La Paz, 28 de septiembre de 2022 (ANF).- El informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Mario Francisco Tadic Astorga y Otros Vs Bolivia revela que al menos en 10 ocasiones las víctimas de tortura denunciaron ante fiscales, jueces y legisladores los tratos crueles a los que fueron sometidos por efectivos de la policía y civiles que fungían como tales, tanto en los operativos, traslados y en los centros penitenciarios, sin que ninguna de las autoridades haya reparado en iniciar una investigación, al tratarse de un delito de lesa humanidad y de carácter imprescriptible.
Tadic presentó la denuncia ante la CIDH en 2009, y luego de un proceso de indagación con información otorgada por los denunciantes y el Estado boliviano, el caso fue admitido por la Comisión en 2018, luego de hallar indicios de responsabilidad. En diciembre de 2021 la Comisión concluyó el informe de Fondo en el que sustenta las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado boliviano y da recomendaciones a cumplir. De no haber interés de parte de Bolivia, el informe será elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el inicio de un juicio internacional.
De acuerdo al informe de Fondo, la Comisión constata que los actos de tortura, así como la detención ilegal que sufrieron Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza “fueron denunciados al Estado en reiteradas oportunidades y las autoridades estatales tuvieron conocimiento” por lo menos en 10 ocasiones.
Una de las ocasiones fue cuando los investigados “realizaron sus primeras declaraciones ante el Ministerio Público en abril de 2009”, luego, “cuando fueron revisados por médicos a su arribo a la ciudad de La Paz”, luego se dio “cuando denunciaron en la audiencia de medidas cautelares el 18 de abril de 2009, pero la jueza del Juzgado Séptimo de Instrucción Penal de la ciudad de La Paz -en ese entonces Betty Yañiquez, hoy diputada por el MAS y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos- rechazó cualquier pedido al respecto”.
Otra ocasión fue cuando “el embajador de Hungría en Argentina, después de reunirse con el señor Tóásó afirmó que éste había sido maltratado por la policía boliviana” así también “cuando denunciaron ante la Comisión Multipartidaria de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional” y “cuando la Defensoría del Pueblo emitió la resolución defensorial Nº00111 de 21 de diciembre de 2009 sobre la queja presentada por Mario Tadic”.
Las denuncias por tortura y tratos crueles continuaron cuando las víctimas “presentaron un incidente de actividad procesal defectuosa solicitando se declare nulos los actuados ocurridos desde el operativo el 5 de febrero de 2010” y “cuando Elöd Tóásó brindó su declaración ampliatoria en la que solicitó ‘que se haga una investigación de tortura y de ilegalidad de su caso’”
Pese a ello las autoridades nunca tomaron con seriedad realizar una investigación, y las denuncias siguieron “cuando Mario Tadic presentó una querella contra dos oficiales de la UTARC” y “cuando denunciaron los hechos ante la Fiscalía y la Asamblea Legislativa Plurinacional”. La Comisión observa que “hasta la fecha más de doce años después, los hechos continúan sin ser investigados”.
Para Andrés Gautier, responsable del área terapéutica del Instituto de Terapia e Investigación (ITEI), existe una “alianza perversa” entre fiscales y policías, junto a los jueces, para encubrir este tipo de delitos debido a que reconocen que “necesitan esos métodos para conseguir información”. Al trabajar policías y fiscales de manera conjunta “se cuidan las espaldas, encubren el delito”, y como no hay sanción “se sienten protegidos”.
En 10 años más de mil casos de tortura fueron denunciados y ninguno llegó a sentencia, según datos de la Defensoría del Pueblo. La Policía, institución que representa la legalidad y el orden, es la que más vulnera derechos y tortura de forma sistemática a los detenidos como se evidencia en la investigación
“El Paraíso de los torturadores”. La respuesta de la Fiscalía, que llegó a conocer estos casos, siempre fue que “no existen los elementos suficientes” para iniciar una investigación o “la víctima no pudo reconocer” a quienes denuncia.
La Comisión evidencia que los graves actos de tortura cometidos contra las cuatro víctimas “no merecieron una investigación adecuada” por parte de las autoridades judiciales bolivianas. Por una parte, agrega, la Comisión nota que “pese a los evidentes signos de tortura que mostraban los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza cuando fueron presentados, ni el Ministerio Público en La Paz ni los juzgados que definieron sus detenciones preventivas, iniciaron las investigaciones de oficio, incumpliendo su obligación general de respecto y garantía”.
Agrega que resulta particularmente evidente la omisión, en el caso Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza, “cuyo arribo a las oficinas de la fiscalía de La Paz visiblemente golpeados y con los ojos vendados con cinta masking fue cubierto por diversos medios de comunicación, pese a lo cual no se inició acción investigativa alguna”.
“La Comisión evidencia que el Estado no dio respuesta a las reiteradas denuncias de tortura presentadas por las víctimas frente a distintas autoridades administrativas, legislativas y judiciales. En ese sentido, observa por ejemplo que las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en su resolución de 21 de diciembre de 2009, no fueron consideradas pese a que dicha entidad había comprobado los graves hechos de tortura e instado a una investigación profunda”.
La Comisión concluye que el Estado boliviano violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de las cuatro víctimas, previsto en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 de dicho instrumento, al igual que de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sanciona la Tortura.
El jurista y político Roberto de la Cruz dijo a ANF que las autoridades judiciales y hasta legislativas que conocieron sobre las denuncias deberán ser procesadas penalmente por haber incurrido en un delito por omisión, al no haber coadyuvado para el inicio de un proceso penal en contra de los funcionarios policiales y civiles que cometieron las torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes, y que la responsabilidad incluye a autoridades políticas que en su momento fueron parte de todo este operativo. La CIDH concluye además que hubo ejecución extrajudicial en el caso que aborda.
“Todas las autoridades del Estado que estaba en sus manos el manejo de la cosa pública relacionado con la seguridad del estado, han cometido delitos por omisión, y por tanto también tienen que ser investigados a la cabeza del expresidente Evo Morales, porque hay elementos de convicción que señalan que con probabilidad lo incriminan como autor intelectual”, señaló.
De la Cruz indicó que en las últimas dos décadas en el país “las fuerzas de seguridad del Estado, como en la época de la dictadura militar, han hecho uso y abuso de métodos de tortura para incriminar o autoincriminar a las personas en hechos ilícitos”.
Al no haber ninguna sentencia por tortura, “las fuerzas de seguridad mantienen este tipo de métodos que vulneran fundamentalmente los derechos humanos”.
El activista de Derechos Humanos de El Alto David Inca aseguró que dentro de la institución verde olivo se ha institucionalizado esta práctica que va en contra de la dignidad de la persona y donde prevalece el principio de culpabilidad. Dijo que mientras más grave sea el delito por el que es acusada una persona, la tortura aplicada por los policías es mayor.
Señaló que en teoría los policías, que pasan cursos de derechos humanos de manera superficial, no deberían vulnerar los derechos humanos, pero en la práctica aplican todo lo contrario.
Incluso en sus cursos hay un acápite de tortura, tratos inhumanos y degradantes, y “supuestamente ningún policía tortura porque sabe que está mal, pero eso no ocurre en la realidad”, dijo Inca a ANF.
En el caso tramitado, la Comisión remarca que al tratarse de “graves violaciones de derechos humanos, el Estado no podrá oponer prescripción u otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación” de iniciar una investigación y dar con los responsables en un plazo razonable.
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