al terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y delitos relacionados, siempre que exista ausencia o insuficiencia de medios de prueba.
La ley mantiene las garantías ya establecidas. Los agentes deberán ser efectivos policiales altamente calificados, sin antecedentes penales ni disciplinarios, y deberán prestar su consentimiento para participar en este tipo de operaciones. Además, su identidad real permanecerá bajo estricta reserva y resguardada en sobre cerrado y lacrado.
También se preserva el principio de control judicial sobre estas actuaciones. Las declaraciones del agente encubierto, por sí solas, no serán suficientes para sustentar una condena si no están respaldadas por otras pruebas incorporadas válidamente al proceso.
El Código de Procedimiento Penal ya establece que los agentes encubiertos no estarán exentos de responsabilidad penal si durante la investigación realizan actos distintos a los específicamente autorizados o actúan con exceso o desproporcionalidad respecto a los fines de la operación.
El segundo párrafo agregado es al artículo 283 del Código de Procedimiento Penal para ampliar el uso de la denominada "entrega vigilada". Esta técnica consiste en permitir que remesas vinculadas a actividades ilícitas circulen bajo vigilancia de las autoridades con el objetivo de identificar a las personas involucradas, obtener pruebas y, posiblemente, coordinar acciones con autoridades extranjeras.
Hasta antes de la promulgación de esta ley, las entregas vigiladas sólo podían aplicarse en investigaciones relacionadas con el narcotráfico. A partir de ahora, podrán utilizarse también en casos de investigación por financiamiento del terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y delitos conexos.
“Esta técnica de investigación y su procedimiento podrá ser aplicada también en las investigaciones de los delitos de Financiamiento del Terrorismo, Legitimación de Ganancias Ilícitas y sus delitos vinculados, tipificados en los Artículos 133 Bis y 185 Bis del Código Penal, respectivamente”, dice el párrafo agregado.
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